#JURISPRUDENCIA- CFSS Sala I-Impuesto a las ganancias sobre el reajuste jubilatorio. Exención. - "BISOGNI EDGARDO ANGEL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS-5/5/14

#JURISPRUDENCIA- CFSS Sala I-Impuesto a las ganancias sobre el reajuste jubilatorio. Exención. - "BISOGNI EDGARDO ANGEL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS-5/5/14

Este caso llega a conocimiento de la Sala I porque la ANSeS actuó como agente de retención del impuesto a las ganancias por las sumas a cobrar por el actor jubilado como retroactivo y, por lo tanto, apela el fallo de primera instancia, solicitando se lo declare exento del pago del impuesto en este ámbito pues, de lo contrario, tendría que utilizar el procedimiento de repetición tributaria (ley 11.683).
La ANSeS también interpuso recurso de apelación por considerar que había hecho el pago total de la sentencia.
Para la Cámara, tanto la jubilación como la pensión y los retiros no están exentas del impuesto a las ganancias (conforme tercer párrafo del inciso i) del art. 20 de la ley del impuesto -ley 20.628 y sus modificaciones); sin embargo, señala que una atenta lectura del art. 20 citado lleva a aplicar su inciso v) que dice que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del tributo. Ello, así, pues para el acreedor no existe ninguna ganancia sino solamente el recupero en valores constantes de su acreencia y la ley se refiere fundamentalmente a la repotenciación de créditos o deudas de modo de expresarlos en poder adquisitivo de un determinado momento posterior a su disposición. En ese mismo sentido, esta Sala se pronunció, por mayoría, en "Castañeira Darma Emilia c/ANSeS s/ejecución previsional" sentencia interlocutoria del 11 de octubre de 2007 y en "Ramirez Luisa Noemí c/ANSeS s/ejecución previsional", sentencia interlocutoria del 31 de octubre de 2007 y, por lo tanto, admiten la apelación.
Con respecto a la apelación de la ANSeS, la Sala I considera que los documentos acompañados no prueban que se haya pagado el total de la condena.
En consecuencia, se confirma parcialmente la resolución recurrida y se ordena confeccionar una nueva liquidación teniendo en cuenta la exención aplicable a las actualizaciones de créditos de cualquier naturaleza, con costas a la ANSeS.

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