Circular 11/15 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilados y pensionados docentes. Mensual marzo/2015. 4/2/15

Circular 11/15 - ANSeS (DP)
Movilidad para jubilados y pensionados docentes. Mensual marzo/2015. 4/2/15

Teniendo en cuenta lo establecido por Resolución MTESS N° 30/11 en su artículo 5°, el cual expresa: “-en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen General, la mayor de ambas, en carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente-”Por lo expuesto y considerando que el índice de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC), para marzo/2015 fue del 9,57%, es que se otorga la movilidad correspondiente al régimen general, la cual es superior y representa un incremento del 18,26%.
  • Dicha movilidad se deberá aplicar sobre todas las prestaciones docentes, cuya Ley Aplicada informada corresponda a docentes, conforme Anexo l y/o contengan en la liquidación del mensual 03/2015 un concepto 006-022, 006-025 o 006-030.
  • Además de aumentar los conceptos de haberes mensuales, se deberá aumentar también el código 006-025 o 006-030 (el que exista).
  • Para aquellos casos en los cuales la liquidación contenga, en 02/2015, el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
  • Para las prestaciones que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006-030, el cual fue creado para identificar las prestaciones docentes en las cuales, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició, al momento de efectuar el alta de la prestación.
  • Cuando se trate de pensiones se multiplicará por el porcentaje de beneficio.
Ejemplo 1: Prestaciones con un único haber, sin 006-022 ni 006-025.
Liquidación mensual 02/2015:
 
001 XXX  
Total  
$ 4.000,00  
$ 4.000,00  
 
Liquidación mensual 03/2015:
Debe reflejarse en el 006-030 la diferencia entre el 001 XXX del mensual 02/2015 y el 001 XXX con la aplicación del 18,26%. 
 
001 XXX  
006-030  
Total  
$ 4.000,00  
$ 730,40  
$ 4.730,40  
 
Ejemplo 2: Prestaciones con un único haber con 006-025 a 02/2015.
Liquidación mensual 02/2015: 
 
001 XXX  
006-025  
Total  
$ 2.264,87  
$ 1.078,63  
$ 3.343,50  
 
Liquidación mensual 03/2015:
 
001 XXX + 18,26 %  
006-025 + 18,26 %  
Total  
$ 2.678,43  
$ 1.275,59  
$ 3.954,02  
 
Ejemplo 3: Prestaciones con un único haber con 006-022 a 02/2015.
Liquidación mensual 02/2015:
 
001 XXX  
006-022  
Total  
$ 2.264,87  
$ 1.078,63  
$ 3.343,50 
 
Liquidación mensual 03/2015:  
 
001 XXX+ 18,26 %  
006-025 (006-022 + 18,26%)  
Total  
$ 2.678,43  
$ 1.275,59  
$ 3.954,02  
 
Ejemplo 4: Prestaciones con PBU – PC – PAP con 006-025.
Liquidación mensual 02/2015:  
 
001 001  
001 002  
001 003  
006 025  
Total  
$ 1.526,75  
$ 1.586,65  
$ 351,99  
$ 234,66  
$ 3.700,05  
 
Liquidación mensual 03/2015:  
 
001 001 + 18,26 %  
001 002 + 18,26 %  
001 003 + 18,26 %  
006 025 + 18,26 %  
Total  
$ 1.805,53  
$ 1.876,37  
$ 416,26  
$ 277,51  
$ 4.375,67  
 
Ejemplo 5: Prestaciones de PBU–PC–PAP con componente de ex- Capitalización y 006-025:
Liquidación mensual 02/2015:  
 
001 001  
001 002  
003 900  
006 025  
Total  
$ 1.526,75  
$ 3.519,90  
$ 469,32  
$ 2.111,94  
$ 7.627,91  
 
Liquidación mensual 03/2015:  
 
001 001 + 18,26 %  
001 002 + 18,26 %  
003 900 + 18,26 %  
006 025 + 18,26 %  
Total  
$ 1.805,53  
$ 4.162,63  
$ 555,02  
$ 2.497,58  
$ 9.020,76  
 
Ejemplo 6: Prestaciones de PBU–PC–PAP sin 006-022 ni 006-025.
Liquidación mensual 02/2015:  
 
001 001  
001 002  
001 003  
Total  
$ 1.526,75  
$ 2.703,98  
$ 410,65  
$ 4.641,38  
 
Liquidación mensual 03/2015:
Debe reflejarse en el 006 030, a dar de alta, la diferencia por movilidad aplicada sobre el, 001 002 y 001 003 del mensual 02/2015, la PBU debe aumentarse respetando el monto establecido por Resolución ($1.805,53)  
 
001 001  
001 002  
001 003  
006 030  
Total  
$ 1.805,53  
$ 2.703,98  
$ 410,65  
$ 568,73  
$ 5.488,89  

  • En las prestaciones de Ex-Capitalización deben considerarse el/los conceptos 003-XXX.
  • Quedan excluidos todos los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros, como así también, los conceptos 003 ó 005 si la prestación está marcada como Renta Vitalicia (“V”) y los conceptos 006900, 006934 y 006935 de Rentas Vitalicias Garantizadas.
  • Aquellas pensiones liquidadas, cuyos copartícipes superen el 100% del porcentaje de beneficio deberán ser incluidas la TABLA DE NO CALCULAR, a fin de no aplicar un aumento indebido.
Exclusiones:
1. Ex-Cajas: 40, 41, 42, 43, 45, 48, 70, 71, 72, 74 y 75.
2. Retiros de Policía marca R o S.
3. Las prestaciones puras de Ex-Capitalización quedan excluidas. 
4. Todos los conceptos de rentas vitalicias, informados por las compañías de seguros quedan excluidos. 

Solicite asesoramiento, en nuestros canales de comunicación:
Teléfono 011-4342-9854