La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificado el
despido del trabajador por no hallarse cumplido el requisito que exige el
artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, consistente en la integración de
los aportes necesarios para proceder a la extinción del vínculo.
En los autos caratulados "Maguna Manuel Bernardo c/ Banco de la
Nacion Argentina s/ despido", la parte actora apeló la sentencia de
primera instancia que había desestimado la demanda interpuesta, alegando que el
despido dispuesto por la empleadora no cumple con los requisitos que impone el
artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que componen la Sala VII explicaron que “el acto extintivo importa
en todos los casos la excepción al principio de continuidad (art. 10 LCT) que
rige la relación laboral máxime cuando, como en el presente caso, la
inobservancia de los requisitos a los que alude la norma bajo análisis implican
consecuencias tan disvaliosas para el trabajador”, porque “la decisión de
despedir invocando la normativa aludida conlleva nada menos que el traspaso del
régimen laboral al previsional en lo que a remuneración se refiere”.
Los camaristas explicaron que “lo dicho tipifica la situación que debió
soportar el trabajador cuando al haberse vencido el plazo de transición previsto
en el art. 252 LCT -incluso el dispuesto por la empresa- el actor -que se había
desempeñado para el banco durante más de 17 años- tuvo que afrontar nada menos
que el cese de cobro de sus salarios sin posibilidad alguna de lograr su
inserción en el sistema previsional, por causas que en modo alguno le resultaran
imputables”.
Tras destacar que “la falta de diligencia de la empresa (art. 79 LCT)
determina en última instancia el perjuicio sufrido por el actor”, los jueces
entendieron con relación al presente caso que “la empresa debió cerciorarse,
extremando todos los medios que disponía para verificar que se encontraran
cumplidos los requisitos que impone la norma para eximirse de responsabilidad
alguna en lo futuro”.
A su vez, el tribunal destacó en la resolución del 24 de abril pasado que
“la mayor posibilidad que tenía la entidad demandada en autos (Banco de la
Nación Argentina) en recabar información fehaciente y concreta para el caso,
cuando es nada menos que una empresa del mismo grupo (Nación AFJP) la que
informa al actor el incumplimiento de aportes”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “el despido del
trabajador no se encuentra justificado, por no hallarse cumplido el requisito
que exige el art. 252 LCT, esto es, la integración de los aportes necesarios
para proceder a la extinción del vínculo”, admitiendo el recurso
presentado.
Por último, los magistrados resolvieron que “no prosperará la indemnización
por preaviso omitido, toda vez que la observancia del plazo previsto en el art.
252 LCT (un año) y su respectiva prórroga (dos meses), debidamente notificados
subsume el cumplimiento que indica el art. 232 LCT”, y “como lógica
consecuencia, tampoco prosperará la integración del mes de despido prescripta en
el art. 233 LCT, que requiere para su procedencia la omisión del preaviso
aludido”.