NOTA: La Justicia Ratificó la Doctrina del Banco Francés en la Deducción de Malos Créditos

La Justicia Ratificó la Doctrina del Banco Francés en la Deducción de Malos Créditos

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, en la causa Multicanal S.A, que no es posible supeditar la configuración y deducción de aquellos malos créditos al inicio de la acción judicial de cobro.

El Máximo Tribunal realizó una diferenciación entre créditos incobrables y dudosos, y sostuvo que la expresión Malos Créditos, incluida en el artículo 87 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se refiere los dos tipos mencionados con anterioridad.

Los magistrados basaron su resolución en que los créditos dudosos se denominan así ya que la frustración de la expectativa de cobro no deriva de los hechos que la hacen manifiesta sino del vencimiento de la obligación impaga que origina una presunción de insolvencia confirmable.

Por tal motivo, la Corte rechazó las pretensiones fiscales que sólo aceptan la deducción de créditos incobrables cuando ha comenzado una acción judicial de cobro. De esta manera, se ratificó el criterio en cuánto a que la pretensión no es exigible en todos los casos y puede deducirse cuando en función de los usos y costumbres del ramo un “crédito dudoso” corre serio riesgo de no ser cumplido.

Asimismo, el Máximo Tribunal reiteró el criterio emitido en el dictamen de la procuradora general del 31 de julio de 2012 en la causa “Sullair Argentina SA”; y en los casos “Banco Francés S.A” y Telefónica de Argentina S.A.

En los mencionados se admitió la deducibilidad de créditos dudosos sin el cumplimiento estricto de aquellos requisitos del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
 
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