RESOLUCION GENERAL 3484/2013-AFIP-IVA-Tarjetas de débito. Régimen de retribución a los consumidores finales. Modificación
fecha de emisión 17/04/2013 ; ; publ. 23/04/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº10104-80-2012 del Registro de
esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº1.166, su modificatoria y
complementarias, estableció un régimen de información a cargo de las entidades
administradoras de sistemas de tarjetas de débito -comprendidas en la Ley
Nº21.526 y sus modificaciones-, respecto de las operaciones efectuadas por los
consumidores finales en cada mes calendario.
Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de
facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, resulta aconsejable habilitar un servicio en el sitio
"web" de esta Administración Federal para que las entidades alcanzadas
suministren la respectiva información.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº1.402 del 4 de noviembre de 2001 y su modificación,
y por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 11 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º - Modifícase la Resolución General
Nº1.166, su modificatoria y complementarias, en la forma en que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 8° por el siguiente:
"ARTICULO 8°.- La información aludida en el artículo
anterior se elaborará de acuerdo con las especificaciones técnicas y diseños de
registros que se establecen en el Anexo II, y se suministrará mediante
transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento previsto en la Resolución
General Nº1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el servicio
'Presentaciones F.1279 Administradoras de Tarjetas de Débito'.
A tal fin las entidades administradoras deberán utilizar
la respectiva 'Clave Fiscal', con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº2.239, su modificatoria y
sus complementarias.
El suministro de la citada información se efectuará hasta
el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al
del período mensual informado.
Dicha obligación deberá también cumplirse aunque no se
hubieran realizado operaciones."
2. Sustitúyese el Anexo II por el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.
Art. 2º - Las disposiciones de esta resolución
general resultarán de aplicación a partir del primer día del mes inmediato
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.
ANEXO
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