RESOLUCION GENERAL 3478/2013 -AFIP - IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Régimen
fecha de emisión 17/04/2013 ; ; publ. 18/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº10072-27-2013 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº3.077 y
sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones
que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos
a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos
referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado
artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances
en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido
gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen
necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo que debe ser utilizado
para la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Los contribuyentes y
responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº3.077
y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las
ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar
la versión 12.0 del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS
JURIDICAS", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
El mencionado programa aplicativo podrá ser
transferido desde el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° - El formulario de declaración
jurada F. 713, generado por el mencionado programa aplicativo, se presentará
mediante transferencia electrónica de datos a través del referido sitio "web",
conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº1.345, sus
modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo
precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y
sus complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos
también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines,
ingresando a la página "web" de la entidad de que se trate con el nombre de
usuario y la clave de seguridad otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá
consultar en el sitio "web"de esta Administración Federal,accediendoa
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° - Las disposiciones de la
presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación respecto de las
presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se
realicen a partir de la citada fecha.
Cuando deban confeccionarse declaraciones
juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales
cuyos cierres hubiesen operado hasta el 30 de noviembre de 2005, inclusive, las
mismas deberán generarse utilizando la versión 6.0 - Release 1 del programa
aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES".
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
PROGRAMA APLICATIVO
"GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS"
Versión 12.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS
TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo deberá ser utilizado
por los contribuyentes y/o responsables del impuesto, a efectos de generar la
declaración jurada anual.
1. Requerimientos de "hardware" y
"software"
1. PC con sistema operativo Windows 98 o
superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema
operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB
disponible.
4. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones". Versión 3.1 Release 5.
2. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva
versión contemplan, entre otras, las siguientes incorporaciones:
2.1. Para el período 2012: los códigos de
regímenes de retención 818 (Venta de divisas para pagos al exterior), 906
(Tarjetas de Créditos, Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes) y 908
(Tarjetas de Débitos. Operaciones en el exterior. Demás contribuyentes).
2.2. En la pantalla "Datos descriptivos":
nuevos campos "¿Es irregular por cese de actividad?", "¿Es irregular por cambio
de cierre?", "Mes y Año de Inicio del Período Fiscal que declara", "Mes y Año en
que se produjo el cese de actividades" y "Aplica Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF)".
2.3. El Título "No está obligado a presentar
declaración jurada por haber realizado..." con la opción: "Operaciones de
Exportación e Importación de Bienes entre Sujetos Independientes, a cuyo
respecto no pueda establecerse el precio internacional de público y notorio
conocimiento a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares
por un monto anual en su conjunto inferior a la suma de Pesos Un Millón
($1.000.000.-)".
2.4. En Pantallas de Ajustes: dos campos
denominados "Ajustes NIIF" que aumentan y que disminuyen el resultado
impositivo. También se agregaron dos campos dentro de los Ajustes de Resultado
Impositivo de Fuente Argentina que disminuyen la utilidad o aumentan la pérdida
llamados: "Ajustes Deducción Gastos Art. 12 Ley 24.196" y "% de
Amortización".
2.5. En el Balance para fines fiscales y
dentro de las Inversiones del Activo: un mayor nivel de detalle para Acciones,
Títulos Públicos, Obligaciones, Cupones, Fondos comunes y Otras
inversiones.
2.6. En la pantalla "Atribución del Resultado
Contable según la fuente": dos nuevas pantallas que obligan a consignar, en caso
de haberse obtenido resultado de fuente extranjera por venta de acciones o por
instrumentos financieros derivados, el o los países en los que se generaron y el
importe obtenido en cada uno de ellos.