RESOLUCION 565/2013-A.G.I.P-Impuesto sobre los Ingresos Brutos -- Establecimiento de los
niveles de medición de riesgo fiscal aplicables a los contribuyentes --
Contribuyentes que incumplan sus obligaciones estadísticas y/o censales --
Incorporación del inc. 25) del art. 6 de la res. 924/2012-06/08/2013
VISTO:
La Ley Nacional N° 17.622, su Decreto Reglamentario N°
3110/PEN/70, la Ordenanza N° 35.386/79, la Ley GCBA N° 2603, su Decreto
Reglamentario N° 745/GCBA/08; la Resolución N° 924/AGIP/2012 y lo tramitado por
expediente electrónico N° 1970358/MGEYA/DGESYC/2013, y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la Ley Nacional N° 17.622 y su
Decreto Reglamentario se crea el Instituto Nacional de Estadística y Censos
-INDEC- como órgano rector del Sistema Estadístico Nacional -SEN- y único
productor de estadísticas oficiales y censales de rango federal en coordinación
con los organismos centrales y periféricos de estadística;
Que por Ley N° 2603 se crea en el ámbito de la ciudad de
Buenos Aires la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP-, la cual
conforme su artículo 2° actúa como entidad autárquica en el orden administrativo
y financiero bajo la superintendencia de legalidad del Ministerio de
Hacienda;
Que a su vez su artículo 3° determina que la AGIP será el
ente de administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con las políticas y
normas vigentes;
Que a su vez el artículo 14° inciso c) determina los
deberes y atribuciones del Administrador gubernamental de Ingresos Públicos
entre los cuales se encuentra la designación de agentes de percepción,
retención, recaudación, e información tributaria y la implementación de nuevos
regímenes;
Que en su actuar la Dirección General de Estadística y
Censos, dependiente de la AGIP, se desempeña dentro del Gobierno de la Ciudad
bajo identidad de lineamientos operativos y funcionales por los cuales se rige
el INDEC;
Que el artículo 1° de la Ordenanza N° 35.386/79 en su
carácter de norma rectora de la actividad estadística y censal de orden local,
determina que la entonces Dirección de Estadística y Censos, hoy AGIP, actúa
como órgano rector del Sistema Estadístico de la Ciudad SEC- en concordancia con
el artículo 4° inciso c) de la Ley Nacional N° 17.622 que la considera un órgano
periférico del SEN;
Que el inciso g) del artículo 4° de la mencionada Ley
determina que la AGIP integra el Sistema Estadístico Nacional en cumplimiento de
la Ley Nacional N° 17.622, su Decreto Reglamentario N° 3110/70 ejecutando el
Programa Anual de Estadística y Censos;
Que por el artículo 3° de la Ordenanza antes citada el
SEM, hoy en ejercicio de la AGIP, participará con competencia jurisdiccional
sobre la ciudad de Buenos Aires, en todo censo, relevamiento o actividad
estadística que se incluya en el Programa Anual Nacional de Estadística y Censos
aprobado para el SEN y en todos aquellos que provengan de sus propias
necesidades;
Que el Sistema Estadístico de la Ciudad, en su actuar
federal o local, se nutre de la información, que por imperio del artículo 5° de
la norma rectora del mismo, impone a los entes públicos y privados sobre la
obligación de suministrar en tiempo y modo oportuno los datos e informes
necesarios para la realización de los trabajos estadísticos;
Que el plexo normativo y operativo sobre el cual se
sustenta el funcionamiento del SEN y el SEC, reposa en el derecho que detenta la
Administración para solicitar el dato o información individualizada como de
interés estadístico y la concerniente obligación del ciudadano o ente de
suministrarla en tiempo y modo oportuno;
Que la Constitución Nacional declara la igualdad de los
habitantes de la República en la base del impuesto y de las cargas públicas;
Que el deber de suministrar información deviene en una
carga pública indelegable por parte del obligado a suministrarla, que a su vez
concuerda con la calidad y garantía de su protección y guarda al amparo del
secreto estadístico que debe brindarle la propia Administración;
Que la Resolución N° 924/AGIP/2012 individualiza los
parámetros objetivos que permiten, en un rango único, caracterizar como
fiscalmente riesgosas ciertas conductas de los contribuyentes;
Que por su parte el inciso 16° del artículo 6° de la
citada Resolución considera contribuyente o responsable de Riesgo Fiscal a aquel
que incumple total o parcialmente los requerimientos efectuados por esta
Administración, situación que se verificará al vencimiento del segundo
requerimiento incumplido;
Que en consecuencia aquellos contribuyentes que se
encuentren empadronados en el impuesto sobre los Ingresos Brutos deben asumir
asimismo las obligaciones que les impone el Sistema Estadístico de la Ciudad,
circunstancia que hace a la universalidad de las obligaciones ciudadanas
tributarias y estadísticas;
Que debe entenderse que el presente régimen determina la
inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal de aquellos contribuyentes físicos
o jurídicos que han hecho caso omiso y reiterado al cumplimiento de sus
obligaciones estadísticas y/o censales;
Que en ese contexto la Dirección General de Estadística y
Censos deberá dictar las normas complementarias que determine el circuito
administrativo y la configuración del retardo o renuencia del obligado a
suministrar la información solicitada;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta
Administración Gubernamental ha tomado la debida intervención.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
El Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos
resuelve:
Art. 1° - Incorpórase como inciso 25° del artículo 6° de
la Resolución N° 924/AGIP/2012, el siguiente texto:
"25) Las personas físicas o jurídicas que incumplan en
tiempo y forma con la obligación de suministrar la información requerida por la
Dirección General de Estadística y Censos en ejercicio de sus funciones."
Art. 2° - Facultase a la Dirección General de Estadística
y Censos para dictar las normas complementarias que resulten necesarias a los
efectos de la aplicación operativa del inciso 25° del art. 6 de la Resolución N°
924/AGIP/2012.
Art. 3° - Regístrese, etc. - Walter.
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