#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 05/15 PROCEDIMIENTO A APLICAR ANTE LA DETECCIÓN DE PRESTACIONES DOCENTES CON HABERES SUPERIORES A LOS MÁXIMOS CARGOS DOCENTES 23/01/2015

En el Acta de fecha 13 de diciembre de 2010 de la reunión celebrada entre representantes de la Secretaría de Seguridad Social, de esta Administración Nacional y de la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina, se dispuso entre otros temas, el tratamiento a aplicar al grupo de prestaciones en que los haberes resultantes de la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente “CVSD” resultaban superiores a los asignados a los máximos cargos docentes.  
Las autoridades designadas por CETERA y por las provincias cuyos regímenes previsionales fueron transferidos al Estado Nacional, debían certificar los datos solicitados por esta ANSES a fin de permitir la constatación de la corrección del haber resultante de la aplicación del “CVSD”.  
Vencidos los plazos previstos en el convenio referido, la Dirección Previsional generó el listado “Decreto 137/05 Haberes Altos” donde se identificaban las prestaciones que se encontraban dentro de los casos mencionados en el párrafo anterior sin que se hubiera agregado documentación y dio intervención a la Dirección de Detección mediante el expediente 024-99-81395707-4-500 a fin de que, en caso de corresponder, iniciare las acciones necesarias para su regularización. 
Como resultado del análisis preliminar, se detectaron dos grupos definidos, por un lado prestaciones en las que se aplicó el aumento acumulativo correspondiente a la movilidad al Suplemento Régimen Especial para Docentes y por otro prestaciones otorgadas en base al 82% de cargo/s exclusivamente docente/s, a las que se aplicó el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVSD) determinado en la Res. SSS Nº 14/2009. Accesoriamente no se encontró error en su liquidación. 
Por otra parte, a través del Dictamen DGAJ Nº 54182, se establecieron las pautas para la regularización de los casos en que, como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente, los haberes de las prestaciones docentes resultaren superiores al porcentaje establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 24.016, a saber: 
Los haberes percibidos en demasía se deberán considerar de legítimo abono, dado que los mismos fueron liquidados y percibidos según las normas vigentes.
Corresponde recalcular el haber, aun cuando implique una reducción del que percibe.
Se debe emplazar al interesado en los términos del Decreto Nº 1287/97 reglamentario del artículo 15 segunda parte de la Ley Nº 24.241.
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