RESOLUCION GENERAL 3535/2013- A.F.I.P-FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN-Operaciones de compraventa y/o locación de bienes inmuebles -- Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario -- Registro de Operaciones Inmobiliarias -- Empadronamiento -- Régimen de información -- Sustitución de los incs. c) y d) del art. 21 de la res. general 2820/2010 (A.F.I.P.). -4/11/13
VISTO la Actuación SIGEA N°10056 - 907 - 2013
del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N°2820 y sus
modificaciones estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el
"Registro de Operaciones Inmobiliarias", cuando asuman el carácter de locador,
arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos
b), d), e) y f) de su Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la
Ley N°13.246 y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y
condiciones del régimen de información contemplado por el Título II de la
misma.
Que atendiendo a razones de administración
tributaria, resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la vigencia
del aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución
General N°2.820 y su modificatoria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21,
por el siguiente:
"c) Las disposiciones establecidas en el
Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente
cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b)
y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho
artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de Junio de 2011,
inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b),
d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: 1° de Enero de
2015, Inclusive.".
2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21,
por el siguiente:
"d) La presentación de la información
dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con
anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y
siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en
término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b)
y f) del Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho
artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio
de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b),
d) y e) del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28
de febrero de 2015, inclusive.".
Art. 2° - Las disposiciones
establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de
2014, inclusive.
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo
Echegaray.
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