REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 62/15
Por medio de la presente se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, los pasos a seguir a fin de efectuar la transformación de trámites de Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez. (RDI).
a. Titulares con Prestación de RTI vigente:
Recibido el dictamen favorable de RDI, se deberá proceder a transformar el trámite vigente de RTI en RDI, independientemente de que el titular conforme a los servicios detallados en SICA, adquiera derecho a una PBU – PC – PAP, ya que al contar con el Dictamen Definitivo debe proseguirse con este último tratamiento.
b. Titulares sin Prestación de RTI vigente:
En los casos de titulares que teniendo el derecho a una prestación de RTI la misma aun no se hubiera liquidado, deberá procederse a dar de alta la prestación de RDI, abonando los retroactivos de RTI que le correspondieran desde la fecha de devengamiento de la misma, hasta la fecha inicial de pago de la prestación definitiva.
Los trámites correspondientes a afiliados del ex - régimen de Capitalización deberán ser tratados conforme el procedimiento establecido en la PREV-28-21 o PREV-28-23 o la que en el futuro las reemplacen, según corresponda.
Los trámites correspondientes a afiliados del ex - régimen de Capitalización deberán ser tratados conforme el procedimiento establecido en la PREV-28-21 o PREV-28-23 o la que en el futuro las reemplacen, según corresponda.
El artículo 34º de la Ley 24.241 en su apartado 5º dispone que el goce de esta prestación es incompatible con el desarrollo de cualquier actividad en relación de dependencia, por lo cual en caso de detectarse que el titular prestó tareas en relación de dependencia en forma simultánea con la percepción del trámite de RTI, se deberá formular cargo por los haberes percibidos indebidamente.
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