DECRETO 895/2013-ÉTICA PÚBLICA-Carácter público de las declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios públicos.
fecha de emisión 05/07/2013 ; ; publ. 08/07/2013
VISTO las Leyes Nros. 25.188 y 26.857, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº26.857 establece el Carácter Público de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios Públicos,
modificando y complementando la Ley Nº25.188 de Etica de la Función Pública, al
establecer que los funcionarios de todos los poderes del ESTADO y las personas
que se postulen a cargos electivos tienen la obligatoriedad de declarar su
situación patrimonial sin importar la cuantía de sus bienes e ingresos, lo que
además de permitir el conocimiento de las modificaciones patrimoniales que
pudiesen darse durante el ejercicio de la función pública, constituye el
presupuesto para un mejor y eficiente control social de su desempeño.
Que en ese sentido, las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales que se presenten serán de carácter público, gratuito y
de libre accesibilidad por Internet, a los fines de maximizar la transparencia
en el cumplimiento de la función pública.
Que la Ley Nº26.857 modifica a la Ley Nº25.188 en dos
aspectos sustanciales. Primero, dispone que las Declaraciones Juradas públicas
serán iguales a aquellas que con fines impositivos se presentan ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, implicando ello la unificación de
las mismas a efectos de cumplir con ambos regímenes legales, dotando de mayor
congruencia al sistema y optimizando la calidad y certeza de la
información.
Que el segundo aspecto radica en la supresión de la
Comisión Nacional de Etica Pública, la cual se encuentra sin conformarse pasados
CATORCE (14) años desde su creación, estableciéndose la obligatoriedad de la
publicación en Internet de las declaraciones juradas, a fin de facilitar un
mejor y eficiente control social del desempeño de los funcionarios
públicos.
Que en la presente instancia, resulta necesario
reglamentar las disposiciones de la Ley Nº26.857 de Carácter Público de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales de los Funcionarios
Públicos.
Que en tal sentido, mediante la presente medida se dispone
que la OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias
que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado de las personas
incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº25.188 y sus modificatorias.
Que, en el supuesto de no remitirse la nómina en el plazo
que se establece, la mencionada Administración Federal procederá a confeccionar
el listado sobre la base de los registros existentes.
Que, para el caso de los candidatos a ejercer cargos
públicos electivos nacionales, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
deberá requerir a la Cámara Nacional Electoral el listado de los candidatos
oficializados.
Que respecto del Anexo Reservado previsto en el artículo
5° de la Ley Nº26.857 se aprueba el modelo de formulario, el cual será
presentado por las personas obligadas en sobre cerrado ante las dependencias
previstas en el artículo 6° de la Ley.
Que se establece que las personas obligadas que hubieran
presentado declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de
su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION en el caso del Poder Ejecutivo, y
en las dependencias que determinen los poderes Legislativo y Judicial,
respectivamente, quienes, a los fines de su publicación en Internet, deberán
remitirlas a la mencionada Oficina.
Que la información contenida en las Declaraciones Juradas
públicas presentadas ante el organismo fiscal será remitida electrónicamente por
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a la OFICINA ANTICORRUPCION o a
las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y Judicial,
respectivamente, previéndose para el supuesto de aquellas personas que no
presenten declaraciones juradas a la fecha ante el organismo fiscal, que la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial
que deberá completar el obligado, el que deberá ser presentado de conformidad
con lo establecido en el artículo 6° de la presente reglamentación.
Que se dispone, asimismo que la OFICINA ANTICORRUPCION
publicará el listado de las personas obligadas que no hayan presentado las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales.
Que, a los efectos de la implementación de las normas
contenidas en el presente acto, corresponde designar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS como Autoridad de Aplicación.
Que cabe dejar establecido que las presentaciones
efectuadas en los términos de la presente reglamentación sustituyen a cualquier
otra anterior.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley
Nº26.857, modificatoria de la Ley Nº25.188, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Art. 2° - El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº26.857 y del presente
decreto, quedando facultado para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de sus
disposiciones.
Art. 3° - El presente decreto entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° - Las Declaraciones Juradas Patrimoniales
Integrales efectuadas en los términos del Anexo I del presente sustituyen a
cualquier otra anterior.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. -
Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino. - Julio C. Alak.
ANEXO I
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº26.857
ARTICULO 1°.- Sin reglamentar.
ARTICULO 2°.- La OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el caso del Poder Ejecutivo, y las dependencias
que determinen los Poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, remitirán a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el listado de las personas
incluidas en el artículo 5° de la Ley Nº25.188 y sus modificatorias.
De no remitirse la nómina en el plazo de VEINTE (20) días
hábiles, la mencionada Administración Federal procederá a confeccionar el
listado sobre la base de los registros existentes.
ARTICULO 3°.- En el caso de los candidatos a ejercer
cargos públicos electivos nacionales contemplados en el artículo 3° de la ley,
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS deberá requerir a la Cámara
Nacional Electoral el listado de los candidatos oficializados, en el plazo
consignado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Las declaraciones juradas patrimoniales
integrales públicas presentadas por las personas que se encuentran obligadas en
virtud de la Ley Nº26.857, serán iguales a aquellas que se presentan ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, no rigiendo para estos casos el
secreto fiscal establecido por la legislación impositiva, con excepción del
anexo reservado previsto en el artículo 5° de la Ley citada.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá
electrónicamente a la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS o a las dependencias que determinen los Poderes Legislativo y
Judicial, respectivamente, la información contenida en las Declaraciones Juradas
públicas presentadas ante el organismo fiscal, conforme al cronograma que
establezca la Autoridad de Aplicación.
Para el supuesto de aquellas personas que no presenten a
la fecha las declaraciones juradas ante el organismo fiscal, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS confeccionará un formulario especial que deberá
completar el obligado, el que deberá ser presentado de conformidad con las
previsiones del artículo 6° de la presente.
ARTICULO 5°.- Aprúebase el Anexo Reservado a que se
refiere el artículo 5° de la Ley Nº26.857, cuyo modelo obra como Anexo al
presente artículo, el cual será presentado por las personas obligadas en sobre
cerrado ante las dependencias previstas en el artículo 6° de la Ley, según
corresponda, en las mismas fechas que las declaraciones juradas públicas.
ARTICULO 6°.- Las personas obligadas que hubieran
presentado declaraciones juradas públicas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS deberán acompañar copia de las mismas y de las constancias de
su presentación ante la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS en el caso del Poder Ejecutivo, y en las dependencias que
determinen los poderes Legislativo y Judicial, respectivamente, debiendo estas
últimas remitirlas a aquella Oficina para su publicación en su sitio de
Internet. Hasta tanto no se designe la mencionada dependencia, la presentación
deberá efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCION.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas
en la Ley Nº26.857, la OFICINA ANTICORRUPCION publicará el listado de las
personas obligadas que no hayan presentado las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales.
La citada OFICINA ANTICORRUPCION procederá a publicar las
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales públicas en su sitio de Internet,
con excepción del anexo reservado.
ARTICULO 7°.- Dichas declaraciones juradas podrán ser
consultadas a través de Internet, por las personas interesadas, quienes quedarán
sujetas a las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros. 25.188 y
25.326.