RESOLUCION 564/2013-SRT- Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público. Haber mínimo garantizado. Monto. Actualización
fecha de emisión 26/03/2013 ; ; publ. 10/04/2013
VISTO el Expediente Nº15.697/09 del Registro
de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº24.557,
Nº24.241, Nº26.417, los Decretos Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº1.694 de
fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº30 de fecha 7 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley
Nº24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores
autoasegurados de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de
compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado
con una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3º del Decreto Nº833 de fecha
25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia
al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II
-Disposiciones complementarias- de la Ley Nº26.417, estableció que se sustituyan
todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán
reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según
el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció
que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para
determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el
del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº1.694 de
fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artículo 32 de la
Ley Nº24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme
lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº1.694/09 determinó
que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de
publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en
el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del
haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la
Ley Nº26.417.
Que el artículo 5º de la Resolución A.N.S.E.S.
Nº30 de fecha 7 de febrero de 2013 actualizó el valor del haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2013 fijándolo en la suma de
PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($2.165).
Que corresponde que la S.R.T. publique el
importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer
párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694/09, respecto de la Resolución
A.N.S.E.S. Nº30/13.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del
artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º - Establécese en PESOS
SETECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($714,45) el importe que surge
de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto
en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) Nº30 de fecha 7 de febrero de 2013.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan H. González
Gaviola.