Jurisprudencia- CFASS, sala I- Regímenes particulares - Docentes -
Movilidad-26/02/2013
En autos “Bonavita, Margarita E. v. ANSES” se
resolvió que la inclusión de la beneficiaria en el régimen de movilidad especial
docente de la ley 24016, debe efectuarse a partir del 1/4/1995, habida cuenta
que la titular había obtenido una sentencia de reajuste anterior firme y pasada
en autoridad de cosa juzgada, que declaró la inconstitucionalidad del art. 53 de
la ley 18037 y dispuso que en el periodo posterior al reclamado y mientras rija
el actual sistema los haberes del titular se reajusten en la proporción del 70%
de lo que le correspondería de continuar en actividad.