RESOLUCION 602/2013-Secretaría de Trabajo S.T-Ley 20 744 - Firma
digital en recibos de pago de salarios al
personal de relación de dependencia.
fecha de emisión 22/05/2013 ; ; publ. 28/05/2013
VISTO el Expediente Nº1.282.224/08 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, la Ley Nº25.506, el Decreto Nº2628 de fecha 19 de diciembre
de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº1455 de fecha 18 de noviembre de 2011, la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº1455 de fecha 18 de noviembre de 2011 se reglamentó el
régimen de autorización a los empleadores para emitir los recibos de pago de
remuneraciones del personal en relación de dependencia, a través de formas
electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº1362 de fecha 12 de septiembre de 2012, se establecieron precisiones con
relación a determinados requisitos exigidos por el régimen citado.
Que en tal sentido, con el fin de optimizar la gestión de
los trámites de autorización que se efectúen en los términos del presente
régimen, resulta oportuno complementar las normas referidas.
Que a tal efecto resulta procedente la aprobación del
"TEXTO DE LA DECLARACION JURADA DEL EMPLEADOR", del formulario "DECLARACION
JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA" y del formulario "CONSTITUCION DE
DOMICILIO ELECTRONICO".
Que asimismo, corresponde precisar ciertas obligaciones
que deberán observar los empleadores a los efectos de un adecuado contralor del
cumplimiento de la normativa y condiciones consideradas para el otorgamiento de
la autorización, y lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1455/11.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta
Cartera de Estado ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 8° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1455/11.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° - Los empleadores que hayan obtenido la
correspondiente autorización para emitir recibos de pago de salarios u otras
formas de remuneración al personal en relación de dependencia, según el régimen
establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº1455/11, deberán actualizar obligatoriamente los certificados que
utilizan para suscribir los recibos en su representación, en los siguientes
supuestos.
a) Cuando se encuentren vencidos.
b) Cuando hubieren sido revocados por cualquier
causa.
c) Cuando hubieren sido otorgados nuevos certificados a
personas distintas a las indicadas oportunamente.
d) Cuando se hubiera reemplazado a la empresa
certificadora oportunamente seleccionada.
La actualización deberá ser efectuada ante las
dependencias referidas en los artículos 5° y 6° de la Resolución S.T. Nº1362/12,
dentro de los QUINCE (15) días de producido cualquiera de los supuestos
descriptos en los incisos precedentes.
En todos los casos deberá presentarse copia del nuevo
certificado vigente, en soporte electrónico o papel, acompañado de la nota a que
se refiere el artículo 3° de la antedicha resolución.
Adicionalmente, en el supuesto indicado en el inciso d) de
este artículo, deberá presentarse la declaración jurada establecida por el
artículo 3° de la presente resolución, cuando así corresponda.
Art. 2° - Cuando el empleador que solicita
autorización en los términos del presente régimen tenga el carácter de
certificador licenciado, o de certificador no licenciado, o de autoridad de
registro de un certificador, no podrá actuar en tal carácter respecto de ninguna
de las sendas firmas previstas para los recibos de pago de salarios que debe
emitir como empleador.
Art. 3° - Aprúebase el "TEXTO DE LA DECLARACION
JURADA DEL EMPLEADOR", conforme al modelo que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución, cuyo contenido resultará obligatorio a los
fines del inciso e), del artículo 2° de la Resolución M.T.E. y S.S.
Nº1455/11.
Art. 4° - Aprúebase el formulario "DECLARACION
JURADA DE EMPRESA CERTIFICADORA NO LICENCIADA", que como Anexo II forma parte
integrante de la presente resolución, el que deberá ser presentado por aquellos
empleadores que hubieran optado por utilizar el tipo de firma previsto en el
inciso b), del artículo 1°, del Decreto Nº2628/02 y deberá ser suscripto por el
representante legal de la empresa certificadora no licenciada seleccionada,
según su tipo societario.
Art. 5° - Aprúebase el formulario "CONSTITUCION DE
DOMICILIO ELECTRONICO", conforme al modelo que como Anexo III forma parte
integrante de la presente resolución. Este formulario podrá ser presentado por
aquellos empleadores que voluntariamente decidan constituir un domicilio
electrónico, en el cual se considerarán válidas todas las notificaciones que la
Administración efectúe durante la tramitación de la solicitud de autorización y
deberá ser suscripto con carácter de declaración jurada.
Art. 6° - La constitución del domicilio electrónico
a que se refiere el artículo precedente, no exime al peticionante del
cumplimiento de la obligación de constituir el domicilio especial establecida
por el artículo 19 del Decreto Nº1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Noemí Rial.