DECRETO 525/2014- Mendoza-Pensión social, mensual y vitalicia denominada "Malvinas Argentinas" - Creación- 04/06/2014

DECRETO 525/2014-  Mendoza-Pensión social, mensual y vitalicia denominada "Malvinas Argentinas" - Creación- 04/06/2014

Visto el Expediente N° 326-D-2013-00108, en el cual tramita proyecto de Reglamentación de la Ley N° 8394, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8394 introduce modificaciones a algunos aspectos regulados por la Ley N° 6772 que, a su vez, crea la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas.
Que la reglamentación de la Ley N° 8394 que en este decreto se plasma, ha sido consensuada con las distintas agrupaciones de Excombatientes de Malvinas, habiendo además participado personal técnico de la Dirección de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, y de la Administración Tributaria Mendoza.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia decreta:
Art. 1° - Reglaméntese mediante el presente decreto lo dispuesto por Ley N° 8394.
Art. 2° - Establézcase que como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 8394, que modifican los artículos 4° y 10° de la Ley N° 6772, respectivamente, la solicitud de la Pensión Honorífica denominada "Malvinas Argentinas" deberá ser formulada ante el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, y el acto administrativo de otorgamiento del beneficio se emitirá mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 3° - El comprobante de pago de la Pensión Honorífica "Malvinas Argentinas" será emitido, y se encontrará a disposición de los beneficiarios, en la oficina en la cual el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno delegue la liquidación del beneficio
Art. 4° - A los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 8.394, dispóngase la realización del Censo de los Excombatientes de la Guerra de Malvinas reconocidos mediante certificación expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina que residan en la Provincia de Mendoza, a realizarse en las oficinas del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza conforme a la Planilla Anexa I que forma parte integrante del presente decreto.
A tales efectos, los ex combatientes, ya declarados tales por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, en forma personal, sus tutores y/o apoderados al efecto y los beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas deberán concurrir a censarse ante la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza correspondiente a su domicilio, entre el 01 de abril y el 31 de mayo de 2014.
El censo tendrá carácter obligatorio, no pudiendo gozar de futuros beneficios o planes que pueda disponer el Poder Ejecutivo, quienes no se hallen censados.
Art. 5° - El procesamiento de los datos obtenidos con el censo previsto en el artículo anterior estará a cargo de la oficina a la que le corresponde la liquidación
del beneficio en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, la que deberá confeccionar un Registro de Excombatientes de la Guerra Malvinas y de Beneficiarios de la Pensión Honorífica Malvinas Argentinas, que permita planificar y ejecutar políticas específicas para el sector.
Art. 6° - La copia certifica da del que otorga la Pensión Honorífica "Malvinas Argentinas" acreditará sin más requisitos ni trámites, el cumplimiento de lo requerido por los apartados "A-3" y "B-3" del artículo 1° de la Resolución General N° 41 de la Dirección General de Rentas de fecha 8 de junio de 2012, o de las normativas que en el futuro la reemplacen y de cualquier otra exención impositiva que pudiera disponerse para los Excombatientes de la Guerra de Malvinas.
Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Comuníquese, etc. - Pérez - Lafalla - Costa.

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