RESOLUCION 488/2013-UIF- REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS- Cliente -- Automotores involucrados -- Directivas a sujetos obligados -- Datos a requerir -- Sustitución del inc. b) del art. 3º y los arts. 10, 11, 12 y 16 de la res. 127/2012 (U.I.F.) -- Incorporación del inc. h) al art. 3º de la res. 127/2012 (U.I.F.). -05/11/2013
VISTO, el Expediente Nº429/2012 del Registro
de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto por la Ley Nº25.246 y sus
modificatorias, los Decretos Nº290 del 27 de marzo de 2007, su modificatorio y
Nº918 del 12 de junio de 2012, y en la Resolución UIF Nº127 del 20 de julio de
2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo
6º de las Leyes Nº25.246 y sus modificatorias y Nº26.734 esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de
Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del
Terrorismo (306 del Código Penal).
Que el artículo 13, inciso 2. de la Ley
Nº25.246 y sus modificatorias establece que es competencia de la UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades
y operaciones que puedan configurar actividades de Lavado de Activos o de
Financiación del Terrorismo y, en su caso, poner los elementos de convicción
obtenidos a disposición del MINISTERIO PUBLICO, para el ejercicio de las
acciones pertinentes.
Que las modificaciones que se incorporan por
la presente Resolución tienen por objeto mejorar la eficiencia del sistema de
prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo concentrando los
esfuerzos en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo de comisión de
los citados delitos y facilitando el cumplimiento de la normativa por parte de
los Sujetos Obligados a los que se dirige.
Que asimismo, se han unificado los criterios
que deben utilizar los distintos Sujetos Obligados pertenecientes al
sector.
Que la unificación de criterios permitirá
simplificar las tareas que deben cumplir los Sujetos Obligados involucrados en
una misma operación.
Que a esos efectos se han mantenido reuniones
con diversas Cámaras Representantes de los sectores involucrados y con
funcionarios de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que en virtud de lo antes expuesto se precisa
en la presente resolución, por un lado, quiénes son clientes y cuáles son los
bienes respecto de los que los Sujetos Obligados deberán efectuar controles en
materia de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo.
Que de esta forma en la presente se recepta lo
establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los
delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE
ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate
eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado
en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean
proporcionales a los riesgos identificados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor tomó la intervención que
es de su competencia, conforme lo establecido en el artículo 16 de la Ley
25.246.
Que el Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION
FINANCIERA comparte el temperamento del Consejo Asesor.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley
Nº25.246 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º- Sustitúyase el inciso b)
del artículo 3º de la Resolución UIF Nº127/12 por el siguiente: "b) Cliente: son
todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre
propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Sujetos
Obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con
motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior,
automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y
vial autopropulsados.
Quedan comprendidas en este concepto las
simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales
las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho.".
Art. 2º - Incorpórese como inciso h) al
artículo 3º de la Resolución UIF Nº127/12, el siguiente: "h) Automotores: serán
considerados como tales únicamente aquellos tipos de vehículos denominados como:
motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé;
microcoupé; sedán 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable;
convertible; limusina; todo terreno; familiar o pick up.".
Art. 3°- Sustitúyase el artículo 10 de
la Resolución UIF Nº127/12 por el siguiente: "ARTICULO 10. - Los Sujetos
Obligados deberán:
a) En todos los casos adoptar medidas
adicionales razonables, a fin de identificar al beneficiario final, verificar su
identidad y cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas
Expuestas Políticamente, todo ello de conformidad con lo establecido en la
presente. Asimismo, se deberá verificar que los clientes no se encuentren
incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas de
conformidad con lo prescripto en la Resolución UIF vigente en la materia.
b) Cuando existan elementos que lleven a
suponer que los clientes no actúan por cuenta propia, obtener información
adicional sobre la verdadera identidad de la persona (titular/cliente final o
real) por cuenta de la cual actúa y tomar medidas razonables para verificar su
identidad.
c) Prestar atención para evitar que las
personas físicas utilicen personas de existencia ideal como un método para
realizar sus operaciones.
d) Evitar operar con personas de existencia
ideal que simulen desarrollar una actividad comercial o una actividad sin fines
de lucro.
e) Prestar especial atención al riesgo que
implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o
territorios donde no se aplican, o no se aplican suficientemente, las
Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.
A estos efectos se deberá considerar como
países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados de tal manera
por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (www.fatf-gafi.org).
En igual sentido deberán tomarse en
consideración las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con países o
territorios calificados como de baja o nula tributación ("paraísos fiscales")
según los términos del Decreto Nº1037/00 y sus modificatorios, respecto de las
cuales deben aplicarse medidas de debida diligencia reforzadas.
f) Al operar con otros Sujetos Obligados,
solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento de las
disposiciones vigentes en materia de prevención del Lavado de Activos y la
Financiación del Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de
inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. En el caso que no se
acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas de debida diligencia
reforzadas.".
Art. 4º- Sustitúyase el artículo 11 de
la Resolución UIF Nº127/12 por el siguiente: "ARTICULO 11. - Datos a requerir a
Personas Físicas:
I. En el caso que el cliente sea una persona
física, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo
menos, la siguiente información:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad,
que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se
aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento
Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de
Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes
o Pasaporte.
f) C.U.I.L. (código único de identificación
laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de
identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de
corresponder.
g) Domicilio real (calle, número, localidad,
provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo
electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil;
profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
II. En el caso de personas físicas que
encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la presente
resolución, se deberá requerir la información consignada en el apartado I
precedente, una declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad
de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF vigente en
la materia y la documentación respaldatoria para definir el perfil del
cliente.".
Art. 5º - Sustitúyase el artículo 12 de
la Resolución UIF Nº127/12 por el siguiente: "ARTICULO 12. - Datos a requerir a
Personas Jurídicas:
I.- En el caso que el cliente sea una persona
jurídica, los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente, por lo
menos, la siguiente información:
a) Denominación o Razón Social.
b) Fecha y número de inscripción
registral.
c) C.U.I.T. (clave única de identificación
tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito también será
exigible a Personas Jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura de
constitución.
e) Copia del estatuto social actualizado,
certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad,
provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social,
dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano decisorio
designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con
uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto
Obligado.
i) Datos identificatorios de las autoridades,
del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen
ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica,
conforme lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la presente.
II.- En el caso de personas jurídicas que
encuadren dentro del supuesto previsto en el artículo 16 de la presente
resolución se deberá requerir:
a) La información consignada en el apartado I
precedente.
b) Una declaración jurada en la que se indique
la titularidad del capital social (actualizada).
c) Una declaración jurada en la que se
identifiquen a los Propietarios/Beneficiarios y a las personas físicas que,
directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.
d) Una declaración jurada en la que se indique
expresamente si las personas identificadas en el apartado c) precedente,
revisten la calidad de Persona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la
Resolución UIF vigente en la materia.
e) Las declaraciones juradas a que se refieren
los apartados b), c) y d) precedentes podrán ser suscriptas por las autoridades
o por los representantes legales de la persona jurídica.
f) La documentación respaldatoria para definir
el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 16 de la presente
resolución.".
Art. 6º - Sustitúyase el artículo 16 de
la Resolución UIF Nº127/12 por el siguiente: "ARTICULO 16. - Perfil del cliente.
En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo
2º de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la
suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000), los Sujetos Obligados
deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y
tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura
por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente
intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos,
señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para
efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles,
valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación
que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la
operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener
el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto,
tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así
como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los
Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites
simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan
el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.".
Art. 7º - La presente resolución
comenzará a regir a partir del día 11 de noviembre de 2013.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A.
Sbattella.
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