Teniendo en cuenta lo establecido por Resolución MTESS N° 30/11 en su artículo 5°, el cual expresa: “-en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen General, la mayor de ambas, en carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente-”Por lo expuesto y considerando que el índice de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC), para marzo/2015 fue del 9,57%, es que se otorga la movilidad correspondiente al régimen general, la cual es superior y representa un incremento del 18,26%.
- Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todas las prestaciones docentes, cuya Ley Aplicada informada corresponda a docentes, conforme Anexo l y/o contengan en la liquidación del mensual 03/2015 un concepto 006-022, 006-025 o 006-030.
- Además de aumentar los conceptos de haberes mensuales, se deberá aumentar también el código 006-025 o 006-030 (el que exista).
- Para aquellos casos en los cuales la liquidación contenga, en 02/2015, el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
- Para las prestaciones que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, el cual fue creado para identificar las prestaciones docentes en las cuales, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició, al momento de efectuar el alta de la prestación.
- Cuando se trate de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.
Liquidación mensual 02/2015:
Liquidación mensual 03/2015:
Debe reflejarse en el 006-030 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 02/2015 y el 001 XXX con la aplicación del 18,26%.
Ejemplo 2: Prestaciones con un único haber con 006-025 a 02/2015.
Liquidación mensual 02/2015:
Liquidación mensual 03/2015:
Ejemplo 3: Prestaciones con un único haber con 006-022 a 02/2015.
Liquidación mensual 02/2015:
Liquidación mensual 03/2015:
Ejemplo 4: Prestaciones con PBU – PC – PAP con 006-025.
Liquidación mensual 02/2015:
Liquidación mensual 03/2015:
Ejemplo 5: Prestaciones de PBU–PC–PAP con componente de ex- Capitalización y 006-025:
Liquidación mensual 02/2015:
Liquidación mensual 03/2015:
Ejemplo 6: Prestaciones de PBU–PC–PAP sin 006-022 ni 006-025.
Liquidación mensual 02/2015:
Liquidación mensual 03/2015:
Debe reflejarse en el 006 030, a dar de alta, la diferencia por movilidad aplicada sobre el, 001 002 y 001 003 del mensual 02/2015, la PBU debe aumentarse respetando el monto establecido por Resolución ($1.805,53)
- En las prestaciones de Ex-Capitalización deben considerarse el/los conceptos 003-XXX.
- Quedan excluidos todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 si la prestación está marcada como Renta Vitalicia (“V”) y los conceptos 006900, 006934 y 006935 de Rentas Vitalicias Garantizadas.
- Aquellas pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido.
1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 45, 48, 70, 71, 72, 74 y 75.
2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Las prestaciones puras de Ex-Capitalización quedan excluidas.
4. Todos los conceptos de rentas vitalicias, informados por las compañías de seguros quedan excluidos. 2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Las prestaciones puras de Ex-Capitalización quedan excluidas.
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