Circular 10/15 - ANSeS (DP) - Movilidad para jubilados y pensionados. Ley 26.417. Régimen general. Mensual marzo/2015.-4/2/15

Circular 10/15 - ANSeS (DP) - Movilidad para jubilados y pensionados. Ley 26.417. Régimen general. Mensual marzo/2015.-4/2/15

Se brindan las pautas generales que deben aplicarse, a fin de otorgar la movilidad instituida por la Ley 26.417 sobre las prestaciones de jubilación y pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino, a partir del mensual 03/2015.1. Pautas Generales:
- La movilidad es equivalente al 18,26% y se aplicará a partir de la liquidación del mensual Marzo/2015.
- El Haber Mínimo para jubilaciones y pensiones, a partir del 01/03/2015, es de $ 3.821,73.
- Se fija el Haber Máximo o Haber Tope en la suma de $ 27.998,69.
- Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el Art. 9, inciso 2 de la Ley N° 24.463, estarán sujetos a una deducción equivalente al quince por ciento (15%) sobre el excedente del tope o importe máximo de las prestaciones, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 9 de la Resolución SSS N° 6/2009.
- Establece que el monto de la Prestación Básica Universal (PBU), a partir del 01/03/2015, es una suma fija equivalente a $ 1.805,53
- La Base Imponible Mínima es de $ 1.329,31 (Haber Mínimo por 0,34783) y la Base Imponible Máxima de $ 43.202,17 (Haber Mínimo por 11,30435) conforme Art. 7 de la Res. SSS N° 6/2009).
2. Prestaciones alcanzadas por la Movilidad:
- Alcanza a todos las prestaciones del régimen SIPA independientemente de la Ley Aplicada por la cual hayan adquirido su derecho, con excepción de los códigos de Leyes aplicadas que se detallan en la Tabla I “Leyes Aplicadas Especiales Excluidas”.
- Las prestaciones alcanzadas por Sentencias Judiciales.
- Prestaciones acordadas por los Ex-IPPS y Ex-IMPS transferidos al Estado Nacional.
- Las prestaciones cuya Ley Aplicada sea “PK” y la Clase de Beneficio sea 2A o 2B o 2C o 2D, se debe aplicar el aumento sobre el haber sin llevarlos a la mínima, en los casos que el haber resulte inferior al mínimo.
3. Prestaciones excluidas de la Movilidad:
- Todos los regímenes de Policía y Penitenciaria correspondientes a los Ex-IPPS transferidos.
- Las prestaciones de Luz y Fuerza sobre los que se liquida el código 033 000 ó 033 033 ó 033 034 ó 033 035 ó 033 036 ó 033 037 ó 033 038 ó 033 039 ó 033040 ó 033041 ó 034 000 ó 095033, de existir y/o tengan la marca de Luz y Fuerza en la liquidación.
- Los conceptos 006-024 y 008-024 correspondiente al adicional no remunerativo de las prestaciones encuadradas en el acta Acuerdo de Yacimientos Carboníferos Fiscales.
- Todos los conceptos 005, cualquiera sea su empresa, correspondientes a haberes de Renta Vitalicia Previsional.
- Los conceptos 006900, 006934, 006935, correspondientes a las Rentas Vitalicias Garantizadas.
- Los conceptos 003 981, 003 982 y 003 985, identificadores de liquidaciones de ART.
- Las prestaciones cuyas leyes aplicadas correspondan a docentes y/o que tengan en la liquidación de Marzo de 2015 el concepto 006 025 ó 006 022 ó 006 030
- Las prestaciones catalogadas con las Leyes Aplicadas “UA“ a “UH”, más “UV”,”UX” y “UZ”, que identifican al Régimen Docentes Universitarios, sobre los cuales se aplicará la movilidad propia para dicho régimen.
- Aquellas prestaciones que tengan marca de error grave por tener inconsistencia en su liquidación.
- Prestaciones incluidas en la tabla de NO Calcular.
- Prestaciones de las Ex-Cajas 41, 42, 45, 48, 71, 72, 74 y 75.
- Las prestaciones acordadas por Leyes Especiales del Poder Judicial de la Nación y Servicio Exterior, según la siguiente tabla:
 
TABLA I:
LEYES APLICADAS ESPECIALES EXCLUIDAS
 
Código  
Descripción  
A  
Ley 22731 - Servicio Exterior  
AV  
Sentencias Caso Villanustre -Sin Supl. por Movilidad  
AW  
Sentencia Por Salarios en Activ. -Sin Sup por Movilidad  
BL  
Ley 22731 - Servicio Exterior con Escala Deducción Ley 24463 Y 25239  
BQ  
Ley 22731 - Servicio Exterior C/Tope Liberado S/Escala  
BU  
Ley 22731 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.  
BV  
Ley 24018 - Sentencia Judicial Movilidad Ley Esp.  
CL  
Ley 22731 - Servicio Exterior - Aplicación Tope a $ 3100 Por 24463  
CZ  
Diputados de Catamarca  
HH  
Ley 26.913 - Ex Presos Políticos de la República Argentina  
VT  
Ley Esp. Vocales Tribunal De Cuentas - Esc de Deducción  
HH  
Ley 26913 - Ex Presos Políticos  
WA  
Sentencia Judicial Ley21121 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WB  
Sentencia Judicial Ley21124 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WC  
Sentencia Judicial Ley22929 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WD  
Sentencia Judicial Docentes S/Sup. Movilidad C/Escala  
WE  
Sentencia Judicial Ley22955 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WF  
Sentencia Judicial Ley23682 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WG  
Sentencia Judicial Ley23895 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WH  
Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WI  
Sentencia. Judicial Inv. Cient. S/Sup. Movilidad C/Escala  
WJ  
Sentencia. Judicial Dto 1044/83 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WK  
Sentencia Judicial - Régimen Transferido Sin Movilidad Gral.  
WL  
Sentencia Judicial Ley24016 S/Sup. Movilidad C/Escala  
WN  
Sentencia Judicial Ley 22.929 S/Sup. Movilidad - Sin Ley 24463  
WW  
Poder Judicial – Decreto 109/76  
X1  
Ley 24018 - Poder Judicial Santa Cruz  
X2  
Ley 24018 - Poder Judicial de Mendoza  
X3  
Ley 24018 - Poder Judicial de Río Negro  
 
X4  
Ley 24018 - Poder Judicial de Salta  
X5  
Ley 24018 - Poder Judicial de Jujuy  
X6  
Ley 24018 - Poder Judicial de Santiago del Estero  
X7  
Ley 24018 - Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires  
X8  
Ley 24018 - Poder Judicial de San Juan  
X9  
Ley 24018 - Poder Judicial de La Rioja  
Y5  
Haber Conjunto Ley 24241 Y 24018 - Pj Tucumán  
YA  
Haber Conjunto Ley 24241 Y 22731  
YB  
Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018  
YN  
Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24016  
YJ  
Haber Conjunto - Ley 24241 Y 24018 – Dto. 109/76  
95  
Ley 22731 – Servicio Exterior – Esc. Deducción Ley 24463 Y 25239  
96  
Ley 24018 - Poder Judicial - Dto.109 - Esc. Deducción Ley 24463/25239  
U5  
Ley 24.018 Poder Judicial Tucumán  
U7  
Vocal del Tribunal Fiscal de la Nación Ley 24018 (Art. 18)  
U8  
Vocal del Tribunal de Cuentas Ley 24018 (Art. 25)  
  
4. Generalidades de las Prestaciones:
Las pautas para el aumento sobre las prestaciones acordadas por la Secretaría de Desarrollo Social, serán brindadas por personal de dicha Secretaría.
Para el cálculo del aumento se considerarán además de los conceptos 001 (en todas sus empresas), los códigos 012 351, 012 500, 006 023, cuyo tratamiento se detallará en ítem aparte.
La movilidad se aplicará sobre todo concepto a excepción de aquellos que constituyan una suma fija o no remunerativa (Ej: 091-001, 091-002) o que de su aplicación surja como diferencia a un porcentaje del haber en actividad de la prestación (EJ.: 016-001).
El aumento se otorgará por prestación y no titular de derecho, con lo cual, aquellas personas que perciban más de una prestación, sobre el haber mensual de cada una de ellas se aplicará la movilidad específica al régimen por la que fueron acordadas.
Cuando en las prestaciones acordadas por Ley 24.241, exista más de un concepto de haber mensual, se mantendrá el código de concepto 088 000, como la diferencia para alcanzar el haber mínimo.
Provincia de Mendoza: El haber mínimo y máximo correspondiente a estas prestaciones (ex-caja 50), son los siguientes:
 
Haber Mínimo - Provincia de Mendoza =  
3.821,73 x 13/12 =  
$ 4.140,21  
Haber Máximo - Provincia de Mendoza =  
27.998,69 x 13/12 =  
$ 30.331,91  
Ferroviarios: Los códigos de concepto que identifican las mínimas ferroviarias, 082 000 (Decreto 662/81) y 092 000 (Resolución 406/89), serán recalculados en función de los nuevos haberes mínimos, a saber:
 
Haber Mínimo Ferroviario (Res. 406/89) =  
3.821,73 x 1,70 =  
$ 6.496,94  
Haber Mínimo Maquinista (Dto. 662/81) =  
3.821,73 x 2,21 =  
$ 8.446,02  
 
Haberes Conjuntos: Para las prestaciones que posean un haber conjunto, conformado por un haber de ley general (001 cualquiera sea su empresa) y un haber de ley especial (001 052 ó 001 152), con excepción de las leyes especificadas en el punto B.1. y Docentes Universitarios, serán afectadas por el aumento.
Suplemento Investigador Científico: Las prestaciones encuadradas en el Decreto160/05, percibirán el incremento sobre el haber mensual y el suplemento respectivo.
Veteranos de Guerra: A partir del mensual 03/2015 el haber de las prestaciones de Veteranos de Guerra será de $ 11.465,19 (equivalente a tres haberes mínimos).
Haber Veterano de Guerra =  
$ 3.821,73 x 3 =  
$ 11.465,19  
 
Estibadores Portuarios - Dto. 1839/09: toda prestación que en su liquidación contenga el código de conceptos 006-026 (ADICIONAL PORTUARIO), deberá controlarse que la suma de los importes del haber mensual de la prestación más este adicional, alcancen la suma de $ 11.087,70 a partir del mensual 03/2015.
 
Haber Mínimo Portuario =  
$ 11.087,70  

Período  
Haber Mínimo Portuario  
Aumento  
Anterior a 09/2006  
Sin haber mínimo portuario  
- - -  
Desde 09/2006 a 02/2010  
$ 2.400,00  
Constante para el período indicado  
Desde 03/2010 a 08/2010  
$ 2.597,04  
8,21%  
Desde 09/2010 a 02/2011  
$3.035,94  
16,90%  
Desde 03/2011 a 08/2011  
$ 3.562,07  
17,33%  
Desde 09/2011 a 02/2012  
$ 4.161,21  
16,82 %  
Desde 03/2012 a 08/2012  
$ 4.894,41  
17,62 %  
Desde 09/2012 a 02/2013  
$ 5.453,35  
11,42%  
Desde 03/2013 a 08/2013  
$ 6.281,17  
15,18%  
Desde 09/2013 a 02/2014  
$ 7.186,29  
14,41%  
Desde 03/2014 a 08/2014  
$ 7.999,06  
11,31%  
Desde 09/2014 a 02/2015  
$ 9.375,70  
17,21%  
Desde 03/2015 a 08/2015  
$11.087,70  
18,26%  
 
Ley 26.913 - Régimen Reparatorio - Ex-Presos Políticos de la República Argentina: la actualización del haber de estas prestaciones está definido en la Ley N° 26.913 y el Decreto Reglamentario N° 1058/2014. La misma se estableció en función de las remuneraciones mensuales correspondientes al personal de planta permanente que revista en la categoría de Nivel D Grado 00, sin Tramo del SINEP. En consecuencia, dichas pensiones graciables no están sujetas a las movilidades del SIPA fijadas por la Ley N° 26.417
Las actualizaciones de las remuneraciones es informada por la Oficina Nacional de Empleo Público (ONEP) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Dado que no se recibió ninguna información de variaciones remunerativas correspondientes a los meses de diciembre/2014 y de enero/2015, se debe mantener el monto actualmente liquidado para esos beneficios.
 
Haber Ex–Presos Políticos =  
$ 7.440,10  
Para todas las prestaciones se verificará si existe, más de un código 001 de haber mensual que resulte incompatible o no corresponda con el tipo de prestación que se liquida y/o el concepto 022 022 y no se trate de una prestación de Luz y Fuerza, incluyendo el número de jubilación o pensión en la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar el aumento indebido, al igual que aquellas pensiones liquidadas, cuyo grupo de derechohabientes vigentes, es decir, sin baja en el Sistema Liquidador, superen el 100% del porcentaje de beneficio.
La sumatoria de los haberes acumulados de las jubilaciones y pensiones tendrá como tope máximo $ 27.998,69.
En los supuestos de tener que bonificar por zona austral, una vez calculados los importes de las prestaciones, sobre ellas se aplicará el 40% de bonificación, siempre que la suma de las prestaciones más dicha bonificación no supere el tope máximo establecido.
Cuando la Obra Social sea INSSJP (PAMI) o ObSBA (IMOS), el descuento se calculará como el 3% hasta el haber mínimo y el 6% sobre el excedente a dicho haber mínimo.
Para todos los cálculos siempre se tendrá en cuenta el porcentaje de beneficio.
A los fines del pago del Subsidio de Tarifas, deberá contemplarse la suma de $ 3.821,73 y resultando que se trate de una prestación de Ex-Caja 50 (Mendoza) dicho importe será de $ 4.140,21.
A continuación se brindan los topes de remuneraciones vigentes para cada período:
 
Período  
Tope Mensual de Remuneraciones  
Desde 02/1994 y hasta 03/1994  
$ 3.660,00  
Desde 04/1994 y hasta 03/1995  
$ 3.780,00  
Desde 04/1995 y hasta 09/1995  
$ 4.320,00  
Desde 10/1995 y hasta 03/1996  
$ 4.500,00  
Desde 04/1996 y hasta 03/1997  
$ 4.560,00  
Desde 04/1997 y hasta 03/2007  
$ 4.800,00  
 
Desde 04/2007 y hasta 08/2007  
$ 6.000,00  
Desde 09/2007 y hasta 02/2008  
$ 6.750,00  
Desde 03/2008 y hasta 06/2008  
$ 7.256,00  
Desde 07/2008 y hasta 02/2009  
$ 7.800,00  
Desde 03/2009 y hasta 08/2009  
$ 8.711,82  
Desde 09/2009 y hasta 02/2010  
$ 9.351,30  
Desde 03/2010 y hasta 08/2010  
$ 10.119,08  
Desde 09/2010 y hasta 02/2011  
$ 11.829,21  
Desde 03/2011 y hasta 08/2011  
$ 13.879,25  
Desde 09/2011 y hasta 02/2012  
$ 16,213,72  
Desde 03/2012 y hasta 08/2012  
$ 19.070,55  
Desde 09/2012 y hasta 02/2013  
$ 21.248,45  
Desde 03/2013 y hasta 08/2013  
$ 24.473,96  
Desde 09/2013 y hasta 02/2014  
$ 28.000,65  
Desde 03/2014 y hasta 08/2014  
$ 31.167,56  
Desde 09/2014 y hasta 02/2015  
$ 36.531,48  
Desde 03/2015 y hasta 08/2015  
$ 43.202,17  
  
Las Rentas Imponibles Mensuales para las Categorías de Autónomos, vigentes a partir del 01/03/2015 son las siguientes, según lo definido por la Coordinación Análisis Legislativo, dependiente de ésta Gerencia: 
 
Categoría  
Renta Imponible Mensual  
I  
$ 2.215,46  
II  
$ 3.101,64  
III  
$ 4.430,94  
IV  
$ 7.089,48  
V  
$ 9.748,08  
 
Categoría  
Renta Imponible Mensual  
A  
$ 1.728,04  
B  
$ 2.121,32  
C  
$ 2.835,84  
D  
$ 4.242,56  
E  
$ 7.083,97  
F  
$ 9.908,69  
G  
$ 14.162,39  
H  
$ 21.251,91  
I  
$ 26.585,64  
J  
$ 26.585,64  
 
Monotributo  
Renta Imponible Mensual  
M (Monotributista con Aportes)  
$ 1.661,58  
W (Monotributistas sin Aportes)  
$ 1.107,70  
S (Servicio Doméstico)  
$ 1.107,70  
  

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