RESOLUCION 242/2013-Secretaría de Hacienda-SEGURIDAD SOCIAL-Obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social. Volante Electrónico de Pago. Determinación
fecha de emisión 06/08/2013 ; ; publ. 12/08/2013
VISTO el Expediente NºS01:0138226/2013 del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus
modificaciones, el Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, la Resolución Nº46 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la
SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
las Resoluciones Generales Nros. 1.778 de fecha 30 de noviembre de 2004 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, y 3.134
de fecha 21 de junio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, el Convenio de fecha 30 de enero de 2006 suscripto por la citada
Administración Federal, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en
el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la SECRETARIA DE
HACIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº1.778 de
fecha 30 de noviembre de 2004 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y sus modificatorias, se dispuso que los contribuyentes y/o
responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado deberán
efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la
seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.
Que mediante la Resolución Nº46, de fecha 29
de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se aprobó el Procedimiento para el Pago de Obligaciones
correspondientes a Retenciones Impositivas y Previsionales y a Aportes y
Contribuciones de la Seguridad Social, a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, mediante el Volante Electrónico de Pago.
Que la operatoria aprobada por la resolución
citada precedentemente se realizó a través del servicio Nación Empresa 24 del
BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo a las disposiciones
contenidas en el Convenio de fecha 30 de enero de 2006, oportunamente suscripto
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA.
Que con la incorporación de la Cuenta Unica
del Tesoro al Sistema Nacional de Pagos se introducen cambios administrativos
que hacen necesaria la actualización de la normativa relacionada.
Que la Resolución General Nº3.134 de fecha 21
de junio de 2011 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establece la
utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago para la cancelación de
obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación
y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las
liquidaciones aduaneras; para pagar garantías ejecutadas; y para efectuar
depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que la mencionada Secretaría de Estado se
encuentra abocada al desarrollo e implementación del Sistema Integrado de
Información Financiera Internet (e-SIDIF).
Que en función del desarrollo del módulo de
pagos del sistema mencionado precedentemente, así como también de la
modificación de plazos y demás cuestiones administrativas que fueran
oportunamente establecidas en el procedimiento para el pago de obligaciones
correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y a aportes y
contribuciones de la seguridad social, resulta necesario proceder a la
actualización normativa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en función
de las atribuciones emergentes del Artículo 6° y del inciso f) del Artículo 35,
ambos del Anexo del Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Los pagos de obligaciones
fiscales a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con Volante
Electrónico de Pago que se giren a través de la Cuenta Unica del Tesoro, serán
transferidos a la cuenta bancaria habilitada a estos efectos en la Sucursal
Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, ambas entidades autárquicas
actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 2° - La operatoria del pago, a través
de la Cuenta Unica del Tesoro con Volante Electrónico de Pago, se realizará a
través del servicio Nación Empresa 24 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio de fecha 30 de enero de
2006 suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el BANCO DE
LA NACION ARGENTINA y la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3° - Los pagos de obligaciones
fiscales a favor de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que no se
giren a través de la Cuenta Unica del Tesoro y que se financien con fondos
provenientes de recursos propios o afectados, o que sean generados por el
régimen de Fondo Rotatorio y Cajas Chicas, se girarán a través de la cuenta
bancaria del organismo que estará adherida a un sistema de pago por
transferencia electrónica de fondos con los que opera el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, para permitir el proceso de pago con Volante Electrónico de
Pago.
ARTICULO 4° - Facúltase a la CONTADURIA
GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes
de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al dictado del procedimiento para el pago de
obligaciones fiscales dispuesto en la presente resolución, así como también al
dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que
hubiere lugar.
ARTICULO 5° - Derógase la Resolución Nº46 de
fecha 29 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - JUAN C. PEZOA,
Secretario de Hacienda.
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