RESOLUCION GENERAL 3512/2013-AFIP-SEGURIDAD SOCIAL-Cómputo de los plazos
fecha de emisión 10/07/2013 ; ; publ. 12/07/2013
VISTO la Resolución General Nº1.983, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se
estableció que durante determinados períodos del año no se computen los plazos
previstos en los distintos procedimientos vigentes, ante esta Administración
Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los
tributos a su cargo.
Que conforme a lo previsto en el inciso b) del
Artículo 1° de la mencionada norma, corresponde fijar el lapso durante el cual
se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto, la próxima
feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única
que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato
con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes,
tornan necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos, aplicable
en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Artículos 6° y 7° del Decreto Nº618 del 10 de
julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Fíjase entre los días 15
al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, el período a que se hace
referencia en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General Nº1.983, sus
modificatorias y complementarias.
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.