RESOLUCION
NORMATIVA 38/2013-ARBA- Procedimiento tributario -Regímenes de regularización
de deudas -Prórroga de la vigencia de los regímenes establecidos por las res.
normativas 8/2013 (A.R.), 9/2013 (A.R.), 10/2013 (A.R.), 11/2013 (A.R.) y
12/2013 (A.R.). -30/10/2013
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VISTO:
Que por
expediente Nº 22700-32007/13 se propicia extender la vigencia de los regímenes
de regularización dispuestos por las Resoluciones Normativas N° 8/13, 9/13,
10/13, 11/13, y 12/13; y
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 105 del Código Fiscal
(Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) esta Autoridad de Aplicación se
encuentra autorizada para otorgar, con carácter general, sectorial o para
determinado grupo o categoría de contribuyentes y/o responsables, regímenes de
regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses,
multas y accesorios;
Que, de acuerdo
con la previsión del artículo 142 de la Ley N° 14394, Impositiva para el año
2013, se extiende la autorización conferida por el artículo 75 de la Ley N°
14044 y modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2013;
Que la norma
indicada en el párrafo anterior autoriza a esta Agencia de Recaudación para
disponer regímenes de regularización de deudas fiscales de agentes de
recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas;
Que la
Resolución Normativa N° 8/13 instituyó un régimen de facilidades de pago para
la regularización de deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución
judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliarios, a los Automotores, sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos;
Que la
Resolución Normativa Nº 9/13 instauró un régimen para la regularización de
deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en
proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de
determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de
enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización
de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no
efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de
2012;
Que, por su
parte, la Resolución Normativa Nº 10/13 dispuso un régimen de facilidades de
pago para deudas de los contribuyente, provenientes de los Impuestos sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de
determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes
y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas;
Que la
Resolución Normativa Nº 11/13 instauró un régimen para la regularización de
deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a percepciones y/o retenciones no
efectuadas;
Que, finalmente,
la Resolución Normativa Nº 12/13 estableció un régimen de regularización de
deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en
proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de
determinación o de discusión administrativa;
Que la
Resolución Normativa N° 27/13 dispuso extender la vigencia de los mencionados
regímenes al 31 de octubre de 2013;
Que, en esta
oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente
extender nuevamente la vigencia de los citados regímenes;
Que han tomado
la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y
Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus
dependencias;
Que la presente
se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
El Director
Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
resuelve:
Art. 1º -
Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la
regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de
los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 8/13.
Art. 2º -
Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la
regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en
proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de
determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de
enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, como asimismo para la regularización
de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los
Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no
efectuadas, devengadas entre el 1º de enero de 2012 y el 31 de diciembre de
2012, establecido en la Resolución Normativa Nº 9/13.
Art. 3º -
Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la
regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos
Brutos y de Sellos, sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en
discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de
las acciones judiciales respectivas, establecido en la Resolución Normativa Nº
10/13.
Art. 4º -
Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la
regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación,
provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los
Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución
Normativa Nº 11/13.
Art. 5º -
Extender, hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia del régimen para la
regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en
proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de
determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución
Normativa Nº 12/13.
Art. 6º -
Registrar, etc.
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