Circular 89/14 - ANSeS (DP) - Régimen jubilatorio para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. Adicional zona austral. Ley 19.485 y complementarias.15/12/14

Circular 89/14 - ANSeS (DP) - Régimen jubilatorio para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. Adicional zona austral. Ley 19.485 y complementarias.15/12/14

Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que corresponde denegar las solicitudes de liquidación del “Adicional por Zona Austral” establecido en la Ley N° 19.485 y sus complementarias, efectuadas por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro que hubieran optado por acceder al régimen previsional especial establecido por la Ley N° 24.018 (artículos 8° al 17 y 26 al 33), en virtud del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, suscripta el 15 de junio del 2007.

El criterio aquí expresado encuentra sustento en el dictamen DGAJ N° 54.826 ratificado por el dictamen DGAJ N° 56.200, en tanto que la liquidación del “Adicional de Zona Austral” a este colectivo de titulares de derecho de prestaciones otorgadas con pautas especiales como es el caso de la Ley N° 24.018, implicaría una tasa de sustitución que supera el porcentual por ella reconocido y por impacto, el salario en actividad.

Asimismo, expresa que se opondrían posturas tales como la sostenida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “VILLANUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACION” – RECURSO DE HECHO – C.S.J.N., V.30.XXII, sent. del 17/12/91, que si bien atiende a la materia de reajustes judiciales, ha sido contundente a la hora de dilucidar que los haberes previsionales nunca pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes jubilatorias de fondo “... a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional ...”

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