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19/03/2013

Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, sala I
En autos “Unzaga, Ana M. v. ANSES” se resolvió que para el cómputo de la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. ANSES 140/95 conf. Res. SSS N¿¿413/94 concordante con Res. D.E.A. Nº 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio.