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#SeguridadSocial Normativa ANSES Circular DP 89/14 Régimen jubilatorio para los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro. Adicional zona austral. Ley 19.485 y complementarias.15/12/14

Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración Nacional, que corresponde denegar las solicitudes de liquidación del “Adicional por Zona Austral” establecido en la Ley N° 19.485 y sus complementarias, efectuadas por Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro que hubieran optado por acceder al régimen previsional especial establecido por la Ley N° 24.018 (artículos 8° al 17 y 26 al 33), en virtud del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro, suscripta el 15 de junio del 2007.

El criterio aquí expresado encuentra sustento en el dictamen DGAJ N° 54.826 ratificado por el dictamen DGAJ N° 56.200, en tanto que la liquidación del “Adicional de Zona Austral” a este colectivo de titulares de derecho de prestaciones otorgadas con pautas especiales como es el caso de la Ley N° 24.018, implicaría una tasa de sustitución que supera el porcentual por ella reconocido y por impacto, el salario en actividad.

Asimismo, expresa que se opondrían posturas tales como la sostenida por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “VILLANUSTRE, RAUL FELIX S/JUBILACION” – RECURSO DE HECHO – C.S.J.N., V.30.XXII, sent. del 17/12/91, que si bien atiende a la materia de reajustes judiciales, ha sido contundente a la hora de dilucidar que los haberes previsionales nunca pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes jubilatorias de fondo “... a fin de evitar desfases que desvirtúen en la práctica los objetivos del sistema previsional ...”

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Circular 108/14 - ANSeS (DAFyD) - Modificación del cálculo del ingreso para las trabajadoras SDM (Sistema SIPA)

Circular 108/14 - ANSeS (DAFyD) - Modificación del cálculo del ingreso para las trabajadoras SDM (Sistema SIPA)
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014
Se informa que según la Resolución 1062/14, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad social, el valor de la hora del Servicio Doméstico se actualizó, y a partir del 09/2014 el valor de la misma es de $30,00 (pesos treinta).
A fin de actualizar el monto a considerar para el IGF, se efectuaron los requerimientos informáticos necesarios para que los sistemas liquidadores de AAFF realicen el cómputo de acuerdo al siguiente cuadro de ingreso mensual:  
 
Transferencia en SIPA con concepto = O01  
Cantidad Mínima de Horas 
Semanales Computadas 
Valor de Hora Según Res. MTE ySS N° 1062/2014 
Ingreso Asociado Mensual  
$ 12,00  
6  
$ 30,00  
$ 720,00  
$ 24,00  
12  
$ 30,00  
$ 1.440,00  
$ 35,00  
16  
$ 30,00  
$ 1.920,00  
  
*Para cada transferencia en SIPA O01 se computa una cantidad mínima de horas semanales, las que se multiplican por cuatro, para establecer la cantidad mínima de horas mensuales, y luego dicho resultado se vuelve a multiplicar por el valor de la hora establecido.
Por ejemplo:
Transferencia en SIPA O01= $12
Horas semanales 6 x 4 (semanas) = 24 horas mensuales
24 x $30 (valor hora) = $720 Ingreso Asociado Mensual
Asimismo se informa que a partir de 01/2015 el valor de la hora será de $33,00. La tabla correspondiente al ingreso mensual asociado será la siguiente: 
 
Transferencia en SIPA con concepto = O01  
Cantidad Mínima de Horas 
Semanales Computadas 
Valor de Hora Según Res. MTEySS N° 1062/2014  
Ingreso Asociado Mensual  
$ 12,00  
6  
$ 33,00  
$ 792,00  
$ 24,00  
12  
$ 33,00  
$ 1.584,00  
$ 35,00  
16  
$ 33,00  
$ 2.112,00  
*Se computa el Ingreso Asociado Mensual según lo detallado anteriormente.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES Circular DP 88/14 Apoderados. Nueva moratoria. Ley 26.970.-10/12/14

Circular 88/14 - ANSeS (DP) - Apoderados. Nueva moratoria. Ley 26.970.-10/12/14

Considerando que el trámite de regularización de deudas reviste carácter de personalísimo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP - ANSES N° 3673 y 533/14 y a los efectos de que los Organismos intervinientes queden habilitados para realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica, se comunica que los apoderados que se presenten con el Poder Especial - Ley N° 26.970 - extendido por el titular y acreditado ante ANSES, podrán iniciar las prestaciones previsionales enmarcadas en la nueva Moratoria Ley N° 26970, pudiendo suscribir en representación del titular el Formulario de “Consentimiento por Parte del Interesado para Realizar la Evaluación Patrimonial y Socioeconómica”.

El apoderado (abogados / gestores y/o familiares) podrá representar al Titular, debiendo registrarse en forma previa a la solicitud del turno de la prestación, conforme el procedimiento establecido en la PREV-31-10 “Representante Web Alta, modificación y baja representante para tramitar de Abogado y Gestor” y a través del formulario PS.6.300 “Carta Poder Régimen Especial Ley N° 26.970”.

Cuando se trate de inicios de prestaciones previsionales que tramiten por abogados y gestores, cuyos turnos hayan sido solicitados con anterioridad al 26/11/2014, podrán tramitarse los beneficios con el Formulario PS 6.4. Carta Poder.

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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 85/14 DEUDAS POR APORTES OMITIDOS POR SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - APLICACIÓN SUPLETORIA DEL PRINCIPIO DE BAGATELA LIMITES PARA SU RECUPERO 01/12/2014

Se pone en conocimiento a todas las áreas operativas de esta Administración que  el monto mínimo a reclamar, que surja como deuda por aportes omitidos en relación de dependencia de un solicitante de una Prestación Previsional, se tendrá por cancelada si no supera el monto del MOPRE vigente a la fecha de su pago o en su caso el monto establecido por la Resolución SSS Nº 6/09 como sustitución del MOPRE a partir del 1º de marzo de 2009, todo ello por aplicación supletoria del principio de insignificancia o bagatela consagrado por la doctrina judicial en materia tributaria que emana de diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Sentencia del 8/6/93 recaída en los autos caratulados "Godoy, Roberto Carlos s/Ley 11.683 - Recurso de Hecho" - La Ley 1994 A -; Sentencia del 5/11/1991 recaída en la causa M-421.XXIII "Dr. García Pinto José p/ Mickey SA s/infracción Art. 44 inc.1° Ley N° 11.683", entre otros). 




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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 84/14 LEY Nº 26.970 PLAN FACILIDADES DE PAGO SERVICIOS SDM PREV-16-31 - ACLARACIONES 26/11/2014

Se pone en conocimiento a todas las aéreas operativas de esta Administración de dos situaciones que pueden presentarse al momento de aplicar la PREV-16-31 (Ley Nº 26.970 Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), a efectos de no dilatar las prestaciones peticionadas por los titulares. 
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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP Nº 83/14 PRESTACIONES PREVISIONALES DE TITULARES CON TAREAS DE LAMINACIÓN, ACERÍA Y FUNDICION AMPARADAS EN EL ART 2º INC. A) DECRETO Nº 4257/68 MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 2.338/69 21/11/2014

REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 43/14 
Se detallan a continuación las pautas que deberán observar las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de iniciar y  resolver las solicitudes de prestaciones previsionales de titulares que se hubieran desempeñado en tareas de laminación, acería y fundición amparadas en el artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 4.257/68 modificado por el Decreto Nº 2.338/69. 
Los trámites que incluyan esta clase de servicios serán iniciados en las UDAI y una vez caratulados a través del SICA, serán remitidos a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “B” dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas.  La resolución del trámite podrá ser realizado indistintamente por  cualquiera de las Unidades de Resolución de  Trámites Centralizados (“A”, “B” o “C”).  



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#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 80/14 DIRECTOR SOCIEDAD ANÓNIMA - ACTIVIDAD REMUNERADA EN LA MISMA SOCIEDAD BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA 13/11/2014

Los directores de sociedades anónimas se encuentran entre las actividades autónomas de incorporación obligatoria al SIPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24.241 inc. b), tareas que son acreditadas a través del SICAM conforme las pautas vigentes. 
Por otra parte, el artículo 3º de la Ley Nº 24.241 inc. a) acápite 1, establece la  incorporación voluntaria al SIPA de los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia. 
Por lo tanto, los directores de sociedades anónimas sólo podrán acreditar las tareas en relación de dependencia a los efectos de la obtención de una prestación, si por las mismas hubieran optado por su inclusión voluntaria al Sistema Integrado Previsional Argentino y hubieran efectuado los aportes correspondientes. En estos casos, para su acreditación, deberán observarse las pautas establecidas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones de afiliados en Relación de Dependencia.    
Por el contrario, de no haber optado por su inclusión voluntaria, los servicios se visualizarán en el SIPA incluyendo la remuneración percibida por dicha tareas, pero sin información de Contribuciones ni Transferencias de los aportes obligatorios. Asimismo, en la consulta de la Declaración Jurada al SIPA  a través del PF4, en el campo Modalidad de Contrato se podrá visualizar el código 099 “LRT DIR SA, MUNI, ORG, CENT/DESC, EMP MIX, DOC PRI/PUB SIJP”. 
Para los casos incluidos en el párrafo anterior, resultará suficiente una aclaración en carácter de Declaración Jurada por parte del titular, en la Solicitud de Prestaciones o por nota, dejando constancia de que se trataban de servicios en relación de dependencia por los cuales no realizó aportes por ser además Director de la sociedad anónima en que los desarrolló, no siendo necesaria la presentación de ninguna otra documentación respaldatoria adicional (ej. nota del Contador de la empresa), ya que las mismas no deben ser computadas en razón de no registrar aportes. 
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