Circular 16/15 - ANSeS (DP) Régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Ley 24.018. Regularización de aportes previsionales. Corte Suprema de Justicia de la Nación.-12/2/15

Circular 16/15 - ANSeS (DP)
Régimen jubilatorio para magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Ley 24.018. Regularización de aportes previsionales. Corte Suprema de Justicia de la Nación.-12/2/15

La Ley N° 24.018 establece un Régimen Especial para magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACION, el cual ha sido impactado por el dictado de diversas normas - Ley N° 24.241, Decreto N° 78/94, Ley N° 25.668, Decreto 2.322/02, Decreto N° 788/05 - en orden a su vigencia y en virtud de la cual se dictó Res. N° 135/07 de la Secretaría de Seguridad Social.El procedimiento de Iniciación, Resolución y Liquidación de Beneficios encuadrados en el Decreto N° 109/76, se halla normado en la norma de procedimiento PREV-11- 46.
Para aquellos casos que su empleador al cese sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación y oportunamente hubiesen optado por el régimen de capitalización que estatuye la Ley N° 24.241, acreditando deudas con el sistema, entendiendo por tales la diferencia del aporte de ley general (Ley N° 24.241) y/o el aporte adicional de la ley especial, se estableció un acuerdo entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Administración Federal de Ingresos Públicos N° 19/14 y la Administración Nacional de la Seguridad Social N° 138/14, con el objeto de fijar los procedimientos de cálculo, forma y plazos para regularizar las diferencias de aportes personales de los funcionarios involucrados.
 
I.- Consideraciones Generales
Los funcionarios deben manifestar su acogimiento al plan de regularización de saldos adeudados por aportes personales, a los fines de la obtención del beneficio jubilatorio previsto por el presente régimen.
La Corte Suprema informará a la AFIP la nómina de los funcionarios que adhirieron al Acta Acuerdo, a fin de que esta última determine el importe de las diferencias por aporte que pudiera corresponder a cada uno de los titulares que adhirieron al plan de regularización e informe a ANSES la nómina de aquellos que cancelaron las deudas emergentes.
La Corte Suprema, en oportunidad del inicio de los trámites jubilatorios por parte de los funcionarios, deberá extender una certificación que acredite la adhesión al Acta Acuerdo y su estado de cumplimiento, a fin de ser presentada en ANSES por el interesado.
 
II.- Detalle de Tareas
Unidad de Atención a Empresas y Entidades Intermedias - Unidad de Atención Integral (UDAI)
Deberán estarse al procedimiento normado por la PREV 11-46, teniendo en cuenta las siguientes particularidades:
- Verificar que se presente al inicio, certificación que acredite la adhesión al Acta Acuerdo y su estado de cumplimiento.
- Verificar que el solicitante se encuentre en el listado publicado en intranet en la solapa “SERVICIOS\Listados e información, bajo el título “Ley 24.018” | Regularización de aportes - CSJN.
  • De existir, se deberá comprobar que los periodos e importes allí informados, se encuentren plasmados en la información del SIPA bajo el código de transferencia “321”, como se muestra a continuación:
  • Se deberá tener en cuenta que el periodo regularizado se encontrará asociado al CUIT para el cual se encontraba prestando servicios en el periodo devengado, independientemente que la regularización la haya realizado el Organismo en el que actualmente presta servicios.
    De encontrarse en SIPA la totalidad de los periodos informados en el archivo de intranet, con su correspondiente transferencia, se continuará con la resolución del trámite.
    De haber diferencias de periodos o importes, se deberá enviar la consulta sobre el particular a la Dirección Prestaciones Activas.

  • De no existir el caso en el archivo de intranet, deberá quedar en espera que la AFIP informe la regularización del caso y se actualice el archivo residente en intranet.

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