RESOLUCION 2973/2013-SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Sal.)-Régimen de trabajo especial -- Régimen simplificado para pequeños
contribuyentes -- Régimen para trabajadores de casas particulares -- Subsidio de
mitigación de asimetrías -- Subsidio para mayores de setenta años --
Distribución -- Información del padrón vigente de afiliados -- Norma
complementaria del dec. 1368/2013 -- Sustitución del arts. 4º y 9º de la res.
1227/2012 (S.S.Sal.)-24/10/2013
BOLETIN OFICIAL ,
VISTO el Expediente Nº238.452/13 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, sus modificatorias,
normas reglamentarias y complementarias, los Decretos Nº1609 de fecha 5 de
septiembre de 2012 y Nº1368 de fecha 11 de septiembre de 2013, las Resoluciones
Nº1227 SSSalud de fecha 2 de octubre de 2012 y su modificatoria Nº1 SSSalud, de
fecha 15 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº23.660 y Nº23.661, sus modificatorias,
normas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes
del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.
Que el Decreto Nº1368 de fecha 11 de Septiembre de 2013
definió como integrantes del Régimen de Trabajo Especial los sujetos
comprendidos dentro del Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y el
Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo
Social y Monotributo Agropecuario).
Que con el fin de garantizar la solidaridad, la equidad y
la transparencia en la distribución de los recursos del Sistema Nacional del
Seguro de Salud, el decreto mencionado instituyó el SUBSIDIO DE MITIGACION DE
ASIMETRIAS PARA el REGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) destinado a
complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean
afiliados dentro del mencionado Régimen, mediante la distribución automática de
una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al UNO COMA CINCO
POR CIENTO (1,5%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y
contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley
Nº23.660.
Que el artículo 6° del mencionado Decreto estableció que
será requisito para el cobro del SUMARTE que al momento de la liquidación del
mismo, el Agente del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución
ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o
cobertura, facultando a la autoridad de aplicación para que defina el
procedimiento aplicable a tal fin.
Que asimismo el citado Decreto instituyó el SUBSIDIO PARA
MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de
los Agentes de dicho sistema que posean afiliados cuya edad iguale o supere los
SETENTA (70) años, mediante la distribución automática de una parte del Fondo
Solidario de Redistribución equivalente al CERO COMA SETENTA (0,70%) del total
de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen
los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº23.660.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del
mencionado Decreto, no se abonará el SUMA 70 a los Agentes del Seguro de Salud
que tengan pendientes reclamos por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, por falta de cobertura a sus afiliados y/o de negativa de afiliación a
quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para
continuar con el mismo Agente del Seguro de Salud, así como que, la autoridad de
aplicación, debe notificar dichos reclamos al Agente de Salud para su
solución.
Que el Decreto Nº1609, de fecha 5 de septiembre de 2012,
estableció el SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA) y el Decreto
Nº1368/13, aumentó la base de cálculo del subsidio del CINCO POR CIENTO (5%) al
SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y
contribuciones sobre la que se calculará el subsidio como así también incrementó
de CINCUENTA MIL (50.000) a CIEN MIL (100.000) los afiliados con los que deben
contar los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 3° del Decreto Nº1609 de fecha 5 de septiembre de 2012.
Que por tales incrementos corresponde modificar la
Resolución Nº1227/12 SSSalud, a su vez modificada por la Resolución Nº1/13
SSSALUD, en el sentido en que se dispone.
Que han tomado la intervención de su competencia la
Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº1615/96, Nº1609/12,
Nº1008/12 y Nº1368/13.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
proveerá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la información
necesaria para determinar la composición de los universos detallados en los
artículos 3° y 8° del Decreto Nº1368/13.
ARTICULO 2° — El primer día hábil de cada mes, luego de
efectuada la verificación del cumplimiento de los requisitos y de realizadas las
detracciones y exclusiones ordenadas en los artículos 4°, 6°, 9°, 10 y 11 del
Decreto Nº1368/13, la Gerencia de Sistemas de Información de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
el padrón, vigente a la fecha, de los afiliados de SETENTA (70) años o más y de
aquellos comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial, indicando en cada caso,
el Agente del Seguro de Salud al que están afiliados, a los efectos de
determinar en forma inequívoca, la base de cálculo para la distribución de los
Subsidios instituidos por dicho Decreto. La Gerencia de Sistemas de Información
procederá a detraer de la base de cálculo de los subsidios a todos aquellos
afiliados que tengan NOVENTA Y NUEVE (99) o más años. El Agente del Seguro de
Salud podrá acreditar la supervivencia de tales afiliados los que serán
incluidos en la base de cálculo del mes siguiente.
ARTICULO 3° — El Agente del Seguro de Salud que hubiere
sido excluido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de la base de
cálculo mensual de alguno o de ambos subsidios —SUMARTE y/o SUMA 70— por los
motivos expuestos en los artículos 6° y 10 del Decreto Nº1368/13, no podrá, una
vez subsanado el motivo de la exclusión, percibir el o los Subsidios
correspondientes a los meses en que no hubiera sido incluido en el cálculo del
mismo. Los subsidios SUMARTE Y SUMA 70 se liquidarán en forma independiente.
ARTICULO 4° — A los efectos de establecer el número de
afiliados de cada Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud, con la
información suministrada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conforme
los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del
Decreto Nº1368/13, exclusivamente respecto de los afiliados comprendidos en el
artículo 2° del mencionado Decreto.
ARTICULO 5° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
proveerá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS la información
necesaria para la unificación de los aportes de los beneficiarios titulares
comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial que además sean afiliados a otro
Agente del Seguro de Salud, por su condición de titular en relación de
dependencia o por su condición de cónyuge o conviviente o familiar a cargo de un
titular en relación de dependencia, hacia el Agente del Seguro que reciba los
aportes del Régimen General conforme el Decreto 1608/04. La unificación y
transferencia de aportes será llevada a cabo por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto
Nº1368/13. Asimismo, la unificación de aportes procederá, en todos los casos, de
acuerdo con la información aportada por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, en los que el beneficiario aportó al menos TRES (3) meses al mismo Agente
del Seguro de Salud, que posee otra cobertura del Régimen General y no haya
solicitado su afiliación a dicho Agente.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución
Nº1227/12-SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
4°.- A los fines de determinar el monto del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS
(SUMA), se considerará el SEIS POR CIENTO (6%) de la suma que resulte de la
distribución realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entre
el primer día del mes inmediato anterior a la realización del cálculo del
Subsidio y el último día del mismo mes, transferida a los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud y al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION
correspondientes a los aportes y contribuciones establecidos por los incisos a)
y b) del artículo 16 de la Ley 23.660”.
ARTICULO 7° — Sustitúyese el artículo 9º de la Resolución
Nº1227/12-SSSALUD modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº1/13-SSSALUD,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 9°.- A los fines de
la liquidación del SUBSIDIO DE MITIGACION DE ASIMETRIAS (SUMA), los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud con más de CIEN MIL (100.000) afiliados no
podrán percibir un monto menor del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de su
recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que
establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº23.660, ni mayor al
OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma. A los fines de determinar el
monto de la recaudación para cada Agente, se utilizarán iguales parámetros que
los determinados por el artículo 4° de la presente. Para los casos en que el
total resultante de la sumatoria de los componentes de los incisos a) y b) del
artículo 2° del Decreto Nº1609/12 sea inferior al UNO COMA CINCO POR CIENTO
(1,5%) de los ingresos de la Obra Social correspondientes a la recaudación, el
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION financiará hasta alcanzar el importe
resultante de dicho mínimo. Por el contrario, si el resultado fuera superior al
OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de los ingresos de la Obra Social
correspondientes a la recaudación, se distribuirá hasta dicho máximo.
Será de aplicación el artículo 3° del Decreto Nº1609/12,
cuando el monto a percibir, resultante de la distribución realizada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sea superior al que percibirían si
tuvieran menos de CIEN MIL (100.000) afiliados.
En ningún caso los Agentes del Seguro de Salud de más de
CIEN MIL (100.000) afiliados recibirán un importe menor al que percibirían si
sólo tuviesen CIEN MIL (100.000) afiliados. En este supuesto, el componente
establecido en el inciso b) del artículo 2° del Decreto Nº1609/12, se calculará
como el equivalente al de un Agente del Seguro de Salud de CIEN MIL (100.000)
afiliados y, en consecuencia, en estos casos, no corresponderá la aplicación de
los topes previstos en el artículo 3° del Decreto Nº1609/12”.
ARTICULO 8° — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA sobre la
base de la información que le proporcione la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS girará a cada Agente del Seguro de Salud en concepto de SUMA, SUMARTE Y
SUMA 70, los importes correspondientes, en forma conjunta con la distribución
del SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO (SANO), debitándolos de la cuenta “FONDO
SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION Decreto Nº292/95”.
ARTICULO 9° — La primera distribución de los Subsidios
SUMA, SUMARTE Y SUMA 70 se efectuará en el mes de noviembre de 2013 sobre la
base de la información correspondiente al mes de septiembre de 2013,
remitiéndose al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el resultado del proceso
digitalizado en el mes de octubre de 2013, realizándose en lo sucesivo el mismo
con idéntica forma y periodicidad.
ARTICULO 10. — La presente Resolución entrará en vigencia
a partir del día de su publicación.
ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — LILIANA KORENFELD,
Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.