DECRETO 1526/2013- Chubut - Instituto de Seguridad Social y Seguros - Haberes mínimos - 12/11/2013

DECRETO 1526/2013- Chubut - Instituto de Seguridad Social y Seguros - Haberes mínimos - 12/11/2013

 
Visto:
El Expediente N° 2679/13 - I.S.S. y S., el Decreto N° 574/13; y
Considerando:
Que por el mismo se estableció el monto de los haberes mínimos de las prestaciones previsionales, que en el marco de la Ley XVIII - N° 32 otorga el Instituto de Seguridad Social y Seguros;
Que desde la última modificación, se han producido variaciones, tanto en el costo de vida como en los salarios;
Que de acuerdo a lo determinado en la Ley I - N° 494, a partir del 1º de marzo de 2013, en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial percibirán una remuneración inferior a Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cinco ($ 3.685) mensuales por persona, netos de aportes personales de Ley;
Que además, mediante el mismo Decreto se modifica dicho mínimo a partir del 1 ° de julio de 2013 y 1º de septiembre de 2013, fijándose en la suma de Pesos Tres Mil Novecientos Seis ($ 3.906), y Pesos Cuatro Mil Ciento Cuarenta ($ 4.140), respectivamente;
Que atendiendo al principio de sustitutividad y razonable proporcionalidad que deben guardar las prestaciones previsionales, resulta necesario que los haberes mínimos previsionales conserven relación con la suma mensual asegurada para los trabajadores en actividad del Sector Público Provincial;
Que en consecuencia, corresponde adecuar los montos mínimos de las prestaciones previsionales otorgadas y a otorgar por el Organismo Previsional Provincial, desde el 1º de marzo de 2013 y a partir del 1º de julio de 2013, determinando a su vez el valor desde el
1º de septiembre de 2013;
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 90° de la Ley Provincial XVIII - N° 32 (Antes Ley N° 3923), le compete al Poder Ejecutivo fijar los importes mínimos y máximos de las prestaciones que establece la normativa previsional;
Que habida cuenta con lo determinado en el inciso 1), e inciso 3) del Artículo 32° de la Ley I - N° 18 (Antes Ley N° 920), corresponde exceptuar al presente, del criterio de irretroactividad de los actos administrativos, al encontrarse reunidos los presupuestos de hecho exigidos por la norma precitada;
Que ha tomado intervención legal el Asesor General de Gobierno;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia del Chubut, decreta:
Art.1° - Fijar los haberes mínimos de las prestaciones otorgadas y a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros, en los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:
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Art. 2º - Considéranse comprendidos -dentro de los montos que se fijan por el Artículo lo del presente acto- los Adicionales Remunerativos que el Instituto de Seguridad Social y Seguros abonara a las distintas prestaciones previsionales.
Art. 3° - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.
Art. 4° - Regístrese, etc. - Buzzi - Eliceche - Dufour. 

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