RESOLUCION GENERAL 3537/2013-A.F.I.P.-Procedimiento tributario -- Clasificación y codificación de
actividades -- Aprobación del nuevo nomenclador -- Empadronamiento -- Derogación
de la res. general 485/99 (A.F.I.P-30/10/2013
VISTO el “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº150”
aprobado por la Resolución General Nº485, y
CONSIDERANDO:
Que el referido nomenclador responde a la estructura,
definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Que los cambios que se han producido en el campo económico
y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a la
Revisión 3 del aludido ordenamiento, por otro basado en la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4) y la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos.
Que la Clasificación de Actividades Económicas Mercosur –
CAEM fue definida utilizando criterios internacionales empleados por la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4 (CIIU Rev. 4).
Que como consecuencia de ello, resulta necesario prever un
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº883”, que
reemplazará, en forma puntual y gradual, al “Nomenclador de Actividades -
Formulario Nº150” en vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Planificación, de Administración Financiera,
de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las
Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE) - Formulario Nº883” y sus respectivas instrucciones,
contenidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de esta resolución
general.
Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior resultará
de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban
efectuarse a partir del día 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución
del “Nomenclador de Actividades - Formulario Nº150”, que quedará sin efecto
desde la mencionada fecha.
Art. 3° — Este Organismo realizará de oficio la conversión
automática de actividades, mediante un proceso centralizado, sobre la base de
tablas de correspondencia entre el “Nomenclador de Actividades - Formulario
Nº150” y el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario
Nº883”.
Art. 4° — Los contribuyentes y/o responsables a quienes se
les haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, tomarán
conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme al
Formulario Nº883, en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)
accediendo a la “Consulta Conversión Automática de Actividades Económicas R. G.
Nº3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema Registral”.
Art. 5° — Cuando de la consulta referida en el artículo
precedente surja que no se realizó la conversión automática del código de
actividad, los contribuyentes y/o responsables deberán empadronarse ingresando
al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional,
mediante la “Clave Fiscal” obtenida conforme a lo previsto en la Resolución
General Nº2.239, su modificatoria y complementarias, en la opción “Actividades
Económicas” del “Registro Tributario”, módulo desde el cual podrán seleccionar
al/los nuevo/s código/s de actividad/es que correspondan según el “Clasificador
de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº883”.
Art. 6° — El empadronamiento se efectuará hasta las fechas
que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y/o responsable, se indican a
continuación:
Art. 7° — Aquellos contribuyentes que no cumplan con la
obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior,
estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su
situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción
en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) a través de la
consulta “Constancia de Inscripción/Opción - Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo “Condición
Tributaria”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº1.817, su
modificatoria y complementaria.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la
CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el “Registro de
Operadores de Comercio Exterior”, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución
General Nº2.570, sus modificatorias y complementarias, hasta tanto no
regularicen la situación de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5° de la
presente.
Art. 8° — A partir de la fecha de entrada en vigencia del
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº883”, resultará
necesario efectuar previamente el empadronamiento citado en el Artículo 5°, a
fin de operar con las siguientes transacciones:
a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS).
b) Actualización de datos en el “Sistema Registral” (alta
o baja de impuestos, actualización de domicilio, alta o baja de
caracterizaciones, actualización de correos electrónicos y teléfonos, entre
otros).
c) Empadronamiento de trabajadores autónomos.
d) Recategorización o modificación de datos del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Inscripción o actualización de datos en los “Registros
Especiales” previstos en la Resolución General Nº2.570, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 9° — Cuando, con posterioridad al empadronamiento a
que se refiere esta resolución general se produzca la modificación de la
actividad principal declarada por el contribuyente —por aplicación de los
criterios de jerarquización de actividades establecidas en el Anexo I de la
presente—, el responsable deberá poner en conocimiento de este Organismo tal
circunstancia, dentro de los DIEZ (10) primeros días hábiles del sexto mes
posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda de
acuerdo con el sujeto de que se trate. A tal fin se observarán las disposiciones
de la Resolución General Nº10, sus modificatorias y complementarias.
El incumplimiento a la obligación establecida en este
artículo, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo
39 y concordantes de la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Art. 10. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº485 a
partir de la fecha de vigencia prevista en el Artículo 2°.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO (Artículo 1°)
CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES
OBJETIVO
El Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) ordena y
agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la
Administración Federal de Ingresos Públicos, según atributos análogos u
homogéneos que tienen en cuenta la forma en que las actividades económicas se
realizan y combinan.
Con el propósito que la información proveniente de la
multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o
desglosarse sistemáticamente, según distintos niveles de detalle, a la
estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que
la identifica.
DEFINICIONES
Unidad de clasificación: es el contribuyente y/o
responsable que se vincula con el ente recaudador por obligaciones tributarias
y/o previsionales.
Actividad económica: es el proceso de producción,
distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una
unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o
colectivas.
Cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más
actividades, diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del
proceso económico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar
o comercializar productos y/o servicios distintos.
La jerarquización de las actividades se determina según el
concepto “ingresos”.
Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes
(factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones realizadas
en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos
de devoluciones y bonificaciones así como de los impuestos nacionales que
inciden directa o indirectamente sobre ellas (impuestos al valor agregado e
internos). Corresponde adicionar los reintegros vinculados con las operaciones
efectuadas, siempre que los mismos sean habituales.
En las operaciones de intermediación se consideran
ingresos los importes facturados en concepto de comisión o retribución por
servicios prestados, siguiendo el criterio general expuesto.
Cuando la unidad de clasificación no cuente con la
variable ingresos para la jerarquización de sus actividades, por tratarse de
entidades sin fines de lucro, organismos pertenecientes al sector público, etc.,
para la determinación de las actividades, principal y secundarias, se utilizará
como criterio de excepción el concepto remuneraciones.
Jerarquización de actividades:
Actividad principal: la que proporciona los mayores
ingresos.
Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden
de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio.
Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades
diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de
habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas, vale decir, que se
asigna prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o
productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor
frecuencia.
En la aplicación del criterio de excepción según el
concepto remuneraciones, se considerará actividad principal la que insuma
mayores gastos en personal. Las actividades secundarias serán la/s que le
sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según este mismo
criterio.
CLASIFICACION Y AGRUPACION DE LAS ACTIVIDADES
ECONOMICAS
La presente clasificación y agrupación de actividades
responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU
Revisión 4).
La clasificación contempla la distribución de las
actividades en VEINTIUN (21) categorías de tabulación (o secciones), permitiendo
que cada una de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas y así
sucesivamente, a fin de lograr el nivel de especificidad y detalle que satisfaga
una caracterización pormenorizada de las actividades que desarrollan las
unidades que se someten a la clasificación.
Dado que por definición las descripciones deben ser
excluyentes, y pretendiendo abarcar la totalidad de actividades que componen el
sistema económico, se incluye en determinados niveles de desagregación, el
concepto “Actividades o servicios no clasificados en otra parte” (n.c.p.) como
apertura complementaria de las restantes enunciadas en la clasificación.
Codificación de las actividades económicas. Estructura del
código
El código que se asocia unívocamente a las descripciones
de los contenidos en cada uno de los niveles de detalle es una clave numérica.
(No contiene la letra identificatoria de la sección o categoría de
tabulación).
En cuanto a la arquitectura del código, si bien la CIIU
cuenta con CUATRO (4) niveles de desagregación y la Clasificación Nacional con
CINCO (5) niveles, con el fin de facilitar la autocategorización de los
responsables se han considerado sólo TRES (3) niveles de desagregación en la
Clasificación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
1°) Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo
código es alfabético. Son VEINTIUN (21) secciones desde la letra A hasta la
letra U.
2°) Grupo: son los TRES (3) dígitos numéricos. El
Codificador tiene DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) grupos.
3°) Actividad —SEIS (6) dígitos—: clave numérica
correspondiente a la Clasificación de Actividades de la Administración Federal
de Ingresos Públicos. La clasificación tiene NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951)
actividades.
De tal manera, la cifra de SEIS (6) dígitos que figura a
la izquierda de cada descripción de la presente clasificación de actividades
constituye su representación simbólica.
NOTA: En los casos en que el sexto dígito es distinto de
CERO (0) indica que la actividad es una apertura específica de esta
Administración Federal. El sexto dígito elegido en algunas actividades puede
resultar arbitrario en un análisis numérico de la Clasificación, pero los
motivos de su asignación se originan en razones que favorecen la administración
interna del nomenclador.
CRITERIO DE IDENTIFICACION, BUSQUEDA Y UBICACION DE LA
ACTIVIDAD DESARROLLADA Y DE SU CODIGO ASOCIADO
La ubicación de la actividad que desarrolla un responsable
en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) debe realizarse
incrementando progresivamente el nivel de detalle en la descripción de la
misma.
Las VEINTIUN (21) secciones de la clasificación se
desagregan en: grupos y actividades.
Para facilitar la búsqueda y ubicación de la actividad se
incluyen DOS (2) índices que permiten:
I) Localizar la sección,
II) una vez localizada la sección, identificar el grupo y
dentro de éste las actividades que lo conforman.
En algunos de los niveles de desagregación se incluye una
categoría para ubicar aquellas actividades, productos y/o servicios que no
fueron detallados específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura
“... n.c.p.” (no clasificados en otra parte) y corresponde su utilización
solamente en las circunstancias expuestas.
Cuando una unidad desarrolla actividades productivas
combinadas, elabora manufacturas diversas o presta servicios varios, deberá
determinar su ubicación teniendo en consideración el concepto “principal” y
“secundaria/s”.
La clasificación de actividades presenta los contenidos
explicativos de cada categoría y a su izquierda, el código correspondiente.
Dicho código es el elemento identificador que posibilita el manejo sistemático
de la información que el responsable declara.
Ejemplos:
a) Fabricación de camperas, bolsos y cinturones de
cuero
Se trata de una actividad industrial, corresponde a la
Sección C Industria manufacturera.
Los productos fabricados corresponden a DOS (2) grupos
distintos. La confección de camperas y cinturones de cuero pertenecen al grupo
141 “Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel” mientras que la
fabricación de bolsos de cuero corresponde al grupo 151 “Curtido y terminación
de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería”.
Resulta entonces necesario aplicar el criterio de
jerarquización de las actividades dado por el concepto Ingresos y determinar la
principal y las secundarias.
Si los mayores ingresos provenientes de la fabricación se
computan en la facturación por camperas, la actividad principal será “Confección
de prendas de vestir de cuero” Código 141202. Si la actividad de fabricación de
bolsos es la que genera en segundo lugar mayores ingresos, entonces la principal
actividad secundaria será “Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares,
artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.” Código 151200. Por último
si la actividad de fabricación de cinturones es la que genera menores ingresos
ésta se considerará como la segunda actividad secundaria, correspondiendo
asignar el Código 141201 “Fabricación de accesorios de vestir de cuero”.
Es decir:
Actividad principal…….Sección C…….Industria
Manufacturera…….Grupo 141…….Confección de prendas de vestir, excepto prendas de
piel.
Actividad 141202…….Confección de prendas de vestir de
cuero
Actividades secundarias:
1a) Grupo…….151…….Curtido y terminación de cueros;
fabricación de artículos de marroquinería y talabartería
Actividad 151200…….Fabricación de maletas, bolsos de mano
y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.
2a) Grupo…….141…….Confección de prendas de vestir, excepto
prendas de piel.
Actividad 141201…….Fabricación de accesorios de vestir de
cuero
b) Venta al por menor y reparación de heladeras
Se trata de dos actividades: una comercial y otra de
prestación de servicios. La primera pertenece a la Sección G “Comercio al por
mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas” y la
segunda a la Sección S “Servicios de asociaciones y servicios personales”.
Siguiendo el criterio de jerarquización de actividades
procede determinar cuál es la que proporciona mayores ingresos. En el supuesto
que ésta fuese la venta de heladeras, como la comercialización se realiza al
menudeo, corresponde al grupo 475 “Venta al por menor de equipos de uso
doméstico n.c.p. en comercios especializados”, y dentro de este grupo la
actividad es “Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar
y equipos de audio y video” Código 475300.
La actividad secundaria corresponde a servicios de
reparación y pertenece al grupo 952 “Reparación de efectos personales y enseres
domésticos”. La actividad es “Reparación de artículos eléctricos y electrónicos
de uso doméstico” Código 952100.
Actividad principal…….Sección G…….Comercio al por mayor y
al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas…….Grupo
475…….Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios
especializados.
Actividad 475300…….Venta por menor de electrodomésticos,
artefactos para el hogar y equipos de audio y video
Actividad secundaria…….Sección S…….Servicios de
asociaciones y servicios personales…….Grupo 952…….Reparación de efectos
personales y enseres domésticos
Actividad 952100…….Reparación de artículos eléctricos y
electrónicos de uso Doméstico
ESTRUCTURA GENERAL
Categorías de Tabulación (secciones). Descripción de
contenidos
SECCIONES:
A - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA, SILVICULTURA Y PESCA
B - EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
C - INDUSTRIA MANUFACTURERA
D - SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE
ACONDICIONADO
E - SUMINISTRO DE AGUA, CLOACAS, GESTION DE RESIDUOS,
RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO
F - CONSTRUCCION
G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACION DE
VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
H - SERVICIOS DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
I - SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
J - INFORMACION Y COMUNICACIONES
K - INTERMEDIACION FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
L - SERVICIOS INMOBILIARIOS
M - SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTIFICOS Y TECNICOS
N - ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
O - ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL
OBLIGATORIA
P - ENSEÑANZA
Q - SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
R - SERVICIOS ARTISTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE
ESPARCIMIENTO
S - SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
T - SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO
DOMESTICO
U - SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ORGANOS
EXTRATERRITORIALES
A - Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca
Esta sección incluye la explotación de recursos naturales
vegetales y animales, comprendiendo las actividades de cultivo, producción de
semillas, cría de animales, la explotación maderera y la recolección de otras
plantas, animales o productos animales de granja o de su estado natural.
También incluye las actividades de servicios prestados por
terceros a las explotaciones agrícolas ganaderas y forestales. No comprende esta
categoría los servicios de veterinaria que figuran en la Sección M, ni el
alquiler de maquinaria y equipo agrícola que se clasifica en la categoría de
tabulación N.
En el grupo pesca se consideran las actividades de pesca
marítima y continental realizadas con fines comerciales. También comprende la
recolección de productos marinos, la explotación de criaderos de peces y granjas
piscícolas y las actividades de servicios para la pesca.
B - Explotación de minas y canteras
Conforman esta sección las actividades de explotación de
minas de carbón de piedra, la extracción de petróleo, gas natural y de minerales
de hierro, uranio y torio, minerales metálicos y no metálicos y todas las
actividades complementarias para preparar y enriquecer minerales en bruto. Se
incluyen, además, la extracción de piedras para la construcción, arena, arcilla,
piedra caliza y otros minerales y la explotación de salinas.
Están comprendidas las actividades de servicios
relacionadas con la extracción de petróleo y gas, y servicios para la minería
excepto las actividades de prospección.
C - Industria manufacturera
En esta sección se consideran los procesos de
transformación física o química de materias primas y sustancias orgánicas e
inorgánicas en productos nuevos. La alteración, renovación, reconstrucción y
armado de productos también se consideran por lo general actividades
manufactureras.
El montaje de componentes de productos manufacturados de
producción propia o comprados se considera una actividad manufacturera. Los
trabajos de montaje o de instalación de equipos industriales como calderas,
hornos industriales, ascensores, escaleras mecánicas, etcétera, al igual que el
montaje “in situ” de construcciones prefabricadas completas por cuenta de
terceros, es decir aquella efectuada por unidades diferentes a las que las
produce, deben considerarse como construcción, Sección F.
También se encuentra comprendida en esta sección la
reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo. Sin embargo la reparación de
equipos informáticos, efectos personales y enseres domésticos se incluyen en la
Sección S y la reparación de vehículos automotores se clasifica en la categoría
de tabulación G.
En esta versión se incorporó una nueva actividad
- 109000 “Servicios industriales para la elaboración de
alimentos y bebidas” que incluye los servicios de empresas independientes a las
de producción pero que realizan procesos que forman parte de la elaboración de
productos alimenticios y bebidas.
Los procesos de conservación están implícitos en las
actividades productoras. Así por ejemplo la elaboración de leche (actividad
105010) incluye los servicios de enfriamiento de leche y los de
pasteurización.
D - Suministro de electricidad, gas, vapor y aire
acondicionado
Esta sección abarca la generación, transporte, comercio y
distribución de energía eléctrica, y la producción y distribución de gas natural
mediante redes. Se incluye asimismo el suministro de vapor y de aire
acondicionado.
No incluye el transporte por gasoductos que corresponde
categorizar en la Sección H, ni la extracción de gas natural clasificada en la
Sección B.
E - Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos,
recuperación de materiales y saneamiento público
Quedan comprendidas en esta sección las actividades de
captación, depuración y distribución de agua, excepto el funcionamiento de los
sistemas de riego que se incluye en Servicios agrícolas y pecuarios de la
Sección A.
Esta sección incluye los servicios de depuración de aguas
residuales, alcantarillado y cloacas, la recolección de basura, desperdicios y
desechos, así como su transporte y eliminación, el barrido y la limpieza de
calles, caminos, etc.
También comprende el reciclamiento de desperdicios y
deshechos metálicos y no metálicos, usados o no, para obtener un producto que se
puede transformar fácilmente en nuevas materias primas.
F - Construcción
Esta categoría de tabulación abarca a una amplia gama de
actividades que van desde la preparación de los terrenos para el levantamiento
de las obras hasta las relacionadas con su terminación y acondicionamiento.
También son consideradas como actividades de construcción la instalación de
ascensores, escaleras mecánicas, calderas, carpintería metálica, grandes equipos
de acondicionamiento climático, etcétera, realizada por cuenta de terceros, es
decir, aquella efectuada por empresas diferentes a las que las produce. Lo mismo
ocurre con el montaje “in situ” de construcciones prefabricadas que no sean
producción propia.
Esta sección comprende el alquiler de maquinaria y equipo
de construcción dotado de operarios.
No son consideradas en esta categoría las actividades en
las que se producen estructuras para la construcción como por ejemplo: cemento,
ladrillos, estructuras metálicas, etcétera, que se incluyen en la Industria
Manufacturera (Sección C). En el caso particular del hormigón, se clasifica en
construcción cuando el mismo es fabricado dentro de la obra, por el contrario la
fabricación realizada durante su transporte está comprendida en el grupo
239.
G - Comercio al por mayor y al por menor; reparación de
vehículos automotores y motocicletas
Esta sección comprende la venta al por mayor y al por
menor (sin transformación) de todo tipo de productos y la prestación de
servicios accesorios a la venta de dichos productos.
La sección comprende las actividades de comisionistas y
consignatarios que comercian en nombre y por cuenta de terceros. Los
intermediarios mayoristas fueron separados en el grupo 461, no así los
intermediarios minoristas quienes están comprendidos en la venta minorista.
En esta sección se incluye la venta de vehículos
automotores y motocicletas nuevos o usados, así como su mantenimiento y
reparación, venta de partes y accesorios y el lavado de vehículos.
La actividad comercial mayorista comprende la venta de
mercaderías que posteriormente se enajenan en el mismo estado en que son
adquiridas, lo que incluye las operaciones habituales que entraña el comercio:
la selección, clasificación y montaje de productos, el embotellado, el embalaje,
la división de mercaderías a granel, el almacenamiento, etc.
El comercio al por menor consiste en la reventa al público
de productos para consumo o uso personal y doméstico. Se incluyen en esta
sección la venta al por menor de combustible para automotores y de productos de
lubricación y refrigeración, artículos usados y la venta al por menor no
realizada en establecimientos, como por ejemplo, la realizada por “Internet”,
correo, televisión, puestos móviles, vendedores ambulantes, etc.
H - Servicios de transporte y almacenamiento
Esta categoría comprende las operaciones de transporte de
cargas y de pasajeros, regular o no, por vías férreas, carreteras, agua o aire,
tuberías, y actividades asociadas tales como terminales e instalaciones de
estacionamiento, manipulación de carga, almacenaje y depósito y servicios de
gestión y logística para el transporte de mercaderías. Se incluyen los servicios
de alquiler de vehículos de transporte con su respectivo personal de conducción.
Esta sección abarca las actividades postales de correo y servicios de
mensajería.
Las reparaciones menores realizadas por personal de las
empresas prestadoras de los presentes servicios de transporte se consideran
incluidas en los mismos. También están comprendidas las actividades de control
cuando éstas no sean prestadas por los estados nacionales, provinciales o
municipales en forma centralizada.
I - Servicios de alojamiento y servicios de comida
En esta sección se incluyen los servicios de alojamiento
para estancias cortas y sus actividades asociadas. También comprende la venta de
comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato en establecimientos tales
como restaurantes, pizzerías, cantinas, “fast-food”, bares, heladerías, etc.
Incluye, además la provisión de comida preparada para empresas y la preparación
y venta de comidas para llevar.
No se incluye el suministro de alojamiento a largo plazo
que se clasifica en la Sección L (Actividades Inmobiliarias). Tampoco se incluye
la preparación de comidas y bebidas que no están preparadas para el consumo
inmediato o que se venden a través de canales de distribución independientes, es
decir, mediante actividades de venta al por mayor o al por menor. La preparación
de esas comidas se clasifica en la Sección C (Industrias Manufactureras).
J - Información y comunicaciones
Esta sección abarca la producción y distribución de
información y de productos culturales y el suministro de los medios para
transmitir o distribuir esos productos, así como datos o comunicaciones,
actividades de tecnologías de la información y actividades de procesamiento de
datos y otras actividades de servicios de información.
Los principales componentes de esta sección son las
actividades de edición de libros, periódicos, publicaciones y grabaciones, la
producción, postproducción y distribución de filmes y videocintas, la grabación
de sonido y edición de música y las actividades de programación y difusión de
radio y televisión. También comprende las actividades de telecomunicaciones por
cable, inalámbricas, por satélite o vía “Internet”.
Esta categoría comprende las actividades de oferta de
conocimientos técnicos especializados: escritura, modificación, comprobación y
servicio de asistencia de los programas informáticos; planificación y diseño de
los sistemas informáticos que integran los equipos informáticos; los programas
informáticos y las tecnologías de comunicación; gestión y explotación “in-situ”
de los sistemas informáticos de los clientes y/o de los servicios de tratamiento
de datos, y otras actividades profesionales y técnicas relacionadas con la
informática.
También incluye las actividades de portales de búsqueda en
la “web”, las actividades de procesamiento de datos y hospedaje, y otras
actividades dirigidas principalmente al suministro de información como las
agencias de noticias.
K - Intermediación financiera y servicios de seguros
En esta sección se incluyen las actividades de
intermediación monetaria y financiera realizadas por la banca central,
establecimientos bancarios y financieros, y por particulares. Incluye, además,
servicios de “factoring”, de agentes de mercado abierto, de entidades de
tarjetas de compra y/o crédito, etc.
Asimismo, comprende las actividades de servicios de
seguros de salud —que incluye medicina prepaga—, planes de seguros de vida,
generales, servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo, reaseguros y también
los servicios auxiliares a las actividades mencionadas.
Por intermediación financiera se entiende a aquellas
actividades que tienen por objetivo obtener fondos contrayendo pasivos por
cuenta propia a los efectos de conceder créditos y/o adquirir activos
financieros. Sin embargo existen otras instituciones que no realizan actividades
de intermediación, pero dado el carácter —por ejemplo habitualidad— y la
importancia de sus actividades se incluyen como actividades financieras a ser
clasificadas en esta categoría de tabulación. Forman parte de estas, los
servicios financieros (grupo 649) y los servicios auxiliares a la actividad
financiera (grupo 661), cuya principal diferencia consiste en que en los
primeros las unidades realizan actividades financieras por cuenta propia;
mientras que en las segundas se incluyen las actividades de administración y
organización de los mercados bursátiles, y de intermediación por cuenta de
terceros.
L - Servicios inmobiliarios
Esta sección comprende las actividades de arrendadores,
agentes y/o corredores en una o más de las siguientes operaciones: venta o
compra de bienes raíces, los servicios de alquiler y arrendamiento, urbanización
y subdivisión de lotes, tasación, etc. Las operaciones de esta sección pueden
realizarse con inmuebles propios o arrendados o a cambio de una retribución o
por contrata.
Además comprende los servicios prestados por inmobiliarias
y los servicios de administración de consorcios de edificios.
M - Servicios profesionales, científicos y técnicos
Esta sección incluye actividades profesionales,
científicas y técnicas. Estas actividades requieren un alto grado de
entrenamiento, conocimiento especializado y/o determinadas habilidades
disponibles para los usuarios como por ejemplo los servicios técnicos y
profesionales de asesoramiento jurídico y de contabilidad, auditoría,
asesoramiento impositivo, estudios de mercados y realización de encuestas de
opinión pública, asesoramiento empresarial y en materia de gestión. Los
servicios de asesoría técnica arquitectónica, de ingeniería, geológicos y de
prospección, veterinarios, servicios de publicidad, etc.
Se incluyen las actividades de investigación y desarrollo
experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería y en el campo
de las ciencias sociales y las humanidades.
N - Actividades administrativas y servicios de apoyo
Esta sección incluye una variedad de actividades de apoyo
a negocios empresariales en general. Estas actividades difieren de aquellas
descriptas en la Sección M, porque su principal propósito no es la transferencia
de conocimientos especializados.
Comprende el alquiler y arrendamiento —sin operarios— de
autos, de equipo de transporte, maquinaria y equipo agrícola, minero y
petrolero, manufacturero, de computación, oficina, cálculo, contabilidad y
análogos, para la construcción, etc., y el alquiler de efectos personales y
enseres domésticos.
Esta categoría comprende las actividades que posibilitan a
terceros el uso de activos no financieros mediante el pago de un “canon” o la
licencia del propietario del bien.
También incluye los servicios de obtención y dotación de
personal, de agencias de viajes y operadores turísticos, actividades de
investigación y seguridad, servicios para edificios y actividades de jardinería
y servicios de apoyo administrativo de oficinas, empresas y otros negocios.
O - Administración pública, defensa y seguridad social
obligatoria
Esta sección incluye los servicios generales de la
administración pública que comprenden las funciones legislativas y ejecutivas de
la administración central, regional y local, la gestión de los fondos públicos,
los servicios para la regulación de la actividad económica, educativa, cultural,
sanitaria y restantes servicios sociales; la prestación pública de servicios a
la comunidad en general (de asuntos exteriores, defensa, de orden público y
seguridad y de protección civil) y los servicios de la seguridad social
obligatoria, excepto las obras sociales que se encuentran en la Sección K.
P - Enseñanza
Esta sección comprende la enseñanza pública y privada de
cualquier nivel y para cualquier profesión, ya sea oral o escrita, y por
diversos medios como radio, televisión o redes informáticas. Abarca tanto la
educación impartida por las diferentes instituciones del sistema educativo, en
todos sus niveles, la enseñanza de adultos, la educación especial, los programas
de alfabetización y la formación profesional en el mundo del trabajo. Se
incluyen también la prestación de servicios no docentes de apoyo al sistema
educativo como psicopedagogos, organización de programas de intercambio
estudiantil, asesoramiento educativo, etc.
Q - Salud humana y servicios sociales
Esta sección comprende los servicios de atención a la
salud humana prestados en sus diversas modalidades: atención ambulatoria,
internación, hospital de día, atención domiciliaria programada, atención
domiciliaria de urgencia, servicios odontológicos, de diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación y de emergencias y traslados. Cada una de estas modalidades puede
prestarse en forma exclusiva, o bien puede estar integrada a una institución de
salud en la que se brindan una, varias o todas las modalidades citadas.
También comprende los servicios sociales de atención de
ancianos, minusválidos, menores y mujeres, con o sin alojamiento.
R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de
esparcimiento
Esta sección incluye una amplia gama de actividades
culturales, de esparcimiento y recreación para el público en general, incluyendo
funciones en vivo, gestión de museos, juegos, deportes y actividades
recreativas. Es decir se clasifican las actividades relacionadas con
espectáculos, obras teatrales y musicales, bibliotecas, actividades deportivas,
salones de juegos, etc.
S - Servicios de asociaciones y servicios personales
Esta sección incluye las actividades de organizaciones
empresariales, profesionales, de sindicatos, empleadores y las organizaciones
religiosas y políticas.
Esta categoría de tabulación incluye la reparación y
mantenimiento de equipos informáticos y de comunicación, de efectos personales y
enseres domésticos.
Por último, completan esta sección los servicios de
lavandería, las pompas fúnebres y los servicios personales directos tales como
belleza, estética corporal, etc.
T - Servicios de hogares privados que contratan servicio
doméstico
Esta sección incluye las actividades de hogares privados
que emplean personal doméstico de todo tipo como cocineros, mayordomos,
choferes, lavanderas, niñeras, etc.
U - Servicios de organizaciones y órganos
extraterritoriales
Esta sección comprende las actividades de organizaciones
internacionales, como por ejemplo las desarrolladas por Naciones Unidas y sus
organismos especializados, órganos regionales, etc., y los servicios prestados
por embajadas y representaciones de otros países en el territorio argentino.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237
E-mail: estudio_alvarezg@hotmail.com