RESOLUCION 724/2013-M.T.E.
y S.S-Infracciones laborales y previsionales -- Acuerdos de pago en
cuotas de las multas impuestas por infracciones a las normas laborales y de la
seguridad social -- Solicitud del plan de facilidades de pago -.12/08/2013
VISTO el Expediente Nº1.573.470/13 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº18.695 y sus
modificatorias, Nº25.212 y Nº25.877, el Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº917 de fecha 28 de
diciembre de 2010 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus
modificatorias, Nº302 de fecha 12 de abril de 2006, Nº1359 de fecha 9 de
diciembre de 2008, Nº90 de fecha 15 de febrero de 2011 y Nº260 de fecha 18 de
marzo de 2011 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1906 de fecha 11
de diciembre de 2008, Nº975 de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº22 de fecha 9 de
enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº18.695 y sus modificatorias, se
estableció el procedimiento de comprobación y juzgamiento de las infracciones a
las normas de ordenamiento y regulación de la prestación del trabajo.
Que por la Ley Nº25.212 se ratificó el “Pacto Federal del
Trabajo”, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y
los representantes de las provincias y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, que por su Anexo II aprobó el Régimen General de Sanciones por
Infracciones Laborales.
Que por el artículo 36 de la Ley Nº25.877, se facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a verificar y fiscalizar en
todo el territorio nacional, el cumplimiento por parte de los empleadores de la
obligación de declarar e ingresar los aportes y contribuciones sobre la nómina
salarial que integran el Sistema Unico de la Seguridad Social (S.U.S.S.), sin
perjuicio de las facultades concurrentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el artículo 37 de la norma precitada establece que el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuando verifique infracciones
de los empleadores a las obligaciones de la seguridad social, aplicará las
penalidades correspondientes.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº655 de fecha 19 de agosto de 2005 y sus modificatorias, se
instauró el procedimiento aplicable para la comprobación y juzgamiento de las
infracciones de la seguridad social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº302 de fecha 12 de abril de 2006, se facultó a la SECRETARIA
DE TRABAJO a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada,
el pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones
laborales en el marco del procedimiento regido por la Ley Nº18.695 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1906
de fecha 11 de diciembre de 2008, se estableció que tal facultad será ejercida
por la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en
orden a los objetivos asignados por el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada, aprobado por el Decreto Nº357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº90 de fecha 15 de febrero de 2011, se facultó a la SECRETARIA
DE TRABAJO y a la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, a autorizar con carácter excepcional y mediante resolución fundada, el
pago en cuotas de las multas impuestas como consecuencia de infracciones a las
obligaciones de la seguridad social, en el marco del procedimiento regido por la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº655/05 y sus
modificatorias.
Que, asimismo, por las Resoluciones de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº975 de fecha 19 de agosto de 2011 y Nº22 de fecha 9 de enero de 2013,
se establecieron las normas complementarias del precitado régimen de
facilidades.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº1539 de fecha 9 de diciembre de 2008, se aprobó el Régimen de
Pago Voluntario para Infracciones a la Normativa de la Seguridad Social
constatadas por esta Autoridad de Aplicación.
Que en razón de la responsabilidad primaria asignada a la
Dirección General de Asuntos Jurídicos por la Decisión Administrativa Nº917 de
fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias y de las acciones asignadas a
su Dirección de Acciones Judiciales por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº260 de fecha 18 de mayo de 2011, esta última tiene a
su cargo la representación en juicio del ESTADO NACIONAL, interviniendo en las
ejecuciones fiscales promovidas ante la falta de pago de las multas impuestas
por infracciones a la normativa laboral y de la seguridad social.
Que corresponde a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
coordinar el servicio jurídico de la Jurisdicción.
Que resulta pertinente establecer un mecanismo que contemple la autorización al Servicio Jurídico de esta Cartera Laboral, en la instancia de los procesos judiciales instaurados en los términos de los artículos 12 de la Ley Nº18.695 y 12 de la Resolución M.T.E. y S.S. Nº655/05 y sus respectivas modificatorias, cuando medie una real imposibilidad económica del infractor de efectivizar el pago de la multa, a establecer un plan de pago que dé finalización al juicio promovido.
Que la cancelación de la deuda mediante el plan de pago
que se autorice no comprenderá la reducción de intereses ni la liberación de las
sanciones aplicadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios Nº22.520 (texto ordenado por Decreto
Nº438/92) y sus modificatorias y el artículo 1°, inciso e), del Decreto Nº101 de
fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:
ARTICULO 1° — Facúltase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
a autorizar, con carácter excepcional, acuerdos de pago en cuotas de las multas
impuestas por infracciones a las normas laborales y de la seguridad social en
trámite de ejecución judicial, de conformidad con las disposiciones contenidas
en la presente resolución.
ARTICULO 2° — El infractor ejecutado o su representante
legal deberá efectuar expresa petición fundada y por escrito, dirigida al
funcionario competente, a efectos que autorice la instrumentación judicial de un
acuerdo de pago en cuotas de la multa y sus intereses, debiendo en su
presentación referenciar el expediente administrativo en el que se la
impusiera.
La presentación deberá satisfacer las formalidades
exigidas por los artículos 15, 16 y concordantes del Reglamento de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto Nº1759/72. T.O. 1991.
ARTICULO 3° — La solicitud del plan de facilidades deberá
contener los siguientes requisitos:
a) Individualizar la ejecución fiscal en la que tramita el
cobro de la multa impuesta y sus intereses.b) Indicar las causales que motivan la imposibilidad de cancelación de la deuda en un único pago, indicando el monto total del capital adeudado con más sus intereses calculados a la fecha de la presentación.
c) Constituir un domicilio especial, en el que se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen en los términos de la presente resolución.
ARTICULO 4° — La presentación será recepcionada por la
representación de esta Cartera de Estado interviniente en el proceso judicial en
trámite.
Recibida la solicitud del ejecutado, la Dirección de
Acciones Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos producirá
informe circunstanciado de la causa judicial, de la motivación aducida para el
pedido de facilidades y de su pertinencia, formulando la liquidación del capital
y sus intereses, debiendo elevar las actuaciones para su agregación al
expediente administrativo respectivo y a efectos de su consideración por el
funcionario facultado para expedir la autorización.
ARTICULO 5° — Recibidas las actuaciones por la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION y de considerarlo pertinente, con sustento en la
situación económico-financiera del infractor, la gravedad y la naturaleza del
incumplimiento sancionado instruirá a la representación judicial de la
Jurisdicción a la formalización del acuerdo de pago propuesto.
En caso contrario, se pronunciará sobre su desestimación y
la prosecución del trámite ejecutorio.La decisión será notificada al infractor por la representación judicial interviniente, en el domicilio especial que constituyera en su presentación, y resultará irrecurrible.
ARTICULO 6° — Para establecer el número de cuotas del plan
de facilidades, se seguirán los siguientes parámetros:
a) Cuando la multa y sus intereses resulte de hasta la
suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), deberá ser abonada en hasta CUATRO (4) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas.
b) Desde PESOS DIEZ MIL UNO ($ 10.001) hasta PESOS
CINCUENTA MIL ($ 50.000), se acordarán hasta OCHO (8) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas.c) Desde PESOS CINCUENTA MIL UNO ($ 50.001) hasta PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), se acordarán hasta DOCE (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
d) Desde PESOS CIENTO VEINTE MIL UNO ($ 120.001) hasta PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), se acordarán hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
e) Desde PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL UNO ($ 240.001) hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), se acordarán hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
f) Cuando la multa y sus intereses exceda la suma de QUINIENTOS MIL ($ 500.000), se acordarán hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
ARTICULO 7° — Cuando el objeto de la ejecución judicial
resulte el saldo impago de un plan de facilidades, concedido en sede
administrativa a los fines de la formulación de la liquidación, se tomará como
base de cálculo el importe del saldo total adeudado, comprensivo de la multa y
sus intereses devengados conforme lo dispuesto por la resolución autorizativa,
considerándolo como de fecha vencida y exigible a partir del primer día hábil en
que el sancionado incurrió en mora y, desde el pedido de autorización del
acuerdo de pago en la instancia judicial en adelante, se aplicarán los intereses
calculados sobre ese capital consolidado de conformidad a la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº841 de fecha 6 de diciembre de
2010, para las obligaciones emergentes de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº655 de fecha 19 de agosto de 2005, y la
tasa activa que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para sus operaciones de
préstamos comerciales, para las obligaciones emergentes de la Ley Nº18.695.
En este supuesto, se reducirá a la mitad el número de
cuotas máximas establecido en el artículo 6° de la presente resolución.
ARTICULO 8° — Autorizado el plan de facilidades en los
términos de la presente resolución, el acuerdo judicial por el que se
instrumente ante el tribunal que entiende en la causa, deberá contener los
siguientes recaudos:
a) El reconocimiento expreso por el infractor de la deuda
originada por la falta de pago de la multa impuesta, su allanamiento
incondicional a la demanda, el desistimiento de las defensas opuestas y la
asunción de las costas y gastos causídicos.b) El monto total del capital e intereses por el que se formaliza el acuerdo y la indicación de los importes de cada cuota convenida y sus fechas de pago.
c) Se acordará que la falta de pago de cualquiera de las cuotas otorgadas en tiempo y forma, traerá aparejada de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades, siendo exigible el total de lo adeudado sin necesidad de intimación previa, debiendo proseguirse la ejecución en trámite.
d) En tal supuesto, se capitalizarán los intereses
devengados y las sumas abonadas se imputarán primero a gastos, luego a intereses
y el remanente a cuenta del capital adeudado que resulte de la liquidación
definitiva que se practique en la causa.
ARTICULO 9° — Las medidas cautelares se mantendrán
vigentes, pudiendo la Dirección de Acciones Judiciales autorizar a pedido de
parte, previa acreditación del pago de las cuotas que resultaren exigibles a la
fecha de su solicitud, su sustitución por otra medida precautoria o por garantía
suficiente a satisfacción de dicha dependencia.
ARTICULO 10. — La cancelación de la deuda mediante el
presente régimen, no implica reducción alguna de intereses ni la liberación de
las sanciones pertinentes.
ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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