RESOLUCION 838/2013 - S.R.T-Declaración de insalubridad de los
lugares, tareas o ambientes de trabajo.
fecha de emisión 07/05/2013 ; ; publ. 20/05/2013
VISTO el Expediente Nº5.816/09 del Registro de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº19.587,
Nº24.557, Nº25.212, el Decreto Nº351 de fecha 5 de febrero de 1979, las
Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y
S.S.) Nº434 de fecha 20 de junio de 2002, Nº860 de fecha 20 de diciembre de
2002, Nº212 de fecha 29 de abril de 2003, Nº295 de fecha 10 de noviembre de
2003, Nº473 de fecha 29 de abril de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº212 de fecha 29 de abril de
2003, se aprobó el procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o
ambientes de trabajo como normales o insalubres.
Que, por su parte, el artículo 4° de la
Resolución M.T.E. y S.S. Nº434 de fecha 20 de junio de 2002 -modificado por la
Resolución M.T.E. y S.S. Nº860 de fecha 20 de diciembre de 2002- dispuso que en
aquellas actuaciones en las que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (A.N.S.E.S.), el empleador o empleadores afectados, el trabajador
afectado o la asociación sindical de trabajadores con personería gremial
representativa de los trabajadores del establecimiento, cuestionaren
fundadamente la declaración de insalubridad, o su negativa, producida por la
Administración Laboral Provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES,
podrán impugnarla ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, quien -a pedido de parte
y de resultar procedente- requerirá dictamen técnico-médico de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que para cumplir con la labor encomendada,
esta S.R.T. puede solicitar el asesoramiento de entidades oficiales o privadas
de reconocida versación en los aspectos en debate.
Que asimismo, mediante la Resolución M.T.E. y
S.S. Nº473 de fecha 29 de abril de 2008, se aprobó la Reglamentación del
Procedimiento de Impugnación ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, prevista en el
artículo 4° de la mencionada Resolución M.T.E. y S.S. Nº434/02.
Que en atención a lo expuesto en los
considerandos precedentes, corresponde aprobar el procedimiento para el
ejercicio de las facultades conferidas a este Organismo, determinando el
procedimiento a seguir en los casos donde se contrate una entidad oficial o
privada.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 4° de la Resolución del M.T.E. y S.S.
Nº434/02 y en los artículos 36 y 38 de la Ley Nº24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Apruébase el procedimiento para
el ejercicio de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), a través del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) Nº434 de fecha 20 de junio de
2002, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° - La presente resolución entrará
en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Dr. JUAN H. GONZALEZ
GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO
En aquellos casos en que se presenten
impugnaciones ante el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO, en el marco de lo establecido
por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y
S.S.) Nº434 de fecha 20 de junio de 2002 y en el encuadre de la Resolución
M.T.E. y S.S. Nº473 de fecha 29 de abril de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), contratará, en caso de considerarlo necesario, con
entidades oficiales o privadas reconocidas y que estén acreditadas de acuerdo a
lo establecido en la Norma ISO/TEC 17025 o IRAM 301:2005 o las que en el futuro
las reemplacen, a fin de que realicen las determinaciones ambientales necesarias
para la emisión del correspondiente dictamen de insalubridad.
Procedimiento:
1- La Contratación se realizará mediante los
procedimientos de selección dispuestos por el Régimen de Contrataciones para la
Administración Pública Nacional establecido por el Decreto Nº1.023 de fecha 13
de agosto de 2001.
2- Las especificaciones de los contaminantes
serán detalladas por el personal interviniente de esta S.R.T. en la inspección
inicial, de acuerdo a lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº212 de
fecha 29 de abril de 2003.
3- Las tomas de muestras que realicen las
entidades contratadas se efectuarán en forma conjunta con personal de esta
S.R.T.
4- El prestador contratado deberá informar el
resultado de las determinaciones ambientales respetando los siguientes
puntos:
• El Protocolo establecido en la Resolución
M.T.E. y S.S. Nº212/03.
• Calibración de los equipos.
• Técnica de muestreo y método analítico
acorde a Normas NIOSH.
• Resultados, contenidos y valores normales
conforme lo establecido en la Resolución M.T.E. y S.S. Nº295 de fecha 10 de
noviembre de 2003, o aquella que en el futuro la reemplace.
5- Una vez recibida la medición, la Gerencia
de Prevención de la S.R.T. procederá al análisis de los resultados obtenidos
para establecer si se ha cumplido con lo señalado en los puntos 2 y 4 de este
Anexo. De establecerse que la medición reúne los requisitos necesarios, se
procederá a la emisión del informe técnico-médico.