DECRETO 1689/2013 -P.E.N.- Material destinado
a la enseñanza, investigación y salubridad -- Exención de derechos de
importación --Importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales y sus
dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la
salud, la ciencia y la tecnología -- Sustitución del art. 1° del dec. 1437/98. - 23/10/2013
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BOLETIN OFICIAL ,
VISTO el Decreto Nº732 de fecha 10 de
febrero de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se estableció
un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para
consumo realizada, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y
municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº71
de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº732/72.
Que por los Decretos Nros. 180 de fecha
28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10
de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de
diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de
2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005,
169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de 2007, 573 de
fecha 8 de abril de 2008, 219 de fecha 25 de marzo de 2009, 612 de fecha 29 de
abril de 2010, 250 de fecha 1° de marzo de 2011 y 968 de fecha 22 de junio de
2012, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº71/97 a las
importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales,
centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la
ciencia y la tecnología.
Que subsistiendo las circunstancias y
fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente
mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Que asimismo resulta necesario mantener
la ampliación del régimen instituido por el Decreto Nº732/72, haciéndolo
extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias
centralizadas o descentralizadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso
de las facultades conferidas por la Ley Nº20.545, modificada por la Ley
Nº21.450, mantenida por la Ley Nº22.792 y por la Ley Nº22.415.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1°
del Decreto Nº1437/98 por el siguiente: “ARTICULO 1°.- En los supuestos de
importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales,
provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas
destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación
del Decreto Nº732/72 dispuesta por el Decreto Nº71/97 comenzará a regir a
partir del 1° de enero de 2015”.
Art. 2° — Lo dispuesto en el presente
Decreto, producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. —
Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur. — Alberto E.
Sileoni.
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