LEY 26896 -EMERGENCIA ECONÓMICA-Ley de emergencia pública -- Emergencia Sanitaria Nacional -- Emergencia Ocupacional Nacional-- Programa Jefes de Hogar -- Emergencia Alimentaria Nacional -- Prórroga de la vigencia de la ley 26.204- 22/10/2013

LEY 26896 -EMERGENCIA ECONÓMICA-Ley de emergencia pública -- Emergencia Sanitaria Nacional -- Emergencia Ocupacional Nacional-- Programa Jefes de Hogar -- Emergencia Alimentaria Nacional -- Prórroga de la vigencia de la ley 26.204- 22/10/2013

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.
ARTICULO 2° - La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
- REGISTRADA BAJO EL Nº26.896 -
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. - JULIAN A. DOMINGUEZ. - Gervasio Bozzano. - Juan H. Estrada.
Decreto 1578/2013
POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº26.896 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - AMADO BOUDOU. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino.


 

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