Circular 6/15 - ANSeS (DP) - Pensiones graciables para ex presos políticos de la República Argentina. Ley 26.913 y decreto 1058/14. Reemplaza a la circular DP 54/14-30/1/15

Circular 6/15 - ANSeS (DP) - Pensiones graciables para ex presos políticos de la República Argentina. Ley 26.913 y decreto 1058/14. Reemplaza a la circular DP 54/14-30/1/15

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención que a partir del 01/02/2015 se pone en vigencia las modificaciones introducidas en el procedimiento de trabajo unificado que regula la iniciación, resolución, liquidación y puesta al pago de la Pensión Graciable establecida al amparo de la Ley N° 26.913, reglamentada por el Decreto N° 1058 de fecha 10 de julio de 2014, consensuadas por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
 
I. Consideraciones Generales
1. El Artículo 1° de la Ley N° 26.913 establece el otorgamiento de una pensión graciable para aquellas personas que hasta el 10 de diciembre de 1983 se encontraran en las situaciones de hecho tipificadas en los incisos a), b) y c) del Artículo precitado, a saber:
 
    a) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo nacional, y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles. Serán beneficiarios indiscutiblemente por situación probada, quienes hayan sido alcanzados por las Leyes 25.914 y 24.043, sus ampliaciones y complementarias;b) Haber sido privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados de unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, haya habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la Doctrina de Seguridad Nacional;
    c) Haber sido privadas de su libertad por tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la Ley 20.840 y/o del artículo 210 bis y/o 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de “detenidos especiales”, violatorio de los derechos humanos amparados constitucionalmente.
2. El primer párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 26.913 establece que la pensión graciable es de carácter independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar para toda persona comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley, sin perjuicio de la indemnización que a cualquier persona afectada le correspondiere por daño moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida.
3. El segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 26.913 prescribe que no están comprendidas en su ámbito personal de aplicación las personas que resulten beneficiarias de una prestación nacional, provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por ésta u otra pensión.
4. Asimismo, el Artículo 2° del Decreto N° 1058/14 establece que la percepción de la pensión graciable reconocida es incompatible con cualquier otra prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza, sin perjuicio del derecho del interesado de optar por aquélla o por alguna de estas prestaciones.
5. El cuarto párrafo del Artículo 2° del Decreto N° 1058/14 determina que el cobro de la pensión graciable es compatible con la percepción de cualquier otro ingreso monetario, excepto con el de las otras prestaciones consignadas en el segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 26.913 o el correspondiente a otros beneficios o subsidios no contributivos de carácter nacional, provincial o municipal de cualquier tipo o naturaleza.
6. En caso de fallecimiento del titular de la prestación serán acreedores a la misma los derechohabientes en el siguiente orden:
 
    a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente.b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
    c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
A los efectos de determinar el carácter y el orden de los derechohabientes de esta pensión graciable en el supuesto de fallecimiento del titular, se deberán aplicar las normas legales y reglamentarias correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), instituido por la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias, y los criterios de interpretación normativa dictados en la materia por esta Administración Nacional.
Para conformar el expediente de pensión del titular fallecido deberá cumplimentarse además el formulario PS.6.299 “Solicitud de Pensión de la Pensión Graciable Ley N° 26.913” y modelo de nota agregada como Anexo I
7. El haber que establece la presente ley será igual a la remuneración mensual asignada a la Categoría de Nivel D Grado 0 (cero), Planta Permanente Sin Tramo —Agrupamiento General— del Escalafón para el personal del Sistema Nacional de Empleo Público —SINEP— en los términos que establezca la autoridad de aplicación.
8. Fecha Inicial de Pago:
 
    a) De tratarse de un titular, a partir de la fecha del dictado de la Resolución Administrativa por la cual se reconoce y otorga el derecho a la pensión graciable.b) En los supuestos de los derechohabientes, desde el día siguiente de la muerte del beneficiario titular, a quien ya se le hubiese otorgado la pensión graciable.
    c) Tratándose de incapaces que carezcan de representación, se abonarán desde las fechas indicadas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido por los artículos 3966 y 3980 del Código Civil de la República Argentina.
9. La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación será el órgano encargado de resolver sobre la procedencia del beneficio en forma sumarísima.
10. Esta Administración, mediante las Unidades de Atención Integral, en el turno solicitado, tendrán a su cargo la iniciación del trámite dando cumplimiento a las normas vigentes respecto a la acreditación de los datos del titular del derecho, las relaciones de los derechohabientes y apoderados, actualizando o incorporando los datos al Sistema ADP.
El ámbito de esta Administración Nacional no se analizarán las pruebas agregadas para la acreditación del derecho teniendo en cuenta que esta función la realizará la Secretaría mencionada en el punto anterior.
11. Una vez acreditado o denegado el derecho a la prestación, por parte de la Secretaría de Derechos Humanos, ésta notificará de lo resuelto al peticionarte por resolución fundada y remitirá el expediente a la Dirección de Trámites complejos para su liquidación y puesta al pago.
12. Mensualmente, la Dirección de Sistemas informará a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el cruce realizado entre los CUIL de los solicitantes con Expedientes iniciados y la información administrada por el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a fin de informar las incompatibilidades detectadas, como asimismo enviará la información que surja de los sistemas de esta administración sobre otras pensiones no contributivas.
El resultado del cruce realizado se reflejará en el Sistema Gestión de Trámites – en el campo “Expedientes Provinciales” para que al momento del otorgamiento verifique que se encuentre agregada a las actuaciones la constancia de baja de la prestación incompatible.
 
II. Anexos
Anexo I: Modelo de nota de pase a la Secretaría de Derechos Humanos
 
III. Detalle de Tareas
a) UNIDADES DE ATENCIÓN INTEGRAL (UDAI)
1. Recibe la solicitud de la pensión graciable, presentada por el titular o su apoderado.
2. Controla que la documentación recibida se encuentre completa, según el caso:
2.1.Titular:
 
    2.1.1. DNI Copia de la primera y segunda hoja del mismo, en caso de residir en el exterior y no contar con documento argentino o no ser argentino, deberá presentar pasaporte o documento del país de origen.2.1.2. Formulario de solicitud de la Prestación, Formulario PS 6.298“Solicitud de Beneficio Ley 26.913 Régimen Pensión Graciable”, suscribiendo las declaraciones juradas pertinentes debiendo informar expresamente si percibe otra prestación tal lo indica el punto F.
    Cabe destacar que los datos a cumplimentar en el formulario son de las personas privadas de su libertad por causas políticas gremiales o estudiantiles.
    2.1.2. En caso de ser titular de derecho de las Leyes Reparatorias N° 24.043, N° 25.914 o N° 26.564 deberá indicar tanto el número de Ley y Resolución Ministerial por la cual le fuera otorgado el reconocimiento (no obligatorio).
    2.1.3. Copia de toda documentación respaldatoria de los hechos relatados y la prueba de que intente valerse, prevista en el Decreto N° 1058/14, la cual deberá estar certificada por escribano o funcionario de la UDAI de presentar originales; caso contrario agregará las fotocopias sin certificar, a saber:

      a) Documentación emanada del MINISTERIO DE DEFENSA o de los Consejos de Guerra que acredite, que conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos la detención pueda ser considerada como originada en causas políticas, gremiales o estudiantiles; Decreto de puesta a disposición del PODER EJECUTIVO NACIONAL por similares motivos o Resolución Ministerial que haya otorgado alguno de los beneficios previstos en las Leyes N° 24.043 y 25.914, sus complementarias y/o modificatorias.b) Documentación emanada de unidades o tribunales militares o consejos de guerra, o certificación expedida por el MINISTERIO DE DEFENSA.
      c) Certificación que acredite la privación de la libertad por disposición de Tribunales Civiles que resultara violatoria de los Derechos Humanos amparados constitucionalmente, conforme a lo establecido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y/o los instrumentos nacionales o internacionales sobre Derechos Humanos.
      d) Cualquier otra documentación que posea (por ejemplo: recortes de diarios o revista, etcétera) y caso de no contar con documentación, nota donde relate los hechos acontecidos, detallando si recuerda datos de las personas que compartieron el cautiverio.
2.2. En caso de fallecimiento del Titular de la Prestación sus derechohabientes deberán presentar la siguiente documentación:
 
    2.2.1 Cónyuge Supérstite:
     
      2.2.1.1. DNI, copias de la primera y segunda hoja del mismo.
      2.2.1.2. Partida de matrimonio actualizada original y copia.
      2.2.1.3. Partida de defunción, original y copia.
      2.2.1.4. Declaración Jurada art.1° Ley N° 17.562.
    2.2.2. Conviviente Previsional:

      2.2.2.1. DNI, y copia del mismo.
      2.2.2.2. Partida de defunción, original y copia.
      2.2.2.3. Prueba que acredite la convivencia conforme las pautas emitidas por la Dirección Prestaciones Activas (ACTI-01-15) de esta Administración.
    2.2.3. Hijos menores de edad:

      2.2.3.1. DNI, y copia del mismo.
      2.2.3.2. Partida de nacimiento, original y copia.
    2.2.4. Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure su incapacidad

      2.2.4.1. DNI, y copia del mismo.
      2.2.4.2. Declaración Jurada art.1° Ley N° 17.562.
      2.2.4.3. Declaración Jurada de dependencia económica titular.
     
IMPORTANTE: Previo al envío del expediente a la Secretaría de Derechos Humanos, la determinación de la incapacidad será establecida por la Comisión Médica dependiente de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
2.3. Apoderado designado para tramitar y/o percibir
 
    2.3.1. Formulario de solicitud de la Prestación.2.3.2. Formulario de Carta Poder para tramitar y/o percibir habilitados por esta Administración (Ley N° 17.040) o Poder Especial otorgado por Escribano, que deberá ser válido para efectuar todas las etapas administrativas, facultado para suscribir declaraciones juradas, prestar juramento, renunciar a toda acción o derecho de indemnizaciones de daños y perjuicios contra el Estado por las causales previstas en la presente ley y consentir liquidaciones y aceptar pagos.
    2.3.3. DNI, y copia de la primera y segunda
    2.3.4. Cumplimenta los requerimientos que correspondieren de acuerdo a los puntos 2.1.1. ó 2.1.2..
    2.3.5. Adjuntar toda la documentación solicitada al titular en el punto a), apartado 2.1.3..
2.4. Residentes en el exterior
 
    Deberán presentar la solicitud, con la documentación respaldatoria ante el Consulado Argentino correspondiente a su domicilio, quien recibirá la documentación, certificará y acreditará la identidad del solicitante.El consulado enviará la documentación por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y dicha documentación será retirada por personal de la Dirección de Trámites Complejos de esta Administración Nacional.
    La Dirección de Trámites Complejos procederá de acuerdo a los puntos 1.; 2. y subsiguientes según el caso.
    IMPORTANTE: toda la documentación recepcionada deberá ser debidamente autenticada mediante la colocación en cada hoja del sello “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL “ y suscripta por el agente receptor con aclaración de firma y número de legajo.
    Asimismo en el caso en que se presente un solicitante en forma espontánea ante una Unidad Operativa Descentralizada, con el objeto de presentar documentación relacionada con la tramitación de su solicitud, deberá recibirla y agregarla al expediente que corresponda si el mismo se encuentra radicado en la unidad receptora.
    Si el expediente ya fue derivado a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se deberá caratular una actuación administrativa (tipo de trámite 500) con la documentación presentada y posteriormente derivarla a través del SGT a la Secretaría mencionada precedentemente.
3. Controla que se encuentren cumplidos los requisitos de solicitud de la prestación relativos a la acreditación de datos de personas; de no encontrarse los datos en ADP “genuinos” se deberá actualizar la base de acuerdo a las normativas vigentes.
En el caso de presentarse personas que no residen en el país se deberá generar un CUIL Provisorio con el documento extranjero o pasaporte y cargar todos los datos en ADP.
4. Consulta la base de Registro único de Beneficiarios (RUB) para constatar la existencia o inexistencia de prestaciones correspondientes a caja 40 (Prestaciones no Contributivas Nacionales) o 43 (Pensiones Honoríficas para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur). El resultado de la consulta sea que tenga o no una prestación vigente, deberá imprimirse y suscribirse con firma y sello del iniciador y adjuntarla al legajo de iniciación.
5. Caratula el trámite a través del Sistema de Gestión de Trámites (SGT) con los siguientes códigos y estado de trámite de 14-“Iniciación”:
248 Ley 26.913 PENS. GRACIABLE TITULAR
249 Ley 26.913 PENS. GRAC. DERECHOHABIENTE
6. Arma el expediente adjuntando las fotocopias debidamente autenticadas de la documentación personal requerida, cualquier otro documento que aporte el solicitante a los efectos de acreditar su derecho a la prestación solicitada y la pantalla de consulta al Registro Único de Beneficiarios (RUB).
7. Modifica el estado de trámite de 14-“Iniciación” a 96-“A Resolver por Jurisd Externa”.
8. Remite las actuaciones a la oficina 90635702: Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en 25 de mayo 552 1° piso CABA, para resolver sobre la procedencia de la solicitud presentada su intervención.
b) Dirección General Coordinación Operativa y Técnica
1. Recibe las actuaciones observadas por la Coordinación Ley N° 26.913, dependiente de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los supuestos que se detecte expedientes con documentación incompleta o faltantes.
2. En los casos que la observación pueda ser subsanada en las áreas centralizadas de la Dirección General, se procede a la corrección o agregación de la documentación que corresponda.
3. En los casos que sea necesaria la intervención de una Unidad Operativa Descentralizada, se procede a la remisión del expediente que corresponda para que dicha Unidad proceda a la corrección o agregación de la documentación respectiva.
4. Una vez verificada la operación consignada en los puntos 2. o 3. precedentes , remite el expediente a la oficina 90635702: Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en 25 de mayo 552 1° piso CABA.
c) Dirección de Trámites Complejos
1. Una vez otorgada la pensión graciable por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recibe el expediente a través del Sistema Gestión de Trámites remitido por Coordinación Administrativa del Ministerio citado.
2. Modifica el estado de trámite de 96-“A Resolver por Jurisd. Externa” a 15-“Cómputos y Liquidación”.
3. En el caso que el titular de derecho ejerza la opción prevista en el art 2° segundo párrafo de la Ley N° 26.913, verifica que se encuentre en las actuaciones copia de la baja debidamente autenticada del acto administrativo y/o de la constancia emanada de la autoridad que otorgó la prestación nacional, provincial o municipal.
4. Ingresa la novedad a la liquidación para su puesta al pago por el Sistema LMN:
  • Código de caja 45
  • Ley aplicada HH
  • Clase de beneficio H1 Titular- Ley 26.913 - H2 Pensión- Ley 26.913
  • Concepto de pago 001-000
Cabe destacar que no corresponde el pago de asignaciones familiares, ni descuento de Obra Social
5. Notifica número de beneficio, fecha y lugar de pago.
6. Actualiza el estado del expediente en el Sistema Gestión de Trámite 04- “Acordado” y lo remite a la Dirección de Archivo General.
7. En aquellos casos que la prestación sea denegada por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recibe el expediente a través del Sistema Gestión de Trámites remitido por Coordinación Administrativa del Ministerio citado.
8. Actualiza el estado del expediente en el Sistema Gestión de Trámite 05- “Denegado”” y lo remite a la Dirección de Archivo General
d) Dirección de Archivo General
1. Recibe a través del Sistema Gestión de Trámites el expediente enviado por las Unidades Operativas dependientes de la Dirección Trámites complejos.
2. Digitaliza el expediente bajo los procedimientos previstos en la normativa vigente, el que no debe ser desafectado.
3. Una vez digitalizado el expediente, remite las actuaciones a la oficina 90635702: Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión de Políticas Reparatorias dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sita en 25 de mayo 552 1° piso CABA, para su archivo definitivo.
 
Anexo I
Modelo de nota de pase a la Secretaría de Derechos Humanos
 
Expediente 
Org.Inic. 
Número de CUIL 
Trámite 
Sec 
   
  
Por los presentes actuados Don/a … …… … … … … … … … … … …… … … …… … . en su carácter de titular/ derechohabiente/s (hijo / cónyuge / conviviente)(1) se tramita una Pensión Graciable al amparo de la Ley N° 26.913, y considerando que esta Administración Nacional de la Seguridad Social acreditó los datos personales del solicitante/ derechohabiente/s (1), se remite a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para su intervención; cumplido, vuelva a esta Administración Nacional para la prosecución del trámite. 
 
Lugar y Fecha                                       Firma y sello del Responsable

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