RESOLUCION GENERAL 3463/2013 -AFIP -Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.). Aportes y contribuciones. Empleadores y trabajadores autónomos. Infracciones. Aplicación de sanciones. Régimen. Presunciones. Sanciones. Modificación
fecha de emisión 26/03/2013 ; ; publ. 09/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº13334-66-2012 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº2.927 y
sus modificatorias, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal
por la Ley Nº26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT) que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de
trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones
respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que con la participación de representantes del
sector y de las áreas competentes de este Organismo se han elaborado IMT
aplicables a curtiembres de cueros vacunos.
Que consecuentemente, procede modificar el
Anexo de la mencionada resolución general a efectos de incorporar los nuevos
indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase el Anexo de la
Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Incorpórase en el "DETALLE DE APENDICES Y
ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN", respecto del Apéndice II, la actividad que se
indica:
"K - CURTIEMBRES
1. Cueros vacunos"
b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente
apartado:
"K - CURTIEMBRES
1. Cueros vacunos
Tipología: Curtiembres de cuero vacuno
a) Trabajadores de ciclo I (cueros hasta
proceso de wet-blue/wet white/vegetal, incluyendo los procesos de recepción de
cueros crudos, trinchado en pelo y/o tripa, pelambre, curtido, escurrido,
dividido en tripa y/o blue, clasificado de cueros flor y/o descarnes)
IMT: UN (1) trabajador cada veinte (20) cueros
por día.
b) Trabajadores de ciclo II (cueros y
descarnes hasta estado semi-terminado y/o semi-acabado, incluyendo los procesos
de rebajado, teñido y/o recurtido, secado, ablandado, humectado, desflorado,
estucado, recorte, clasificación, medición, embalado y despacho)
IMT:
1. UN (1) trabajador cada diez (10) cueros por
día, para una capacidad de producción inferior a quinientos (500) cueros
diarios.
2. UN (1) trabajador cada diecisiete (17)
cueros por día, para una capacidad de producción igual o superior a quinientos
(500) cueros diarios.
c) Trabajadores de ciclo III (cueros y
descarnes hasta estado terminado y/o acabado, incluyendo los procesos de
pintado, secado, planchado, ablandado, cilindrado, clasificación, medición,
embalado y despacho)
IMT:
1. UN (1) trabajador cada diez (10) cueros por
día, para una capacidad de producción inferior a quinientos (500) cueros
diarios.
2. UN (1) trabajador cada veinte (20) cueros
por día, para una capacidad de producción igual o superior a quinientos (500)
cueros diarios.
Aclaraciones:
De realizarse en un mismo establecimiento
tareas de los incisos a), b) y c) precedentes, se deberán sumar los trabajadores
correspondientes a cada una de ellas.
La cantidad de trabajadores incluye a todo el
personal involucrado (producción, control de calidad, mantenimiento, tareas
administrativas y/o comerciales, servicios y supervisión), excepto el transporte
y logística de la mercadería comprada y/o vendida.
1 mes = veinticuatro (24) jornales
Los descarnes generados en procesos de
dividido no se deben tomar en cuenta en la cantidad de piezas ni de kilogramos,
ya que están contemplados en el cuero (ciclo I)
Pesos promedio a considerar para un (1) cuero
crudo:
- cueros livianos: 22,5 kg. en estado salado o
28 kg. en estado fresco
- cueros pesados: 30 kg. en estado salado o
37,5 kg. en estado fresco
Superficie/kilaje promedio a considerar:
Un (1) cuero liviano (semi) = 3,4 metros
cuadrados
Un (1) cuero pesado-wet white (semi) = 3,2
metros cuadrados
Un (1) cuero pesado (semi) = 4,4 metros
cuadrados
Un (1) descarne (drops) = 9 kg. (es un
descarne curtido al cromo entero)
Un (1) descarne (culatas) = 5 kg.
Cuando no resulte posible identificar el tipo
de cuero procesado, se considerará el promedio de salados, un (1) cuero = 26,5
kg.
Remuneraciones a computar: conforme Convenios
Colectivos de Trabajo Nº142/75 y Nº196/75, según corresponda, de curtiembres de
cueros vacunos. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones
de la Secretaria de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período
involucrado."
Art. 2° - La presente resolución
general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.
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