LA LEGISLATURA DE TIERRA DEL
FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Fijase como edad mínima obligatoria, para acceder
al beneficio de la jubilación ordinaria, cincuenta (50) años de edad, tanto para
el hombre como para la mujer.
Artículo 2º: Declárase la emergencia del sistema previsional
provincial por el término de 36 (treinta y seis) meses.
Artículo 3º: En el marco de la emergencia dictada, se
establecen los siguientes aportes mensuales a cargo de los afiliados
pasivos:
a) Aporte por compensación: Tasa uniforme del trece coma
ocho por ciento (13,8%) a todos los beneficios correspondientes a jubilación
ordinaria otorgada a partir de enero de 2006 y que se otorguen en el futuro,
cuyas edades de acceso al beneficio sea inferior a 55 años cumplidos. El total
de aportes por compensación abarcará el quantum del tiempo transcurrido o a
transcurrir entre la edad de acogimiento al beneficio de jubilación y los 55
años de
edad.
b) Aporte sobre excedentes de niveles específicos: Se
aplicarán las siguientes tasas:
1) Del ocho por ciento (8%) sobre el excedente del
importe de los beneficios por sobre el nivel de $ 10.000 y hasta $
20.000.
2) Del dieciséis por ciento (16%) sobre el excedente del
importe de los beneficios sobre el nivel de $ 20.000, que se adicionará a lo que
corresponda por aplicación del ítem anterior.
Artículo 4º: Comuníquese al poder
Ejecutivo.