DECRETO 1689/2013-P.E.N.- Material destinado a la enseñanza, investigación y salubridad -- Exención de derechos de importación --Importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología -- Sustitución del art. 1° del dec. 1437/98. - 23/10/2013

DECRETO 1689/2013-P.E.N.- Material destinado a la enseñanza, investigación y salubridad -- Exención de derechos de importación --Importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología -- Sustitución del art. 1° del dec. 1437/98. - 23/10/2013

BOLETIN OFICIAL , 

VISTO el Decreto Nº732 de fecha 10 de febrero de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizada, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº732/72.

Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de 2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005, 169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de 2007, 573 de fecha 8 de abril de 2008, 219 de fecha 25 de marzo de 2009, 612 de fecha 29 de abril de 2010, 250 de fecha 1° de marzo de 2011 y 968 de fecha 22 de junio de 2012, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº71/97 a las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por el Decreto Nº732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº20.545, modificada por la Ley Nº21.450, mantenida por la Ley Nº22.792 y por la Ley Nº22.415.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° del Decreto Nº1437/98 por el siguiente: “ARTICULO 1°.- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº732/72 dispuesta por el Decreto Nº71/97 comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2015”.

Art. 2° — Lo dispuesto en el presente Decreto, producirá efecto a partir del 1° de enero de 2013.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — AMADO BOUDOU. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni.

 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4241-0237