RESOLUCION
GENERAL 3535/2013 -A.F.I.P.-Facturación y registración -- Operaciones de
compraventa y/o locación de bienes inmuebles -- Agentes que intervienen en el
mercado inmobiliario -- Registro de Operaciones Inmobiliarias --
Empadronamiento -- Régimen de información -- Sustitución de los incs. c) y d)
del art. 21 de la res. general 2820/2010 (A.F.I.P.). -29/10/2013
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
BOLETIN OFICIAL ,
VISTO la Actuación SIGEA N°10056 - 907 - 2013 del
Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N°2820 y sus modificaciones
estableció que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de
Operaciones Inmobiliarias”, cuando asuman el carácter de locador, arrendador,
cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y
f) de su Artículo 2° y en los contratos nominados previstos en la Ley N°13.246
y sus modificaciones, deberán cumplir con los requisitos, plazos y condiciones
del régimen de información contemplado por el Título II de la misma.
Que atendiendo a razones de administración tributaria,
resulta aconsejable disponer adecuaciones respecto de la vigencia del aludido
régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N°2.820
y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el
siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de
la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del
Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho
artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de Junio de 2011,
inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e)
del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: 1° de Enero de 2015,
Inclusive.”.
2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el
siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el
Título II, respecto de los contratos y/o cesión celebrados con anterioridad a
las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se
encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en
tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del
Artículo 2° y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho
artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el día 31 de julio
de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e)
del Artículo 2°, no comprendidos en el punto anterior: hasta el día 28 de
febrero de 2015, inclusive.”.
Art. 2° — Las disposiciones establecidas en la presente
entrarán en vigencia a partir del 1° de Enero de 2014, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237
E-mail: estudio_alvarezg@hotmail.com