Seguridad social - Previsión social (Régimen leyes 18037 y 18038) - Procedimiento judicial - Recursos - Ejecución de sentencias - Queja por denegación de Recurso Extraordinario - Arbitrariedad
02/10/2012

Corte Suprema de Justicia de la Nación
En autos “Ahumada, Hugo M. v. ANSES” se resolvió que la falta de análisis detenido por parte del juzgador de la liquidación que luego invalidó, habilita la instancia federal por desatender los fines tuitivos de la legislación previsional, en tanto de ella surge que a partir de marzo de 1995 no se aplica ningún índice al monto que se pretende cobrar, tal como lo ordena la sentencia en ejecución, sino que, a partir de la fecha mencionada, el actor reclama las diferencias existentes entre lo cobrado y lo que debió cobrar, pues el monto pretendido es el que resulta de la aplicación de la movilidad hasta antes de marzo de 1995, siendo irrazonable pretender disminuir el monto del beneficio con posterioridad a ese momento (del dictamen de la Procuradora Fiscal al que remite la Corte).