RESOLUCION 564/2013-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de retención aplicable a los proveedores del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCION 564/2013-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de retención aplicable a los proveedores del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Mínimo sujeto a retención - Modificación del art. 1 de la res. 200/2008 (A.G.I.P-05/08/2013
Visto:

La Ordenanza Nº 40434/85 (BM Nº 17460), el decreto Nº 67/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3344), las resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 200/AGIP/2008 (BOCBA Nº 2873) y Nº 698/AGIP/2010 (BOCBA Nº 3558) y el expediente electrónico Nº 3380951/MGEYA/AGIP/13, y

Considerando:

Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 se dispuso retener a los proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, al momento de efectuar el pago de las facturas;

Que mediante Decreto N° 67/GCBA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo reglamentado por Resolución N° 51/MHGC/10;

Que conforme dichas normas se establecieron los regímenes de adquisiciones y pagos tanto de la Caja Chica Común como Especial;

Que con el dictado de la Resolución Nº 200/AGIP/2008 se fijaron las alícuotas a ser aplicadas en el régimen de retención mencionado;

Que a su vez la Resolución Nº 698/AGIP/2010 estableció un monto mínimo de $ 100,00 (pesos: cien) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para este régimen, a los efectos de evitar un dispendio administrativo antieconómico;

Que diversas reparticiones del GCBA manifestaron a esta Administración Gubernamental los inconvenientes que se le plantean respecto de la operatoria de ambas Cajas Chicas, para dar cumplimiento a lo normado en dicho Régimen de Retenciones, debido a lo exiguo que habría quedado en la actualidad el monto mínimo supra señalado;

Que atento lo expuesto se estima conveniente establecer un mayor monto mínimo a partir del cual efectuar las retenciones, en reemplazo del mencionado precedentemente;

Que analizadas las cuestiones planteadas, resulta aconsejable dictar un acto administrativo que ajuste el monto en cuestión a un valor estimado en Pesos: Cinco Mil ($ 5.000,00);

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos resuelve:

Art. 1° - Incorpórase como último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200/AGIP/08 modificado por Resolución N° 698/AGIP/10, el siguiente:

"El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial."

Art. 2° - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.



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