NOTA: AFJP: ¿Guiño de la Corte para la devolución de los aportes voluntarios?

AFJP: ¿Guiño de la Corte para la devolución de los aportes voluntarios?
 
Lucas A. Piaggio Abogado
En un reciente fallo de la Corte Suprema (causa ‘Rossi’) se rechazó la restitución a los ex afiliados al régimen de Capitalización de los aportes obligatorios que habían realizado hasta que fueron transferidos al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSeS, lo que tuvo lugar al sancionarse la ley 26425 que creó el Sistema Integrado de Previsión Argentino (SIPA).
El Máximo Tribunal sostuvo, por un lado, que los afiliados no tenían derecho adquirido al mantenimiento de aquel régimen, ya que la posibilidad de acceder a sus beneficios cumpliendo los requisitos allí previstos (menos exigentes –v. gr. en materia de edad– que en la nueva ley), era una mera posibilidad que no necesariamente se iba a concretar. Por otro lado, negó que los afiliados sean ‘propietarios’ de sus ahorros previsionales, dado que eran aportes realizados obligatoriamente al sistema de seguridad social, siendo que lo importante en esta materia es el destino de tales aportaciones (otorgar prestaciones previsionales), cosa que también se va a dar en el SIPA.
Con relación a lo primero, la Corte sigue su tradicional distinción entre ‘derechos adquiridos’ y ‘derechos en expectativa’: hasta que un trabajador no cumpla los requisitos para acceder a una prestación previsional, pueden modificarse a su respecto las normas que la regulan, sin afectarse derechos adquiridos. Sorprende, en cambio, que se niegue la propiedad de los ahorros previsionales, no solamente porque ello estaba previsto en la ley 24241, que decía que el fondo de jubilaciones y pensiones pertenecía a los afiliados (arts. 82 y 85), sino porque el concepto constitucional de propiedad, delineado por la misma Corte en el leading case ‘Bourdieu’ (Fallos 145:307), es amplio y abarca “todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad.” Tal propiedad sobre el fondo no era –claro está– el típico derecho de dominio del Código Civil, que permite al dueño disponer libremente de su cosa. Los trabajadores no podían, por ejemplo, extraer dinero de su cuenta de capitalización. Pero aquel activo era un patrimonio fiduciario administrado por las AFJP en beneficio de los afiliados con un objetivo determinado: el pago de beneficios.
Si bien la Corte destaca que esta finalidad se sigue dando en el SIPA, cabe lamentar que el cambio de régimen no importe simplemente una sustitución del administrador de los ahorros previsionales, que pudieron haber quedado bajo la titularidad de sus legítimos dueños (los aportantes). La reforma implica que los fondos de los afiliados pasen a integrar una masa uniforme, el FGS, que forma parte del erario público (bajo el eufemismo de su pertenencia ‘al SIPA’). Se diluye así la propiedad de los trabajadores, sin la debida compensación exigida por el art. 17 de la Carta Magna.
También es discutible el argumento desarrollado por el Tribunal en cuanto a que el origen obligatorio de los aportes impide el reconocimiento del derecho de propiedad de los aportantes. Hay otros ejemplos de prestaciones obligatorias, que no hacen mella sobre la propiedad que se deriva de su realización. Verbigracia, quien suscribió un ‘empréstito forzoso’ siempre conserva el derecho patrimonial a exigir la devolución del dinero prestado al Estado.
Con todo, cabe interpretar estas consideraciones de la Corte como una señal favorable a la restitución de los aportes ‘voluntarios’ realizados por ex afiliados a las AFJP, que es el otro tema que debe resolver ese tribunal. Es que a contrario sensu se estaría sugiriendo que los aportes no compulsivos sí son de propiedad de sus aportantes (como lo viene reconociendo el fuero de la Seguridad Social), y deben ser devueltos a los trabajadores.