DECRETO-EMERGENCIA PREVISIONAL EN TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

LA LEGISLATURA DE TIERRA DEL FUEGO ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Fijase como edad mínima obligatoria, para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, cincuenta (50) años de edad, tanto para el hombre como para la mujer.
Artículo 2º: Declárase la emergencia del sistema previsional provincial  por el término de 36 (treinta y seis) meses.
Artículo 3º: En el marco de la emergencia dictada, se establecen los siguientes aportes mensuales a cargo de los afiliados pasivos:
  a) Aporte por compensación: Tasa uniforme del  trece coma ocho por ciento (13,8%) a todos los beneficios correspondientes a jubilación ordinaria otorgada a partir de enero de 2006 y que se otorguen en el futuro, cuyas edades de acceso al beneficio sea inferior a 55 años cumplidos. El total de aportes por compensación abarcará el quantum  del tiempo transcurrido o a transcurrir entre la edad de acogimiento al beneficio de jubilación y los 55 años de edad.
  b) Aporte sobre excedentes de niveles específicos: Se aplicarán las siguientes tasas:
     1) Del  ocho por ciento (8%) sobre el excedente del importe de los beneficios por sobre el nivel de $ 10.000 y hasta $ 20.000.
     2) Del  dieciséis  por ciento (16%) sobre el excedente del importe de los beneficios sobre el nivel de $ 20.000, que se adicionará a lo que corresponda por aplicación del ítem anterior.
Artículo 4º: Comuníquese al poder Ejecutivo.