RESOLUCION 564/2013-A.G.I.P.-Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Régimen de retención
aplicable a los proveedores del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- Mínimo
sujeto a retención - Modificación del art. 1 de la res. 200/2008
(A.G.I.P-05/08/2013
Visto:
La Ordenanza Nº 40434/85 (BM Nº 17460), el decreto Nº
67/GCBA/2010 (BOCBA Nº 3344), las resoluciones Nº 51/MHGC/10, N° 200/AGIP/2008
(BOCBA Nº 2873) y Nº 698/AGIP/2010 (BOCBA Nº 3558) y el expediente electrónico
Nº 3380951/MGEYA/AGIP/13, y
Considerando:
Que a través de la Ordenanza N° 40.434/85 se dispuso
retener a los proveedores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos, al momento de efectuar el pago de las facturas;
Que mediante Decreto N° 67/GCBA/10 se aprobó el Régimen
para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, siendo reglamentado por Resolución N° 51/MHGC/10;
Que conforme dichas normas se establecieron los regímenes
de adquisiciones y pagos tanto de la Caja Chica Común como Especial;
Que con el dictado de la Resolución Nº 200/AGIP/2008 se
fijaron las alícuotas a ser aplicadas en el régimen de retención mencionado;
Que a su vez la Resolución Nº 698/AGIP/2010 estableció un
monto mínimo de $ 100,00 (pesos: cien) a partir del cual deben efectuarse las
retenciones para este régimen, a los efectos de evitar un dispendio
administrativo antieconómico;
Que diversas reparticiones del GCBA manifestaron a esta
Administración Gubernamental los inconvenientes que se le plantean respecto de
la operatoria de ambas Cajas Chicas, para dar cumplimiento a lo normado en dicho
Régimen de Retenciones, debido a lo exiguo que habría quedado en la actualidad
el monto mínimo supra señalado;
Que atento lo expuesto se estima conveniente establecer un
mayor monto mínimo a partir del cual efectuar las retenciones, en reemplazo del
mencionado precedentemente;
Que analizadas las cuestiones planteadas, resulta
aconsejable dictar un acto administrativo que ajuste el monto en cuestión a un
valor estimado en Pesos: Cinco Mil ($ 5.000,00);
Por ello, y en uso de las facultades que le son
propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
resuelve:
Art. 1° - Incorpórase como último párrafo del artículo 1°
de la Resolución N° 200/AGIP/08 modificado por Resolución N° 698/AGIP/10, el
siguiente:
"El monto total mencionado en el párrafo precedente, se
establece en Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) para las operaciones realizadas a
través de Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial."
Art. 2° - La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.
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