DISPOSICION DELEGADA PC 253/2013-ARBA-Impuesto de Sellos -Tasa de interés 07/2013
Procedimiento tributario -- Impuesto de Sellos -- Establecimiento
de la tasa de interés para el mes de julio de 2013 aplicable a las cuotas
respectivas correspondientes a los contratos previstos en el art. 304 Código
Fiscal (t. o. 2011).
VISTO:
Que mediante Expediente 22700-0028767-2013 se propicia
establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del
artículo 304 del Código Fiscal - Ley Nº10397 y modificatorias (T.O. 2011), y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos
para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas
las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de
duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto
que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen
correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y
consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;
Que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente
al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de
descuento a treinta (30) días;
Que la Gerencia de Estudios y Evaluación Tributaria, a
través del Departamento de Estadísticas Tributarias, ha emitido un informe de
las aludidas tasas de interés calculadas en función de lo establecido por la
norma de referencia;
Que corresponde, en consecuencia, proceder a la aprobación
de las mencionadas tasas de interés;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N°13766 y el artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011);
Por ello,
El Gerente de Estudios y Evaluación Tributaria en uso de
las atribuciones conferidas por Resolución Normativa N° 21/11 dispone:
Art. 1º - Establecer para el mes de julio de 2013, en el
uno con treinta y siete cero uno por ciento (1,3701%) mensual, la tasa de
interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos a
que se refiere el Artículo 304 del Código Fiscal (T.O. 2011).
Art. 2º - Registrar, etc.