DECRETO 1006/2013-IMPUESTO A LAS GANANCIAS-Primera cuota Sueldo Anual Complementario Año 2013. Incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley 20628
fecha de emisión 25/07/2013 ; ; publ. 26/07/2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones,
establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial
computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas
físicas.
Que es política permanente del PODER EJECUTIVO
NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al
fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y,
con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional.
Que en este sentido, se considera conveniente
establecer -de manera extraordinaria y por única vez- el incremento del importe
de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto
equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario
correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos
a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.
Que lo dispuesto precedentemente tendrá
efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual
devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS
VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que ello es posible gracias a un responsable
manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como
de sus gastos.
Que la presente medida se dicta de conformidad
con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº26.731 y por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Increméntase, respecto de
las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la
deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley,
hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se
deberán detraer del importe bruto de la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado
Previsional Argentino -o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales,
Municipales u otras-, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados
y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales
ordinarias.
Art. 2° - Lo dispuesto en el artículo
anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor
remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año
2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-).
Art. 3° - El beneficio derivado de lo
dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos
de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del
año 2013.
A tal efecto los sujetos que deban actuar como
agentes de retención identificarán el importe respectivo bajo el concepto
"Beneficio Decreto Nº1006/2013".
Art. 4° - La presente medida regirá a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - FERNANDEZ DE
KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.