Seguridad social - Previsión social
(Régimen integrado) - Régimen previsional público - Trabajadores autónomos -
Haber de las prestaciones - Determinación - Movilidad - Topes
19/03/2013
Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad
Social, sala I
En
autos “Unzaga, Ana M. v. ANSES” se resolvió que para el cómputo de la
remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la
Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los
salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-
(Res. ANSES 140/95 conf. Res. SSS N¿¿413/94 concordante con Res. D.E.A. Nº
63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de
adquisición del beneficio.