RESOLUCION GENERAL 3511/2013-AFIP- Ley de ética de la función pública. Declaraciones juradas patrimoniales.
fecha de emisión 08/07/2013 ; ; publ. 10/07/2013
VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la
Función Pública Nº25.188, sus modificatorias y la Ley Nº26.857, y el Decreto
Nº895 del 5 de julio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.857 establece que las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales que deben presentar las personas
obligadas por la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública Nº25.188 y
sus normas complementarias, son de carácter público, de libre accesibilidad y
podrán ser consultadas por toda persona interesada en forma gratuita a través de
Internet.
Que mediante el Decreto Nº895/13 se dispuso
que las personas obligadas a suministrar información respecto de su patrimonio,
utilizarán declaraciones que serán iguales a aquellas que se presentan ante esta
Administración Federal, a fin de dotar de mayor congruencia y simplicidad al
sistema, optimizando la calidad y certeza de la información, la que será
transferida a la Oficina Anticorrupción a los efectos de su resguardo y
publicidad.
Que en consecuencia, corresponde determinar la
forma y condiciones que deberán observar los sujetos obligados, para la
confección y presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto Nº895/13, y por el Artículo 7° del Decreto
Nº618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - La presentación de la
"Declaración Jurada Patrimonial Integral" establecida por las Leyes Nº25.188,
sus modificaciones y Nº26.857 y normas complementarias, se ajustará a las
disposiciones que se establecen por la presente.
Art. 2° - Los funcionarios públicos y
los candidatos a ejercer cargos públicos electivos nacionales comprendidos en
los artículos 2° y 3° de la Ley Nº26.857, a los fines de cumplir con la
obligación de presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral",
deberán:
a) En el caso de sujetos que presenten los
formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y
sobre los Bienes Personales, respectivamente, utilizando el programa aplicativo
unificado en vigencia, denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES
PERSONALES": acceder al sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar),
ingresar en el servicio "Mis Aplicaciones WEB", seleccionar el formulario de
"DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245" y capturar la información de
las declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la
respectiva "Clave Fiscal".
b) En el caso de sujetos que no presentan los
formularios de declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y
sobre los Bienes Personales, utilizando el programa aplicativo mencionado en el
inciso anterior: acceder al sitio "web" de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio "Mis Aplicaciones WEB",
seleccionar el formulario de "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL - F. 1245"
y completar el mismo, mediante el uso de la respectiva "Clave Fiscal".
El formulario "DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
INTEGRAL - F. 1245" estará disponible a partir de que el MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº26.857, dicte la normativa necesaria para su implementación.
A los fines de la declaración de bienes,
deudas y/o ingresos de los familiares de los funcionarios públicos y postulantes
de cargos electivos (cónyuge, convivientes, hijos menores no emancipados) se
deberá cumplir con la presentación del Anexo Reservado a que se refiere el
artículo 5° de la Ley Nº26.857, en los términos y condiciones previstos en el
artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº895/13.
La información incluida en la "Declaración
Jurada Patrimonial Integral" será la correspondiente al período fiscal
finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la
presentación.
La obligación prevista en el presente artículo
deberá cumplirse aun en el supuesto en que los obligados no posean bienes y/o
patrimonio para declarar.
Art. 3° - Los sujetos obligados deberán
presentar la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" al inicio de la función y
anualmente, mientras desempeñen el cargo.
En el caso de los candidatos a cargos
electivos dicha presentación se realizará una vez cumplido el procedimiento
previsto en el CAPITULO VII de la Ley Nº26.571 y sus modificatorias.
La persona que deje un cargo público o pierda
su condición de candidato a un cargo electivo permanecerá obligada a presentar
la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" correspondiente al año en el que
aconteció ese evento.
Art. 4° - En el supuesto de cónyuges o
convivientes y demás integrantes del mismo grupo familiar, si resultan ser
funcionarios públicos o candidatos a cargos electivos, la obligación de
presentación de la "Declaración Jurada Patrimonial Integral", deberá ser
cumplida por cada uno de ellos en forma independiente.
Art. 5º - Esta Administración Federal
transferirá electrónicamente la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" a la
Oficina Anticorrupción dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Art. 6° - Las disposiciones
establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación
respecto de la "Declaración Jurada Patrimonial Integral" correspondiente al año
2012, y siguientes.
Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo Echegaray.