RESOLUCION NORMATIVA 73/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Nueva reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) - Procedimiento de consulta pública -16/12/2014

RESOLUCION NORMATIVA 73/2014-ARBA-Procedimiento tributario - Nueva reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) - Procedimiento de consulta pública -16/12/2014

VISTO:

El Expediente N° 22700-41355/14, mediante el cual se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), establecida por las Resoluciones Normativas Nº 57/04, N° 92/04, Nº 97/04 y concordantes y la modificación de la Resolución Normativa N° 53/10 referida a la formalización de la inscripción de contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de garantizar la autentificación de la identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad y confiabilidad de los datos e información trasmitidos vía web, esta Autoridad de Aplicación reglamentó las formas y requisitos para la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), a través del dictado de las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 57/04, 92/04, 97/04 y concordantes;

Que asimismo, encontrándose plenamente vigente el uso obligatorio del domicilio fiscal electrónico, reglamentado mediante la Resolución Normativa N° 7/14 y modificatoria y, siendo indispensable contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para el acceso al mismo, y en razón de que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo la modalidad actualmente vigente, corresponde articular los mecanismos necesarios para la generación de la referida clave, a fin de facilitar el debido cumplimiento de sus deberes formales;

Que en ese contexto, es dable mencionar que a través de la Resolución Normativa N° 53/10, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo que deben observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda; comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que dicho procedimiento permite a los sujetos obligados completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, la de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico relacionado con el trámite que se intenta realizar, a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar);

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario actualizar las referidas reglamentaciones, con el objeto de optimizar el cumplimiento de las funciones de la Agencia, así como también la interacción de los contribuyentes con el precitado organismo;

Que con el objeto de ampliar los datos referidos a los contribuyentes y responsables, se torna aconsejable modificar la Resolución Normativa N° 53/10, a fin de complementar la información oportunamente requerida en consonancia con los nuevos desarrollos informáticos implementados por esta Agencia de Recaudación;

Que en atención a la importancia de la temática de tratas y la intención de establecer un intercambio relacionado a las modificaciones normativas propiciadas, se considera oportuno aprobar un mecanismo de participación pública en el proceso de elaboración normativa, tanto de las organizaciones profesionales y demás entidades interesadas, como así también de los contribuyentes en general, en pos de que la reglamentación a dictarse resulte eficaz y adecuada a los nuevos desarrollos informáticos llevados a cabo por esta Autoridad de Aplicación;

Que el mecanismo de consulta pública ha sido implementado anteriormente por esta Agencia, en el marco de una política de democratización en la elaboración de determinadas normativas dictadas por la misma, resultando una herramienta de participación ciudadana enmarcada en lo dispuesto por el artículo 124 del Decreto Ley 7.647/70, la que prevé la posibilidad que la Administración -cuando la naturaleza o trascendencia de la materia así lo justifique- someta a información pública la elaboración de actos administrativos de alcance general;

Que sin perjuicio de lo mencionado, es menester señalar que la utilización del procedimiento de consulta pública es de carácter optativo y no vinculante para esta Autoridad de Aplicación;

Que de acuerdo a lo expuesto, se procederá a dar amplia difusión al Anteproyecto de Resolución Normativa que como Anexo se aprueba mediante la presente, publicándose el mismo en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), y se concederá a las distintas organizaciones profesionales, entidades y demás interesados la oportunidad de exponer sus opiniones, propuestas y comentarios durante un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 17 de diciembre de 2014;

Que asimismo, este Organismo a través de las dependencias competentes, instrumentará todas las medidas tendientes a garantizar la publicidad y difusión suficiente de la Consulta Pública que se aprueba, a los efectos de asegurar la participación de los interesados y el amplio conocimiento de la temática a reglamentarse;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1º - Aprobar un Procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al Anteproyecto de Resolución Normativa mediante la cual se modifica la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º - Disponer la publicación del Anteproyecto de Resolución Normativa citado en el Artículo 1° de la presente, en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), y garantizar, a través de las áreas competentes, la publicidad y difusión suficiente.

Art. 3º - Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día 17 de diciembre de 2014, para la presentación de opiniones y propuestas en relación a la iniciativa propiciada. Vencido dicho plazo, esta Agencia de Recaudación procederá a analizar adecuadamente las presentaciones efectuadas, y aprobará la norma definitiva en la cual deberá dejarse constancia de la realización del Procedimiento de Consulta Pública, de los aportes recibidos y de las modificaciones incorporadas al texto como consecuencia del mismo.

Art. 4º - Aprobar el Formulario para la presentación de Opiniones y Propuestas que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución. El Formulario aprobado es de uso optativo, debiendo admitirse válidamente la comunicación recibida por otros medios y formalidades a fin de garantizar la plena participación de los interesados.

Art. 5º - Registrar, etc.

ANEXO I

VISTO que por el expediente N° 22700-41335/14 se propicia actualizar la reglamentación referida a la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), establecida por las Resoluciones Normativas Nº 57/04 Nº, N° 92/04, Nº 97/04 y concordantes y la modificación de la Resolución Normativa N° 53/10 referida a formalización de la inscripción de contribuyentes y Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de modernización de la administración tributaria y catastral y a fin de agilizar y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, esta Agencia de Recaudación ha reglamentado e implementado diversos mecanismos y procedimientos a través de su sitio oficial de Internet;

Que a los efectos de garantizar la autentificación de identidad de los usuarios del sistema, así como la seguridad, autoría, integridad y confiabilidad de los datos e información trasmitidos vía web, esta Autoridad de Aplicación reglamentó las formas y requisitos para la obtención y uso de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), a través del dictado de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 57/04, 92/04, 97/04 y concordantes;

Que en esta oportunidad, corresponde disponer lo pertinente a fin de actualizar las referidas reglamentaciones, en el marco de la mejora continua en la relación fisco-contribuyentes;

Que mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 7/14 y modificatoria, esta Agencia de Recaudación ha dispuesto el acceso obligatorio al domicilio fiscal electrónico regulado por el artículo 33 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011 y sus modificatorias), para determinados sujetos que evidencien acceso suficiente a medios informáticos. Entre ellos se encuentran, además de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación de los tributos provinciales, los responsables solidarios previstos en los incisos 1) y 2) del artículo 21 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias);

Que siendo indispensable contar con la Clave de Identificación Tributaria (CIT) para el acceso al domicilio fiscal electrónico y, considerando que ciertos sujetos que revisten la calidad de responsables solidarios pueden no encontrarse en situación de obtenerla bajo la modalidad actualmente vigente, corresponde articular los mecanismos necesarios para la generación de la referida clave, en pos de facilitar el debido cumplimiento de sus deberes formales;

Que en ese contexto, corresponde asimismo mencionar que a través de la Resolución Normativa N° 53/10, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo que deben observar los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda; comunicar a esta Agencia su cese de actividades, y cualquier modificación que se produzca con relación a los datos oportunamente informados;

Que dicho procedimiento permite a los sujetos obligados completar los datos referidos a su identificación personal y, de corresponder, a la de sus responsables solidarios, actividades realizadas, domicilio fiscal, domicilio/s donde se realizan las actividades y demás datos que les sean requeridos por el formulario electrónico que corresponda al trámite que se intenta realizar, a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar);

Que por las razones expuestas, con el objeto de ampliar los datos referidos a los contribuyentes y responsables, se torna aconsejable introducir modificaciones en la citada Resolución Normativa N° 53/10, a fin de complementar la información oportunamente requerida por la misma, acorde con los nuevos desarrollos informáticos implementados por esta Autoridad de Aplicación;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve:

Art. 1° - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio cuando se requiera la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a través de Internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; como así también cuando la aplicación informática correspondiente requiera de su uso para acceder a un micrositio con información reservada donde el organismo tributario efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación; o bien cuando el contribuyente deba realizar descargos o reclamos a través del sitio oficial de Internet de la Agencia (www.arba.gov.ar).

Art. 2º- Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá obtenerse por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales esta Agencia de Recaudación resulte Autoridad de Aplicación; los agentes de recaudación de los tributos provinciales; los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2), del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t o. 2011 y sus modificatorias); los agentes de información; los sujetos obligados en materia catastral así como los demás interesados, en adelante “usuarios”, mediante alguno de los siguientes mecanismos:

1) A través de la aplicación residente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria CIT, ingresando los datos personales así como los de antecedentes tributarios que le sean solicitados.

2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad.

3) Los responsables solidarios previstos en el artículo 21, incisos 1) y 2) del Código Fiscal (Ley Nº 10397 t.o. 2011 y sus modificatorias), sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicio Local de esta Agencia de Recaudación.

Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen, en cuyo caso la mencionada persona jurídica, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria, informará bajo declaración jurada, los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario donde le será informado el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).

La opción de obtención por Internet de la Clave para los responsables solidarios, estará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por la Resolución Normativa Nº 53/10 o aquella que en el futuro la modifique o reemplace, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable la aceptación web prevista en el artículo 3º.

Art. 3º - Establecer que en cualquiera de los casos detallados en el artículo anterior, en los que se permite gestionar la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) de manera presencial ante oficinas de esta Agencia o Municipales, así como en el procedimiento web, deberá completar y suscribir el formulario “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT”, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.

Deberá asimismo proceder en el mismo formulario mencionado precedentemente, a la aceptación de los términos y condiciones en las que se le otorga la Clave.

Art. 4º - Establecer que una vez suscripto el formulario de “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT”, por alguno de los procedimientos del Artículo 2°, el interesado deberá acceder al enlace que será enviado en forma automática por esta Agencia de Recaudación a una casilla de correo electrónico de contacto que aquel deberá informar.

Art. 5º - Establecer que cuando se produzcan hasta cinco (5) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), según el procedimiento previsto en la presente Resolución Normativa, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo que no podrá ser mayor a doce (12) horas.

Art. 6º - Establecer que cada usuario contará con una sola Clave de Identificación Tributaria (CIT), la cual podrá ser utilizada para realizar todas las operaciones que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establezca con carácter general mediante las reglamentaciones pertinentes.

Todo dato o información trasmitidos mediante dicha Clave, asume el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario, quien se responsabilizará por su resguardo, protección y correcto uso.

Art. 7º - Establecer que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) que otorgue esta Autoridad de Aplicación tendrá un total de seis (6) dígitos alfanuméricos y podrá ser modificada por el usuario para su mayor seguridad, por otra de igual cantidad y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación. También podrá ser modificada posteriormente y en cualquier momento, por iniciativa del usuario, a través de la misma vía prevista en el párrafo anterior.

En todos los casos, la nueva CIT reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 8º - Establecer que en caso de olvido de la CIT, el interesado deberá obtener una nueva a través de los medios previstos en el artículo 2º de la presente, según corresponda. La misma reemplazará a la anterior, la que caducará de pleno derecho.

Art. 9º - Establecer que esta Autoridad de Aplicación, por intermedio de la Gerencia de Seguridad y Servicios dependiente de la Gerencia General de Tecnologías de la Información, deberá disponer la baja de una Clave de Identificación Tributaria (CIT), ante la no registración de uso alguno por un lapso mayor a un año.

Ocurrida la baja, el usuario deberá solicitar una nueva Clave conforme las modalidades expresadas en el artículo 2º de la presente, según corresponda.

Art. 10. - En aquellos casos en que se produzca por parte de esta Agencia de Recaudación, la inscripción de oficio de un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se le proveerá al sujeto obligado una Clave de Identificación Tributaria (CIT). Una vez notificada, deberá ser modificada por el usuario por otra de igual cantidad de dígitos y de su exclusivo conocimiento, a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación.

Art. 11. - Aprobar el modelo de formulario de “Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT” que integra el Anexo Único de la presente.

Art. 12. - Sustituir el párrafo segundo del artículo 2° de la Resolución Normativa Nº 53/10, por el siguiente:

“En esta oportunidad el contribuyente o agente de recaudación deberá, asimismo, denunciar una dirección de correo electrónico de contacto, tanto propia como de sus responsables solidarios, de corresponder, que serán utilizadas por esta Autoridad de Aplicación para comunicarse con el interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente”.

Art. 12. - Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Disposiciones Normativas Serie “B” Nº 57/04, 92/04, 97/04 y toda aquella norma que se oponga a la presente.

Art. 13. - La presente Resolución Normativa comenzará a regir a partir del 1º de diciembre de 2014, manteniéndose válidas y activas las Claves de Identificación Tributaria (CIT) obtenidas con anterioridad.

Art. 14. - Registrar, etc.

ANEXO

Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT

N° de Solicitud:

(Nombre y Apellido o Razón Social) con CUIT/CDI/CUIL Nº XX-XXXXXXXX-X y domicilio en (calle y número, localidad, provincia), en mi carácter de ………………………. (completar según corresponda) solicito la asignación de una Clave de Identificación Tributaria (CIT) para operaciones vía web, a través del sitio oficial de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), conforme lo establecido por la reglamentación vigente (hipervínculo a la RN).

Declaro que la Clave requerida será de mi exclusivo conocimiento, constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso. Las operaciones realizadas con la utilización de este mecanismo serán válidas y consideradas formalizadas con carácter de declaración jurada, responsabilizándome por la autenticidad de los datos trasmitidos.

................................. (Marca)

Firma del solicitante u aceptación on-line

Clave de Identificación Tributaria (CIT) suministrada por sistema: XXXXXX

Nota: Recuerde que una vez obtenida la primer Clave, podrá modificarla accediendo a www.arba.gov.ar

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACION DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACIÓN Y CONSULTA PÚBLICA

NUMERO DE PRESENTACIÓN

• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE O LA MEDIDA A ADOPTARSE

• DATOS DEL PRESENTANTE

1. NOMBRE Y APELLIDO:

2. DNI:

3. FECHA DE NACIMIENTO:

4. LUGAR DE NACIMIENTO:

5. NACIONALIDAD:

6. DOMICILIO:

7. TELÉFONO PARTICULAR / CELULAR:

8. TELÉFONO LABORAL:

9. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

10. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar lo que corresponde)

( ) Particular interesado (persona física)

( ) Representante de Persona Jurídica (¹)

(¹) En caso de actuar como representante de PERSONA JURIDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACION / RAZON SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERIA INVOCADA:

• CONTENIDO DE LA OPINION Y/O PROPUESTA

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (²)

.............................………………………………………………………………………………….

.............................………………………………………………………………………………….

...............................................................................................................………………............

(²) ( ) Se adjunta documentación por separado.

• DETALLE DE LA DOCUMENTACION ACOMPAÑADA

.............................…………………………………………………………………………………. 

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Teléfono 011-4342-9854