Jurisprudencia-CSJN-autos: Frigorífico de Aves Soychu S.A.I.C.F.I. -TASA INSPECCIÓN SANITARIA-Convenio Multilateral. Recurso extraordinario formalmente improcedente contra una resolución de la Comisión Plenaria. Determinación de oficio municipal por tasa inspección sanitaria, profilaxis y seguridad. Derecho público local y competencia de tribunales locales.-14/5/2013.
La Comisión Plenaria del
Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 resolvió rechazar la apelación
interpuesta por el Frigorífico de Aves Soychu S.A.I.C.F.I., confirmando la
resolución de la Comisión Arbitral que no hizo lugar a la impugnación planteada
por dicho Frigorífico contra dos resoluciones de la Municipalidad de Gualeguay,
provincia de Entre Ríos (Res. Nros. 89/06 y 23/07) mediante las cuales determinó
de oficio la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad
municipal por los años 2004 y 2005 y por el período comprendido entre enero y
octubre del año 2006. Para así resolver, consideró que la Municipalidad actuante
podía conformar esa tasa con hasta el 100% de los ingresos de la peticionaria
atribuidos a dicha provincia a los fines del impuesto sobre los ingresos brutos
pues el Frigorífico no había probado que desarrollaba actividades en otros
municipios de esa jurisdicción para reducir la base de imposición de la tasa
municipal en cuestión.
La actora, por su parte, admitió no haber interpuesto
los recursos pertinentes ante la Municipalidad de Gualeguay sino que optó por
presentarse directamente ante la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral.
Para la Corte, de acuerdo con la jurisprudencia imperante, el
recurso extraordinario legislado en el art. 14 de la ley 48 (1) solo procede
respecto de sentencias judiciales, es decir, cuando provienen de los órganos del
Poder Judicial de la Nación y de las provincias. La excepción a este principio
preserva el control constitucional que incumbe a la Corte Suprema cuando ésos
tribunales fueron sustituidos por órganos o funcionarios administrativos por
disposición legal que, además, excluya toda otra forma de revisión judicial
(Fallos: 292:620; 305:1471 y 1699*; sentencia del Tribunal de fecha 23 de abril
de 1996 en autos "Makro S.A. s/ su recurso extraordinario por denegación de
recurso de apelación contra declaración de incompetencia de la Comisión
ArbitraI"), supuesto que no sucede en esta causa.
El Alto Tribunal recuerda
que el Convenio Multilateral forma parte del derecho público local (doctrina de
Fallos: 316:324 y 327*; y sentencia del Tribunal en autos "Papel Misionero
S.A.I.F. (2), Fallos: 332:1007*), carácter que abarca, en principio, el
resultado de la actividad desplegada por los organismos encargados de su
aplicación (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria) a través de sus resoluciones
que fijan el alcance de las cláusulas del Convenio Multilateral ya sean
generales interpretativas o con motivo de los casos concretos sometidos a su
jurisdicción (arts. 24, incisos a y b; 25 y 17, inc. e del Convenio
citado).
La Corte concluye que, si el Frigorífico actor mantiene su postura
frente a las determinaciones practicadas por la Municipalidad de Gualeguay a
pesar de las decisiones adoptadas por las citadas Comisiones actuantes, deberá
plantear la cuestión ante los tribunales de provincia competentes de acuerdo con
las vías previstas en las respectivas normas procesales locales, sin perjuicio
de la posterior intervención de esta Corte en el supuesto de suscitarse una
cuestión federal.
Por lo expuesto, el Supremo Tribunal estima que no cabe
pronunciarse sobre la eventual validez de la notificación que el Presidente de
la Comisión Arbitral cursó a la Municipalidad de Gualeguay para correr traslado
del presente recurso extraordinario con el objeto de informarle que el presente
recurso había sido concedido por dicho organismo.
En consecuencia, se declara
formalmente improcedente el recurso y se imponen las costas por su orden frente
a la índole de la cuestión debatida y a los fundamentos tratados.
publicado en:http://www.cronista.com/fiscal/Jurisprudencia-Tributaria-y-Previsional-20130610-0001.html
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