No es ahorro, es jubilación
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La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que los
aportes voluntarios no son asimilables a los ahorros puestos en una cuenta
corriente. Fue en una causa en la que se solicitó la inconstitucionalidad de la
ley que traspasó los fondos jubilatorios de la órbita estatal a la
privada.
La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que
debería rechazarse un recurso presentado ante la Corte Suprema con el objetivo
de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley que traspasó a la órbita
estatal los fondos jubilatorios provenientes de las AFJP.
Se trata de la causa “Villarreal, Mario J. c. PEN, PLN y Máxima AFJP s/
amparo” en la que un hombre presentó un amparo en miras a que se declare la
inconstitucionalidad de la Ley 26.425 que creó el Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) ya que consideraba que “tiene un derecho de propiedad sobre los
mismos que le permite disponer libremente de ellos, y que la ley 26.425 es
inconstitucional porque cercenó ese derecho”.
En el dictamen, la Procuradora explicó que “la finalidad de los aportes
voluntarios, al igual que la de los obligatorios, era cubrir las contingencias
sociales que explican la existencia de los derechos previsionales” y “en
particular, a través de los aportes voluntarios, los afiJiados podían
incrementar su haber previsional o, en otras palabras, ampliar la cobertura de
esas contingencias sociales”.
Y agregó que “la pretensión de asimilar el derecho del afiliado sobre los
aportes voluntarios al del titular de una cuenta de ahorro bancario, para
derivar de ahí un derecho a la libre disposición de los mismos no sólo no surge
de la ley 24.241, sino que se aparta de los propósitos que explican la
existencia de los derechos previsionales y, en consecuencia, de todo régimen
previsional, incluso el régimen de capitalización”, consignó.
Por ello, Gils Carbó apuntó que “la distinta naturaleza entre el derecho de
propiedad y el derecho previsional explica la diferencia en términos de
disponibilidad” por lo que “el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.425
artículado es improcedente”.
“La adopción del nuevo régimen no cercenó derecho de propiedad alguno”
argumenta Gils Carbó y concluye que “los aportes voluntarios realizados bajo el
régimen de capitalización del SIJP no eran depósitos sobre los que recayera un
derecho de esa naturaleza” ya que “antes bien, constituían un dispositivo que
generaba una expectativa a una mejora en su derecho o haber previsional, que el
régimen de la ley 26.425 mantuvo intacta”, siguió la resolución.
De esta manera, la Procuradora dictaminó que en la causa corresponde
confirmar la sentencia recurrida que había rechazado la petición del actor para
que se le devolvieran los aportes voluntarios y se declarara la
inconstitucionalidad de la ley de traspaso de las AFJP.