RESOLUCION NORMATIVA 27/2013-ARBA- Procedimiento tributario -- Regímenes de regularización de deudas
-- Prórroga de la vigencia de los regímenes establecidos por las res. normativas
8/2013 (A.R.), 9/2013 (A.R.), 10/2013 (A.R.), 11/2013 (A.R.) y 12/2013
(A.R.). 30/07/2013
VISTO:
Que por expediente Nº 22700-29414/13, se propicia extender
la vigencia de los regímenes de regularización dispuestos por las Resoluciones
Normativas N° 8/13, 9/13, 10/13, 11/13, y 12/13; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el
artículo 105 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) esta
Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar, con carácter
general, sectorial o para determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o
responsables, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a
tributos, intereses, multas y accesorios;
Que, de acuerdo con la previsión del artículo 142 de la
Ley N° 14394, Impositiva para el año 2013, se extiende la autorización conferida
por el artículo 75 de la Ley N° 14044 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre
de 2013;
Que la norma indicada en el párrafo anterior autoriza a
esta Agencia de Recaudación para disponer regímenes de regularización de deudas
fiscales de agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas;
Que la Resolución Normativa N° 8/13 instituyó un régimen
de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes,
en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios,
a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que la Resolución Normativa Nº 9/13 instauró un régimen
para la regularización de deudas de los contribuyentes, provenientes de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia
de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o
devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como
asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación,
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a
retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de
2012 y el 31 de diciembre de 2012;
Que, por su parte, la Resolución Normativa Nº 10/13
dispuso un régimen de facilidades de pago para deudas de los contribuyente,
provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a
proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún
las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales
respectivas;
Que la Resolución Normativa Nº 11/12 instauró un régimen
para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de
los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones
y/o retenciones no efectuadas;
Que, finalmente, la Resolución Normativa Nº 12/13
estableció un régimen de regularización de deudas de los contribuyente,
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión
administrativa;
Que, en esta oportunidad, razones de administración
tributaria llevan a estimar conveniente extender nuevamente la vigencia de los
respectivos regímenes;
Que han tomado la intervención que les compete la
Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de
Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires resuelve:
Art. 1º - Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la
vigencia del régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución
judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº
8/13.
Art. 2º - Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la
vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas
provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución
judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión
administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de
diciembre de 2012, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de
recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre
el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, establecido en la
Resolución Normativa Nº 9/13.
Art. 3º - Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la
vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de
fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se
encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas,
establecido en la Resolución Normativa Nº 10/13.
Art. 4º - Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la
vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los
agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no
efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos,
establecido en la Resolución Normativa Nº 11/13.
Art. 5º - Extender, hasta el 31 de octubre de 2013, la
vigencia del régimen para la regularización de deudas provenientes de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia
de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en
la Resolución Normativa Nº 12/13.
Art. 6º - Establecer que en caso de producirse la
caducidad de un plan de pagos que incluyera conceptos y períodos respecto de los
cuales se encontrara determinada y declarada la responsabilidad solidaria
prevista por los artículos 21, siguientes y concordantes del Código Fiscal (Ley
Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), habiendo adquirido firmeza el acto
administrativo pertinente, quedará habilitada sin necesidad de intimación previa
la vía del apremio, correspondiendo la emisión de título ejecutivo contra el
contribuyente y los responsables mencionados, detallando en el cuerpo de este
documento los datos identificatorios del acto referenciado por el cual se
declara la responsabilidad en cuestión.
Art. 7º - Registrar, etc.
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