RESOLUCION CONJUNTA 338/2013 y 57/2013-SECRETARIA DE HACIENDA (S.H.) - SECRETARIA DE FINANZAS
(S.F.)-Moneda extranjera -- Tenencia de moneda extranjera en el país y
en el exterior -- Exteriorización voluntaria -- Ampliación de la emisión de
instrumentos financieros -- Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo
Económico -- Norma complementaria de la res. 256/2013 (M.E. y F.P.)- 30/10/2013
VISTO el Expediente NºS01:0216278/2013 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus
modificaciones, la Ley Nº26.784 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2013, el Decreto Nº1.344 de fecha 4 de octubre de
2007, la Resolución Conjunta Nº205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de
fecha 5 de junio de 2007, la Resolución Nº256 de fecha 11 de junio de 2013 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificaciones reguló en
su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60
que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto
general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº26.784 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2013 en su Artículo 32 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior,
a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del
financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del
Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº1.344 de
fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del
Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE
HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por el Artículo 1° de la Resolución Nº256 de fecha 11
de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se procedió a la
emisión del, entre otros, “BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
(BAADE)” registrable, con las condiciones financieras allí especificadas.
Que en el marco de la programación financiera del presente
ejercicio se considera conveniente proceder a una ampliación de la emisión del
“BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable
citado precedentemente.
Que las suscripciones de los títulos de deuda que se
realicen en el marco de la presente medida no estarán alcanzadas por el
beneficio que otorga la Ley Nº26.860 en cuanto a la exteriorización voluntaria
de la tenencia de moneda extranjera ni por el procedimiento previsto en la
Resolución Nº256/13 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que los interesados en realizar suscripciones conforme la
presente medida deberán enviar las propuestas de suscripción por escrito a la
Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio, identificando
los montos totales a suscribir y las fechas en que se integrará cada
colocación.
Que en caso que las propuestas de suscripción recibidas y
aceptadas superaran el monto máximo de emisión previsto en la presente medida,
podrán realizarse las ampliaciones que sean necesarias dentro de los límites de
endeudamiento previstos en el Artículo 32 de la Ley Nº26.784 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº205 de
la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34 de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 5 de junio de 2007, se aprobaron
las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de
la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la
misma.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público ha informado
que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 32 de la Ley Nº26.784.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº26.784 y por el Decreto
Nº1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la ampliación de la emisión del
“BONO ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable,
cuyos términos y condiciones fueran aprobados por el Artículo 1° de la
Resolución Nº256 de fecha 11 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N.O. U$S 1.000.000.000), el que será colocado,
en uno o varios tramos de acuerdo a las normas de procedimiento aprobadas por el
Artículo 3° de la Resolución Conjunta Nº205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº34
de la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
de fecha 5 de junio de 2007.
A tales fines, los interesados en suscribir el “BONO
ARGENTINO DE AHORRO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO (BAADE)” registrable, deberán
enviar las propuestas de suscripción por escrito a la Oficina Nacional de
Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
identificando los montos totales a suscribir y las fechas en que se integrará
cada colocación.
Art. 2° — Las propuestas de suscripción a las que se
refiere el artículo anterior deberán prever la fecha máxima y la cuenta de
alguna entidad financiera local donde se realizará el depósito de los dólares
estadounidenses necesarios para realizar la suscripción de los títulos de
deuda.
Art. 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, o al
señor Subsecretario de Financiamiento, o al señor Director Nacional de la
Oficina Nacional de Crédito Público o al señor Director de Administración de la
Deuda Pública o al señor Director de Financiación Externa o al señor Coordinador
de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián E.
Cosentino.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237
E-mail: estudio_alvarezg@hotmail.com