RESOLUCION 1667/2013-S.R.T-Riesgos del trabajo -Régimen legal de las prestaciones dinerarias -Equivalencia del valor Módulo Previsional (MOPRE) -Monto del haber mínimo garantizado -Norma complementaria del art. 15 del dec. 1694/2009 y de la res. 266/2013 (A.N.Se.S.).11/10/2013
VISTO el Expediente Nº15.697/09
del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes
Nº24.241, Nº24.557 y Nº26.417, los Decretos Nº833 de fecha 25 de agosto de
1997, Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15
de agosto de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32
de la Ley Nº24.557 estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores
autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de
compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado
con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto
Nº833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad
de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo
II -Disposiciones complementarias- de la Ley Nº26.417, estableció que se
sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE)
existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que
quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mínimo
garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo
13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación
responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional
(MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada
ley.
Que el artículo 15 del Decreto
Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 previó que a los efectos del artículo
32 de la Ley Nº24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE
será de un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo
garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº26.417.
Que asimismo, el Decreto
Nº1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la
equivalencia prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada
oportunidad en que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del haber mínimo
garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley
Nº26.417.
Que el artículo 5° de la
Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013 actualizó el valor del haber mínimo
garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013 fijándolo en la suma
de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($
2.476,98).
Que corresponde que la S.R.T.
publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista
en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº1.694/09, respecto de la
Resolución A.N.S.E.S. Nº266/13.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e) del
apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº24.557 y el artículo 15 del Decreto
Nº1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Establécese en
PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 817.40) el importe que
surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15
del Decreto Nº1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) Nº266 de fecha 15 de agosto de 2013.
ARTICULO 2° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -
Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
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