JURISPRUDENCIA-CNACAF Sala II- Causa: "Harriague Benjamín Guillermo C/DGI"-IGAN-Ingresos por la participación en una sociedad civil que presta servicios profesionales sin complemento de una explotación comercial son deCuarta Categoría-6/2/2013

JURISPRUDENCIA-CNACAF Sala II- Causa: "Harriague Benjamín Guillermo C/DGI"-IGAN-Ingresos por la participación en una sociedad civil que presta servicios profesionales sin complemento de una explotación comercial son deCuarta Categoría-6/2/2013

 
El fundamento de la impugnación estaba dado en razón de que el responsable había utilizado para la imputación de los ingresos y gastos provenientes de su participación en una sociedad civil que prestaba servicios profesionales, a efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales 2000 a 2002, el método de lo percibido, debiendo encuadrar dichos beneficios, a criterio del Fisco, en la tercera categoría de ese impuesto, utilizando, por ende, el método de lo devengado.
El Tribunal Fiscal revocó la resolución de la AFIP mediante la cual se había determinado de oficio a la actora dicho gravamen, más intereses resarcitorios y multa con sustento en el artículo 45 de la Ley N° 11.683.
Apeló la representación fiscal y, a su turno, la Cámara determinó en su fallo que:
a) La normativa involucrada (artículo 49 de la ley del gravamen y, en particular, el artículo 68 de su Decreto Reglamentario), excluía de la tercer categoría a las actividades profesionales siempre que las mismas no se complementasen con una explotación comercial y, asimismo, reconocía que los profesionales que desarrollasen sus actividades en forma de sociedades y empresas o explotaciones sin que se complementasen con una explotación comercial, pertenecían a la cuarta categoría;
b) En consecuencia, las sociedades civiles cuya actividad era la prestación de servicios profesionales, sin desarrollar en forma complementaria explotación comercial alguna, tributaban ganancias de cuarta categoría;
c) El hecho de considerar a dichas sociedades como empresas no traía consigo aparejado que necesariamente existiese una explotación comercial;
d) Bajo tales parámetros, debía señalarse que se encontraba fuera de la controversia que el actor ejercía su profesión de contador en la sociedad, cuya única actividad era la de servicios de profesionales de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal y sin complementarla con ninguna explotación comercial; y
e) La postura fiscal se basaba en la incorrecta calificación de las rentas percibidas por el actor y, por ende, del método empleado para su contabilidad, las que correspondían a la cuarta categoría y no a la tercera tal como lo había pretendido el órgano recaudador.
La Cámara confirmó la decisión del organismo jurisdiccional y, por ello, se dejó sin efecto la pretensión del Fisco.
 

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