#SeguridadSocial Normativa ANSES CIRCULAR DP N° 80/14 DIRECTOR SOCIEDAD ANÓNIMA - ACTIVIDAD REMUNERADA EN LA MISMA SOCIEDAD BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA 13/11/2014

Los directores de sociedades anónimas se encuentran entre las actividades autónomas de incorporación obligatoria al SIPA de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24.241 inc. b), tareas que son acreditadas a través del SICAM conforme las pautas vigentes. 
Por otra parte, el artículo 3º de la Ley Nº 24.241 inc. a) acápite 1, establece la  incorporación voluntaria al SIPA de los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia. 
Por lo tanto, los directores de sociedades anónimas sólo podrán acreditar las tareas en relación de dependencia a los efectos de la obtención de una prestación, si por las mismas hubieran optado por su inclusión voluntaria al Sistema Integrado Previsional Argentino y hubieran efectuado los aportes correspondientes. En estos casos, para su acreditación, deberán observarse las pautas establecidas en la Probatoria de Servicios y Remuneraciones de afiliados en Relación de Dependencia.    
Por el contrario, de no haber optado por su inclusión voluntaria, los servicios se visualizarán en el SIPA incluyendo la remuneración percibida por dicha tareas, pero sin información de Contribuciones ni Transferencias de los aportes obligatorios. Asimismo, en la consulta de la Declaración Jurada al SIPA  a través del PF4, en el campo Modalidad de Contrato se podrá visualizar el código 099 “LRT DIR SA, MUNI, ORG, CENT/DESC, EMP MIX, DOC PRI/PUB SIJP”. 
Para los casos incluidos en el párrafo anterior, resultará suficiente una aclaración en carácter de Declaración Jurada por parte del titular, en la Solicitud de Prestaciones o por nota, dejando constancia de que se trataban de servicios en relación de dependencia por los cuales no realizó aportes por ser además Director de la sociedad anónima en que los desarrolló, no siendo necesaria la presentación de ninguna otra documentación respaldatoria adicional (ej. nota del Contador de la empresa), ya que las mismas no deben ser computadas en razón de no registrar aportes. 
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