REEMPLAZA A LA CIRCULAR DP Nº 43/14
Se detallan a continuación las pautas que deberán observar las áreas operativas de esta Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de iniciar y resolver las solicitudes de prestaciones previsionales de titulares que se hubieran desempeñado en tareas de laminación, acería y fundición amparadas en el artículo 2º inciso a) del Decreto Nº 4.257/68 modificado por el Decreto Nº 2.338/69.
Los trámites que incluyan esta clase de servicios serán iniciados en las UDAI y una vez caratulados a través del SICA, serán remitidos a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “B” dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas. La resolución del trámite podrá ser realizado indistintamente por cualquiera de las Unidades de Resolución de Trámites Centralizados (“A”, “B” o “C”).
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